Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Yaracuy, de 23 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2006
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteEmir Morr
ProcedimientoObligación Alimentaria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Años 196° y 147º

En fecha 16 de octubre de 2006, se recibe de la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, solicitud con recaudos anexos, en el cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio relacionado con la Obligación Alimentaría entre los ciudadanos O.C.P.M. y J.A.M.C., venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros 15.387.622 y 11.126.189 respectivamente y domiciliados la primera en el Barrio La Montañita, callejón 2, casa S/N, Municipio Bruzual del estado Yaracuy y el segundo en el sector Las Minas, calle principal, casa S/N, San Antonio de los Altos, Estado Miranda, a favor de sus hijos identidad omitida

Anexan copias certificadas de la Partida de Nacimiento de los niños de autos que cursan a los folios 3 y 4

De los folios 1 y 5 del expediente, rielan insertos oficio y acta de la cual se evidencia que siendo la oportunidad fijada para realizar el acto conciliatorio entre los ciudadanos O.C.P.M. y J.A.M.C. plenamente identificados en autos, ambas partes acuden ante la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, donde acordaron lo siguiente: Primero: El progenitor se comprometió a suministrar a sus hijos identidad omitida , por concepto de obligación alimentaría, la cantidad de Doscientos Mil Bolívares (Bs.200. 000) mensuales, a razón de Cincuenta Mil Bolívares (Bs.50.000,oo) semanales.. Segundo: Asimismo, los progenitores sufragaran los gastos médicos y de medicinas, que se generen con relación a los niños in comento. Tercero: Del mismo modo, el progenitor se comprometió a suministrar a sus hijos, una bonificación extra, en el mes de septiembre por la cantidad de Cien Mil Bolívares (Bs.100.000,oo) por concepto de Bono Escolar. Cuarto: En el mes de diciembre, el progenitor otorgara a los niños en referencia, una bonificación extra por concepto de bono decembrino, por la cantidad de Quinientos Mil Bolívares (Bs.500.000, 00). Quinto: El monto aquí establecido será depositado en la cuenta de ahorro N° 010-407-186-7 de la Entidad Bancaria Central, Banco Universal, perteneciente a la progenitora.

Se evidencia del acta levantada por ante la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, que los ciudadanos O.C.P.M. y J.A.M.C., han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, por lo cual esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los Artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

En tal virtud, el ciudadano J.A.M.C. aportara como Obligación Alimentaría para su hija identidad omitida la cantidad de Doscientos Mil Bolívares (Bs.200. 000) mensuales, a razón de Cincuenta Mil Bolívares (Bs.50.000,oo) semanales, los progenitores sufragaran los gastos médicos y de medicinas, que se generen con relación a los niños in comento, el progenitor se comprometió a suministrar a sus hijos, una bonificación extra, en el mes de septiembre por la cantidad de Cien Mil Bolívares (Bs.100.000,oo) por concepto de Bono Escolar. En el mes de diciembre, el progenitor otorgara a los niños en referencia, una bonificación extra por concepto de bono decembrino, por la cantidad de Quinientos Mil Bolívares (Bs.500.000,00). El monto establecido será depositado en la cuenta de ahorro N° 010-407-186-7 de la Entidad Bancaria Central, Banco Universal, perteneciente a la progenitora.

Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintitrés (23) días del mes de Octubre de 2006

La Juez,

Abg. E.M.N.

La Secretaria,

Abg. P.V.

En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:00 a.m.

La Secretaria,

Abg. P.V.

Exp. Civil No. 8710/06

EMN/mdr.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR