Decisión nº PJ0062015000078 de Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 23 de Noviembre de 2015

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2015
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz
PonenteDaniella Farías
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz

Puerto Ordaz, veintitrés (23) de Noviembre de 2015

Años: 205º y 156º

EXPEDIENTE: FP11-L-2015-000394

PARTE ACTORA: O.B., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° 11.517.963.

APODERADO JUDICIAL: H.B., abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 113.718. (Poder folios 08 al 10)

PARTE DEMANDADA PRINCIPAL: J.G., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° 4.034.415.

PARTE DEMANDADA SOLIDARIA: INVERSIONES 2206, C.A.

APODERADO JUDICIAL: N.B., abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 99.235.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

ACTA DE MEDIACION LABORAL

En el día hábil de hoy, Lunes veintitrés (23) de Noviembre de 2015, previa habilitación del tiempo necesario y dejando constancia, además, ambas partes, de renunciar al lapso de comparecencia a que se refiere el artículo 128 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano: H.B., abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 113.718, en su carácter de co-apoderado judicial de la ciudadana O.B., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° 11.517.963, tal como se evidencia de instrumento poder que riela a las actas del expediente, una parte y por la parte demandada el ciudadano J.G., comparece el ciudadano N.B., abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 99.235, tal como se evidencia de instrumento poder que riela a las actas del expediente.

Los prenombrados ciudadanos manifiestan al Tribunal que han llegado a un acuerdo que dará por terminado el presente procedimiento: Seguidamente la demandada, ofrece pagar por todos y cada uno de los conceptos reclamados en la demanda, los cuales se dan totalmente por reproducidos en la presente acta incluyendo los intereses moratorios y compensatorios, sin que ello implique aceptación alguna de lo allí pretendido, la cantidad única de VEINTIDÓS MIL CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON 37/100 CÉNTIMOS (Bs. 22.044,37), como pago total y definitivo del monto demandado que será cancelado en este acto en cheque NO ENDOSABLE a nombre de la trabajadora.

En este estado interviene la parte actora y expone: “Acepto la oferta presentada por la demandada con el objeto de poner fin al presente juicio declarando que con este pago queda satisfecha en forma total plena y absoluta la pretensión indemnizatoria a que se contrae mi demanda, y que nada queda a reclamar ni se le adeuda por parte de la demandada. Asimismo, LA DEMANDANTE declara estar plenamente satisfecha con todos los términos y condiciones de EL ACUERDO, por lo que expresamente reconoce que nada queda a deberle LA DEMANDADA por ningún concepto, en razón de lo cual, renuncia a ejercer cualquier acción que se encuentre vinculada directa o indirectamente con el presente juicio o la relación de trabajo que mantuvo con la entidad de trabajo demandada J.G., y que tenga su fundamento en legislación laboral, en la seguridad social o en el derecho común.

De este modo con las cantidades descritas consideramos satisfecha la pretensión total y las costas ocasionadas en el presente proceso.

Las partes reconocen que el monto aquí transado incluye y comprende todos y cada uno de los derechos y acciones que le corresponden o pudieren corresponderle como consecuencia de la reclamación, por lo que queda definitivamente concluida cualquier petición de la actora contra la demandada. Las partes solicitan del Despacho disponga homologar el presente acuerdo de mediación positiva bajo la forma de transacción judicial y nos expida copia certificada de la misma.

Asimismo, la parte actora manifiesta en este acto que desiste de la entidad de trabajo demandada solidaria INVERSIONES 2206, C.A., el cual tiene facultades según poder que riela a las actas del expediente que riela a los folios 08 al 10, en consecuencia este Tribunal HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO.

Este Tribunal en virtud de que el presenta acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas constitucionales ni de orden público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y Las Trabajadoras, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y dado a que ha llegando a la finalidad el proceso para el que fue instaurado, en obediencia al principio constitucional consagrado en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el cual preceptúa lo siguiente: “El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales.”; es por ello que este Tribunal Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por Concluido el Proceso y HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.

Se deja expresa constancia que la ciudadana Jueza presenció la entrega del instrumento Bancario identificado con el Nº 75000373 del BOD de fecha 20/11/2015, por la cantidad de VEINTIDÓS MIL CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON 37/100 CÉNTIMOS (Bs. 22.044,37), a nombre de la ciudadana O.B., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° 11.517.963.

El instrumento bancario, antes mencionado quedara en resguardo de la Oficina de Control de Consignaciones, no será necesaria solicitud de entrega del mencionado instrumento toda vez que queda a disposición para ser retirado únicamente por el trabajador. Líbrese oficio.

LA JUEZ 6º S.M.E. DEL TRABAJO

ABOG. D.F.

LOS COMPARECIENTES

LA SECRETARIA

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