Decisión nº PJ0062013000863. de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Cojedes, de 29 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteYolimar Marquez
ProcedimientoObligación De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes

Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

San Carlos, veintinueve (29) de octubre de dos mil trece (2013)

203º y 154º

ASUNTO: HP11-V-2013-000284

Jueza Yolimar M.A.

Secretaria Z.J.H.M.

Demandante O.C.M.

Demandado J.R.P.S.

Motivo Obligación de Manutención

En el día de actividad jurisdiccional de hoy, martes, veintinueve (29) de octubre del año dos mil trece (2013), oportunidad fijada por éste Tribunal para llevarse a cabo la audiencia preliminar en su Fase de Mediación de conformidad con lo previsto en el articulo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al Procedimiento Ordinario de Obligación de Manutención signado con el N° HP11-J-2013-000181. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia la ciudadana O.C.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.994.663, parte demandante. Se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada, ciudadano J.R.P.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.970.355. Se constituye el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación; presidido por la Jueza de Mediación, Sustanciación y Ejecución, Abogada Yolimar M.A., como secretaria la Abogada Z.J.H.M.. Se declara abierta la audiencia, se le impone a los presentes el motivo y alcance del acto, dando una explicación en qué consiste la Mediación, su finalidad y conveniencia, advirtiéndoles, que en modo no quedan afectados por su conducta o señalamientos realizados durante la mediación, la jueza tiene la mayor autonomía en el desarrollo de la mediación, siendo su actuación imparcial y confidencial. En este estado procede la jueza a darle el derecho de palabra al demandado, ciudadano J.R.P.S.,, ya identificado anteriormente, quien expone: “Manifiesto al Tribunal que me comprometo a cancelarle a la progenitora de mi hijo como Obligación de Manutención la cantidad de Ochocientos bolívares (Bs. 800,00) mensuales, la cual será cuatrocientos bolívares (Bs. 400,00) los quince y cuatrocientos bolívares (Bs. 400,00) los últimos, ambos de cada mes, lo cual será depositado en una Cuenta de Ahorros que la progenitora se compromete en éste acto hacérselo llegar al progenitor de autos. En cuanto a los Gastos Médico y Medicina serán asumidos en su totalidad por el progenitor, ciudadano J.R.P.S.. Con relación a los Gastos de Uniformes y Útiles Escolares; los uniformes y calzados del niño de autos, el progenitor se comprometo a cómpraselo al niño de autos; y los útiles escolares la progenitora, será asumido por la progenitora de autos. Para el Mes de Diciembre veinticuatro (24) y treinta (31) de diciembre de cada año, el progenitor se compromete a comprarle el vestuario del veinticuatro (24) de diciembre y el juguete del n.J. y el treinta y uno (31) de diciembre, el vestuario será asumido por la progenitora. Es todo. En este estado se les concede el derecho de palabra a la parte demandante, ciudadana O.C.M., ya identificada, quien expone: “Estoy de acuerdo con lo planteado por el progenitor de mi hijo”. Es todo. Este tribunal oída la exposición de las partes, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Homologar Total el acuerdo celebrado, entre los ciudadanos O.C.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.994.663 y J.R.P.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.970.355 respectivamente; dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten al n.S.O. identidad de Conformidad con el Articulo 65 Lopnna,, de siete (07) años de edad; en consecuencia se pone fin al presente procedimiento de Obligación de Manutención, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; así mismo se da por concluida la audiencia preliminar en Fase de Mediación. Se concluye la presente audiencia siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 A.M.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

La Jueza,

Abg. Yolimar M.A.

La Demandante:

Cddna. O.C.M.

El Demandado:

Cddno. J.R.P.S.

La Secretaria

Abg. Z.J.H.M.

En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062013000863.

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