Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 13 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteFarah Melisa Azocar Chacin
ProcedimientoObligacion De Manutencion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, Trece de agosto de dos mil trece

203º y 154º

ASUNTO: BP02-V-2012-000353

Vista la diligencia presentada por la abogada E.M. INPREABOGADO Nº 109.154, quien actúa en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana O.F., de fecha 25-06-13, y el contenido de la misma, en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, ordena agregarlo a los autos a los fines de que surta los efectos legales consiguientes. En consecuencia este Tribunal Decreta la ejecución forzosa de la SENTENCIA POR OFRECIMIENTO VOLUNTARIO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, DECRETA: PRIMERO: EMBARGO EJECUTIVO: Por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, sobre el sueldo del demandado, ciudadano C.A.Q.G., venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.478.767, domiciliado en la Avenida Principal, detrás de Arepas El Primo, Lechería, Estado Anzoátegui. En la Planta de Distribución YAGUA, Edificio Administrativo, Gerencia de Recursos Humanos, Variante Barbula- SAN D.S. YAGUA, Estado Carabobo, por la cantidad de UN (01) Salario Mínimo Nacional Urbano o sea la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS (Bs. 2.457, 04),cantidad que deberá ser depositada en un cuenta aperturada por este Tribunal a nombre de la ciudadana O.F.A., venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-10.403.690, domiciliada en el Conjunto Residencial Aventura Plaza, Torre A, Piso 08, Apartamento A-8-4, Lechería, Estado Anzoátegui. SEGUNDO: EMBARGO EJECUTIVO, para cobrar una Bonificación especial adicional a la Obligación de Manutención antes establecida, por esta misma cantidad, es decir, el monto de UN (01) Salario Mínimo Nacional Urbano o sea la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS (Bs. 2.457, 04), en el mes de Agosto, para cubrir los gastos escolares; las cuales serán descontadas de las vacaciones del ciudadano C.A.Q.G., venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.478.767 y en el mes de Diciembre la cantidad de Dos (02) Salarios Mínimos Nacional Urbano o sea el monto de CUATRO MIL NOVECIENTOS CATORCE BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (4.914,08), para cubrir los gastos decembrinos con ocasión a la navidad de los niños de autos, los cuales deberán ser descontadas de las utilidades del mencionado ciudadano. TERCERO En cuanto a los otros gastos tales como médicos, medicinas, culturales, escolares, recreacionales, o cualquier otro gasto extraordinario que se le presente a los niños, serán cubiertos en un Cincuenta por Ciento (50%) por ambos padres, previa presentación de las facturas o informes respectivos. Dicha Obligación de Manutención debe ser aumentada automáticamente cuando exista prueba de que el obligado recibirá un incremento de sus ingresos o aumente el Salario Mínimo Nacional, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 369 de la LOPNNA. CUARTO a los fines de garantizar la Obligación de Manutención de los niños de autos y en aras de su Interés Superior, se acuerda EMBARGO EJECUTIVO, sobre DOCE (12) mensualidades futuras, a razón de la cantidad establecida por Obligación de Manutención, en caso de retiro, terminación de contrato, despido u otra causa; cuyo monto debe ser descontado de las Prestaciones Sociales recibidas en la Institución donde labora el Obligado, en beneficio del niño. (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . Asimismo se acuerda Oficiar a la Oficina de Control y Consignaciones adscrito a este Tribunal a los fines de que sea aperturada una cuenta en CERO “0” Bolívares a nombre de la ciudadana O.F., Plenamente identificada en autos. Líbrese oficio respectivo. Cúmplase.-

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los trece (13) días del mes de Agosto del año 2013.-

LA JUEZ PROVISORIO.

Abg. F.M.A..

LA SECRETARIA

Abg. JULIMAR LUCIANI

En la misma fecha del auto anterior, se cumplió todo lo ordenado en el. Conste.-

LA SECRETARIA

Abg. JULIMAR LUCIANI

FMA/Javier Abreu.-

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