Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 3 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio
PonenteAna Jacinta Durán
ProcedimientoObligación De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, tres de octubre de dos mil once

201º y 152º

ASUNTO: BH06-X-2004-000131

Visto que en la presentada por ciudadana O.M.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.980.764, y Boyaca I, Vereda 27, Nº4, Barcelona del Estado Anzoátegui, asistido Abogado V.G., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 63.651 mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la cuota parte que le corresponde a su hijo el adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) siendo hijo del ciudadano J.E.P.B., en virtud del acuerdo plasmado en el cuaderno de medida. Anunciado el acto a las puertas del Tribunal del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil, GLENAL J.G., este Tribunal Primero de primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, deja expresa constancia de la comparecencia de la parte solicitante, la ciudadana O.M.A., de la Fiscal Auxiliar Décimo Quinta del Ministerio Público, Dra. M.C.B. de esta misma Circunscripción Judicial, y del adolescente D.E.P.A.. Este tribunal visto el pedimento formulado por la ciudadana O.M.A., para solicitar la totalidad del dinero que le corresponde a su hijo (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y por cuanto dicho pedimento no es contrario a las Leyes y a ninguna de las disposiciones legales, en consecuencia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, acuerda: PRIMERO: Aumentar la cuota fijada mediante sentencia declarada con lugar en fecha 29-06-2005 por concepto de manutención la cantidad de Bolívares SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO (Bsf. 774,00), es decir la mitad del salario mínimo nacional. SEGUNDO: En cuanto a los gastos odontológicos expresados mediante los presupuestos de fecha 10-08-2011 se acuerda el pago mensual de la consulta medica (odontológica ) por la cantidad de Bolívares CIENTO VEINTE (Bsf. 120,00), TERCERO: A los fines de garantizarle el Derecho a la educación, se acuerda el pago total de año escolar 2011-2012, por un monto total de TRES MIL SEISCIENTOS CUARENTA (Bsf.3.640,oo), es decir 12 CUOTAS, mas la matricula, para lo cual solicito oficiar al departamento OCC a los fines de que emita el cheque por dicho monto a nombre de la Unidad Educativa V.D.C. con sede en la Av. Intercomunal de Barcelona, en cuanto a los gasto y útiles escolares se acuerda la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bsf. 3.000,oo). CUARTO: Se acuerda la compra del equipo de computación de valorado en SIETE MIL NOVECIENTOS CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bsf.7.900, 75) y la cama valorada en TRES MIL NOVECIENTOS (Bsf. 3.900,00). Ofíciese lo conducente a la Oficina de Control y Consignación para que se le de estricto cumplimiento a lo aquí ordenado, y cumplidas las formalidades exigidas por la Ley. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.

La Jueza,

Abg. A.J.D.V.

La Secretaria,

Abg. L.C.

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