Decisión de Tribunal Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Carora), de 29 de Junio de 2010

Fecha de Resolución29 de Junio de 2010
EmisorTribunal Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMariluz Castejon
ProcedimientoSobreseimiento Por Cumplimiento De La Scp

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)

Carora, 29 de junio de 2010

200º y 151º

Asunto: KP11-P-2009-001630

Corresponde a este Juzgado fundamentar la concesión de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, referida a la Suspensión Condicional del Proceso, acordada en este caso en la audiencia preliminar realizada en fecha 29 de junio de 2010, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 327, 330 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal:

El presente caso se inició en fecha 12.11.2009, en virtud de denuncia que formula la ciudadana O.G.S.C., Titular de la Cédula de Identidad Nº 9.846.721, contra el ciudadano J.M.S., Titular de la Cédula de Identidad Nº 5.409.307, quien entre otras cosas señala: “En fecha 10 de noviembre de 2009, siendo las 1:00 Horas de la tarde, yo estaba en mi Casa, cuando hace acto de presencia el ciudadano J.M.S., Titular de la Cédula de Identidad Nº 5.409.307, quien es mi concubino, iniciándose una discusión, en donde mi concubino arremete verbalmente contra mi, ya que se dirige por medio de insultos, ofensas y palabras obscenas, posteriormente el mismo día siendo las 7 de la noche, encontrándome en el mismo lugar, el imputado por medio de violencia y agresiones de tipo físico, atenta contra mi integridad física, razón por la cual formulo la denuncia contra el referido ciudadano. ….”.

En fecha 31.05.2010, la Fiscal 25º del Ministerio Publico, Abg. G.M.S.Z., presenta escrito de acusación en el cual expresa: “El presente caso se inició en fecha 12.11.2009, en virtud de denuncia que formula la ciudadana O.G.S.C., Titular de la Cédula de Identidad Nº 9.846.721, contra el ciudadano J.M.S., Titular de la Cédula de Identidad Nº 5.409.307, quien entre otras cosas señala: “En fecha 10 de noviembre de 2009, siendo las 1:00 Horas de la tarde, yo estaba en mi Casa, cuando hace acto de presencia el ciudadano J.M.S., Titular de la Cédula de Identidad Nº 5.409.307, quien es mi concubino, iniciándose una discusión, en donde mi concubino arremete verbalmente contra mi, ya que se dirige por medio de insultos, ofensas y palabras obscenas, posteriormente el mismo día siendo las 7 de la noche, encontrándome en el mismo lugar, el imputado por medio de violencia y agresiones de tipo físico, atenta contra mi integridad física, razón por la cual formulo la denuncia contra el referido ciudadano. ….”.

En la oportunidad de realizarse la audiencia respectiva la defensa manifestó que el acusado J.M.S., Titular de la Cédula de Identidad Nº 5.409.307, iba a hacer uso de la medida alternativa en referencia.

Se le da la palabra al Ministerio Público, este no hizo objeción a la solicitud de la defensa y el Juez, escuchada las partes acordó conceder la medida solicitada en el presente caso de conformidad con lo dispuesto con los artículo 44 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la fecha.

DISPOSITIVA

Ahora bien, acordada como fue la Medida Alternativa solicitada por le defensa la Juez en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 le impuso un régimen de prueba de UN AÑO, contados a partir de la fecha en que el imputado de inicio efectivo al régimen de prueba impuesto al presentarse a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario ante el Delegado de Prueba que se le designe, y le impuso las condiciones que a continuación se especifican:

- La del ordinal 1º, de residir en un lugar determinado, razón por la cual no podrá cambiar de domicilio sin previa notificación al Tribunal y al delegado de prueba.

- La del ordinal 3º, Prohibición de abusar de bebidas alcohólicas Y sustancias estupefacientes.

- La del ordinal 8º, pertenecer en un trabajo o empleo.

- La del Art. 92.7 de la ley especial que rige la materia, como es acudir a IREMUJER, para recibir charla y talleres sobre la Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a una v.L.d.V..

Se acuerda mantenerle la medida de Protección y Seguridad, establecida en el numeral 5 y 6 del Art. 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a una v.L.d.V..

Se ordena remitir un ejemplar del presente auto y remitirlo con oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, con sede en Barquisimeto, quien se encargara a través de su delegado de prueba que se le designe, vigilar y supervisar al Probacionario de autos.

EL JUEZ DE CONTROL N ° 10

ABG. M.C.P.

LA SECRETARIA.

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