Decisión nº 517 de Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de Merida, de 6 de Abril de 2006

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2006
EmisorJuzgado Superior Primero Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores
PonenteHomero Sanchez
ProcedimientoApelacion

GADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, seis de abril de dos mil seis.-

196° y 147°

Visto el escrito presentado en fecha 05 de abril del presente año, que corre al folio 150, por la ciudadana MARYRA E.S.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.- 8.710.898, de este domicilio y civilmente hábil, asistida en este acto por el abogado J.A.V.M., inscrito en el inpreabogado bajo el No.-65.936, mediante el cual promueve pruebas en esta instancia, conforme al artículo 520 del Código de Procedimiento Civil, en la presente incidencia que por apelación conoce esta superioridad, promueve “mediante ratificación” el contenido de los folios 81 y su vto, 82 y su vto, 83 y su vto y 84, asimismo, el contenido del folio 91, del presente expediente, argumentando al efecto que:

…el acta de embargo señala como parte de demandada a la empresa Licorería Belandria, que es la misma persona jurídica demandada en el escrito liberal cabeza de autos; (sic) así mismo (sic) indica la referida acta de embargo, que aún en un primer intento quise intervenir en el acto de embargo como única propietaria y representante legal de la empresa demandada Licorería Belandria, lo cual no fue posible en virtud de que fue desechada por el Tribunal ejecutor, tal condición; no obstante intervengo en este acto como un tercero, ofreciendo un pago por subrogación, sin que se pudiera entender que yo fuera parte en el juicio y por tanto no podía ser homologado lo que se designado como convenimiento de pago. De esta prueba, conformada por documentos públicos como son los actos procesales de este expediente, se infiere en primer lugar que no soy parte en el presente juicio, y en segundo lugar que el ofrecimiento de pago no constituye un convenimiento, sino una novación y por último que ese acto no pone fin al juicio y por tanto no puede ser homologado…

Observa este Juzgador que de las pruebas promovidas por los terceros intervinientes -que sostienen éstos obran en autos- no fueron aportados conjuntamente al escrito de promoción, los documentos indicados, por lo que mal podría esta Alzada concederle algún tipo de valoración jurídica, a unas documentales que no fueron producidas en físico.

En virtud de las consideraciones anteriores, este Tribunal inadmite tales pruebas; sin embargo, le advierte a las partes que esta Superioridad está en la obligación de analizar y valorar en la sentencia las actuaciones procesales, documentos cursantes y pruebas promovidas en la instancia menor si lo considera necesario para la resolución de la controversia sometida por vía de apelación a su conocimiento. Y así se decide.

El Juez Temporal,

H.S.F..

La Secretaria,

M.A.S.G..

Exp. 4476

Cccy.

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