Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y Régimen Transitorio. Sede Acarigua de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 9 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y Régimen Transitorio. Sede Acarigua
PonenteMonica Fanzutto Diaz
ProcedimientoAutorización Judicial Para Cobrar

La ciudadana antes identificada, en representación de su hermana, la niña ya mencionada; debidamente asistida por Abogada, solicitó Autorización para Cobrar cantidades de dinero correspondientes a la cuota parte hereditaria de su hermana como heredera de la causante J.M.L.; quien fuera su madre, venezolana, mayor de edad al momento de su fallecimiento, y titular de la cédula de identidad N° 10.726.228; cuyo deceso tuvo lugar el 16 de Enero de 2010.

Ahora bien, se desprende de las actas procesales que la niña en beneficio de quien se sustancia la presente solicitud, pese a haber fallecido su madre, cuenta con su padre quien, en efecto, acudió como co- solicitante en representación de su hija a solicitar el Título de Únicos y Universales Herederos consignado en autos en copia certificada; ciudadano: J.D.L.C.M.C..

Ello deja en evidencia que la accionante carece de cualidad y legitimación para pedir autorización del manejo de bienes pertenecientes a la niña pues, para ello, debería haber sido designada como tutora mediante sentencia firme en un procedimiento de Designación de Tutela y C.d.T.; o con un fallo firme que hubiese declarado la Colocación Familiar de la niña a favor de la hermana, hoy solicitante de autos.

En este caso, quien ostenta la cualidad o se encuentra legitimado para realizar la presente autorización en beneficio de la niña involucrada es su padre, el ciudadano ya identificado anteriormente; motivo por el cual se hace necesario y forzoso para quien juzga declarar improcedente la presente acción. Y Así se Hará en la Dispositiva.

DISPOSITIVA

En virtud y fuerza de lo anteriormente expuesto, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y Transición Del Circuito Judicial de Protección Del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Extensión Acarigua, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el Parágrafo Segundo Literal “e” del Artículo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud de Autorización Judicial Para Cobrar Varios Conceptos presentada por la ciudadana O.J.P.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.893.475; en nombre y representación de su hermana, la niña (se omite por disposición legal), de ocho (08) años de edad; por carecer de legitimación o cualidad. Y Así se Establece.

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