Decisión de Juzgado del Municipio Andres Mata de Sucre, de 16 de Abril de 2010

Fecha de Resolución16 de Abril de 2010
EmisorJuzgado del Municipio Andres Mata
PonenteFanny Martinez Martinez
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO DEL MUNICIPIO A.M. SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

San J.d.A., 16 de abril de 2010

199° y 151°

Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suscrita por la ciudadana O.T.R.d.B., venezolana, mayor de edad, viuda, oficinista, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad No. 3.945.499,con domicilio en la calle Principal de Playa Grande, casa s/n, parroquia Bolívar, municipio Bermúdez de este estado Sucre, debidamente asistida por el ciudadano J.D. H, abogado en ejercicio e inscrito en Inpreabogado bajo el No.15.414, con domicilio procesal en Carúpano, municipio Bermúdez de este estado Sucre, y de las declaraciones de los testigos ciudadanos: E.V.M.M. y A.R.R.B., quienes son venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las Cédula de Identidad Nos.11.440.042 y 12.288.828, respectivamente, ambos domiciliados en Playa Grande, parroquia Bolívar, municipio Bermúdez de este estado Sucre. En la cual la ciudadana O.T.R. viuda de BELLORÍN, suficientemente identificada, solicita a este despacho judicial se sirva declarar a ella y a sus hijos, ciudadanos: L.A., O.A. y L.D.B.R., como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara L.A.B.G., quien fuera venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad No. 4.944.783, fallecido ab-intestato. Ahora bien, por cuanto los mencionados testigos ciudadanos E.V.M.M. y A.R.R.B., supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia este Tribunal del Municipio A.M., Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES, para asegurarle a los prenombrados ciudadanos O.T.R.d.B., L.A.,

O.A. y L.D.B.R., suficientemente identificados con anterioridad, sus derechos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del extinto L.A.B.G., supra identificado. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado a los fines de su archivo en este Juzgado. Asimismo se acuerda la solicitud de tres (3) copias certificadas de la DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus resultas, por ser procedente en derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, para tal efecto se autoriza a la ciudadana Morella figuera V., para la elaboración de dichas copias.

La Juez Provisorio,

Abog. F.R.M.M.

La Secretaria,

T.S.U. Z.M.V.O.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-

La Secretaria.,

T.S.U. Z.M.V.O.

Solicitud. No.042-010

FRMM/mfv

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