Decisión nº 1931-2012 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Barquisimeto), de 13 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2012
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteLisbeth Leal Aguero
ProcedimientoAutorización De Bienes

SOLICITANTE: O.C.P.D.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.363.764.

ASISTIDA POR: Abg. B.M.P., en su carácter de Defensora Pública Primera de Protección, Extensión Barquisimeto.

BENEFICIARIO: (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) .

MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRO DE BENEFICIOS.

En fecha 06 de Junio de 2.012, la ciudadana O.C.P.D.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.363.764, asistida por el Abg. B.M.P., en su carácter de Defensora Pública Primera de Protección, Extensión Barquisimeto, actuando en nombre y representación del adolescente (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) ; presento solicitud en la cual expuso que el día 13 de Julio de 2.011, falleció Ab-Intestato el ciudadano F.R.V.A., quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.311.693, y padre del referido adolescente; por lo cual solicita autorización judicial para tramitar por ante Zurich Seguros S. A., la cancelación de la cuota parte que le corresponde a su hijo sobre la Póliza de Seguros de Vida e Invalidez para Deudores de Banco y Entidades de Ahorro y Préstamo Nº 835-1000-167, Certificado de Seguro Nº 001458, quedantes del mencionado causante.

La solicitante acompaño la solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento del beneficiario de autos, copia certificada del acta de defunción del De Cujus F.R.V.A., y copia certificada de la sentencia de Declaración de Únicos y Universales Herederos, debidamente expedida por el Tribunal Primero de Primera Instancia de este Circuito Judicial.

Admitida la solicitud en fecha 13 de Junio de 2.012, se ordenó tramitar la misma de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y se ordenó oír la opinión del beneficiario de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 ejusdem.

En fecha 17 de Julio de 2.012, oportunidad fijada para oír la opinión de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) , se dejó constancia que el referido beneficiario compareció a los fines de manifestar su opinión.

Este Juzgado para decidir observa:

Consta a los folios dos y tres (F. 02 y 03), copias certificadas de la partida de nacimiento del adolescente de autos y del De Cujus F.R.V.A., y a los folios cuatro al seis (F. 04 al 06), copia certificada de la Declaración de Únicos y Universales Herederos, debidamente expedida por el Tribunal Primero de Primera Instancia de este Circuito Judicial, del cual se evidencia que el adolescente (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) , es heredero del De Cujus F.R.V.A., up supra identificado, por tanto, tiene todo el derecho a concurrir a la herencia dejada por su causante. Ahora bien, en virtud de que la ciudadana O.C.P.D.V., ya identificada, solicita autorización judicial para tramitar por ante Zurich Seguros S. A., la cancelación de la cuota parte que le corresponde a su hijo sobre la Póliza de Seguros de Vida e Invalidez para Deudores de Banco y Entidades de Ahorro y Préstamo Nº 835-1000-167, Certificado de Seguro Nº 001458, quedantes de su padre fallecido; en consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, concede la autorización solicitada. Así se decide.

DECISION

Llenos los requisitos exigidos, considerando este Juzgado de conformidad con la norma del artículo 267 del Código Civil, que le corresponde al adolescente (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) , en su condición de heredero del De Cujus F.R.V.A., quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.311.693, a cobrar por ante Zurich Seguros S. A., la cancelación de la cuota parte que le corresponde sobre la Póliza de Seguros de Vida e Invalidez para Deudores de Banco y Entidades de Ahorro y Préstamo Nº 835-1000-167, Certificado de Seguro Nº 001458, quedantes de su padre fallecido; este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, autoriza suficientemente a la ciudadana O.C.P.D.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.363.764, para tramitar, reclamar, retirar y/o cobrar por ante Zurich Seguros S. A., los beneficios que le correspondan al adolescente (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) .

Se le advierte a la solicitante y a los organismos que competa, que el monto correspondiente al adolescente (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) , deberán ser remitidos a este despacho mediante Cheque de Gerencia a la orden del Juzgado Tercero de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con Sede en Barquisimeto. Así se decide.

Expídanse copias certificadas que las partes soliciten.

Regístrese y Publíquese.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los trece (13) días del mes de Agosto de dos mil doce (2.012).

La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación,

Abg. L.L. Agüero

La Secretaria,

Abg. Sailin Rodríguez

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1931-2012 y se publicó siendo las 11:30 a. m.

La Secretaria,

Abg. Sailin Rodríguez

LLA/SR/Daglys.-

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