Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de Sucre (Extensión Carupano), de 28 de Julio de 2009

Fecha de Resolución28 de Julio de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Juicio
PonenteEdda Perez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio del Trabajo del Estado Sucre extensión Carúpano

Carúpano, veintiocho de julio de dos mil nueve

199º y 150º

ASUNTO: RP21-L-2008-000108

SENTENCIA

PARTE ACTORA: O.M.L., titular de la cédula de identidad Nº 5.856.927

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: J.L.D., inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 29.737, en su condición de Procurador Espacial de Trabajadores

PARTE DEMANDADA: FUNDACIÒN PARA EL DESARROLLO Y ASISTENCIA INTEGRAL DE LA FAMILIA Y EL NIÑO (SENIFA) adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Educación.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: No consta.-

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

En fecha 15 de abril de 2008, nace el presente Juicio con motivo de la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, interpusiera la ciudadana O.M.L., contra FUNDACIÒN PARA EL DESARROLLO Y ASISTENCIA INTEGRAL DE LA FAMILIA Y EL NIÑO (SENIFA), por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, procediéndose a la sustanciación de la causa, notificándose a la demandada en fecha 06 de noviembre 2008 según consta al folio 47 del presente expediente, a objeto de celebrar la Audiencia Preliminar, así mismo, en fecha 23 de octubre de ese Tribunal de Sustanciación, dejó constancia en autos que según oficio Nº G.G.L-CAL 1233, de fecha 05/08/08, cursante en el asunto Nº RP21-L-2008-000062, suscrito por la ciudadana M.H.L., Coordinadora Integral Legal en el Área de Asuntos Laborales adscrita a la Gerencia General de Litigios de la Procuradora General de la República, mediante la cual informa a ese Tribunal, que el SERVICIO NACIONAL AUTÓNOMO DE ATENCIÓN INTEGRAL A LA INFANCIA Y A LA FAMILIA (SENIFA), fue delegado por la máxima autoridad de ese Organismo, al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN, sustituyéndose en ese Ministerio la representación de la República Bolivariana de Venezuela, (folios 40, 41) ordenando la notificación de ese Ministerio, la cual se realizó en fecha 09 de diciembre de 2008 (folio 58)

En fecha 04 de febrero 2009, fue certificada la notificación de las partes por el la secretaria y se fijó la celebración de la audiencia preliminar para el décimo día hábil siguiente, la cual se llevó a cabo el día 09 de marzo de 2009, oportunidad en la cual se avocó de oficio al conocimiento de la presente causa, la Juez de ese Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución, otorgando tres (3) días hábiles, a las partes, a los fines de que ejerzan los recursos correspondientes reanudando la causa al 4º día hábil siguiente, en el estado en que se encontraba; se dejó constancia que la parte actora presentó escrito de pruebas (folios 62 y 63)

En fecha 25 de Marzo 2009 se levantó acta de celebración de la audiencia preliminar,

compareciendo la parte actora y dejándose constancia de la incomparecencia de la demandada y en atención a lo establecido en los artículos 11 y 12 de la L.O.P.T., se observan los privilegios y prerrogativas consagradas en leyes especiales; advirtió a las partes que a partir de la presente fecha comenzaría a transcurrir el lapso de cinco (05) días hábiles para que la parte demandada consigne su escrito de contestación de la demanda, conforme al artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; se dejó constancia de la consignación de escrito de promoción de pruebas por parte de la demandante; y en consecuencia ese Tribunal transcurrido dicho lapso, ordena la remisión del expediente a este Juzgado de Juicio.

Luego de recibido el expediente, en fecha 02 de junio del año en curso, este Tribunal por auto expreso acuerda agregar a los autos copia certificada del oficio Nº G.G.L-CAL 1233, de fecha 05/08/08, cursante en el asunto Nº RP21-L-2008-000062, el cual reposaba en el archivo de este Tribunal, suscrito por la ciudadana M.H.L., Coordinadora Integral Legal en el Área de Asuntos Laborales adscrita a la Gerencia General de Litigios de la Procuradora General de la República, (folio 71).

Mediante autos de fecha 02 de junio de 2009, este Tribunal procede a pronunciarse respecto a la admisión de las pruebas promovidas, y a fijar oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, la cual se celebró el día 20 de julio de 2009, se anuncio el acto a las puertas del Tribunal con las formalidades de Ley dejándose constancia de la comparecencia del abogado J.L.D., apoderado Judicial de la parte actora y de la incomparecencia de la demandada.- Igualmente, se dejó constancia de conformidad con el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de la reproducción audiovisual de la audiencia, se dictó el dispositivo del fallo en forma oral, por lo que siendo la oportunidad para reproducir el texto integro de la sentencia se procede a hacerlo sobre la base de las siguientes consideraciones:

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:

Señala la accionante en su escrito libelal que demanda el pago conceptos de antigüedad, Utilidades, indemnización del artículo 125 de la L.O.T., Indemnización Sustitutiva del Preaviso, vacaciones fraccionadas, Diferencia salarial e indexación, que le adeuda la demandada por haber laborado desde el 26 de enero de 1998, alega que laboró durante ocho (08) años, ocho (8) meses. Así mismo alega que trabajó para la demandada como Obrera, en un horario de lunes a viernes de 08:00 a.m. a 06:00 p.m. Que devengaba un salario de CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES CON SETENTA Y CINCO (BSF. 465,75) MENSUALES.

Que demanda la cancelación de los siguientes conceptos y montos:

Antigüedad, Bsf. 5.992,70

Utilidades, Bsf. 512,35

Indemnización por Antigüedad: 150 días, Bsf. 2.328,75

Indemnización Sustitutiva del Preaviso: 90 días, Bsf. 1.397,50

Vacaciones Fraccionadas: Bsf. 683,80

Diferencia Salarial: Bsf. 7.846,717

Todos los conceptos demandados arrojan un monto total demandado de Bs.F. 18.780,90.

Así mismo demanda la Indexación o corrección monetaria.

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA: En la oportunidad legal correspondiente la parte demandada no dio contestación a la presente demanda.-

Contradicha la demanda en toda y cada una sus partes, este Tribunal pasa a analizar las pruebas aportadas por la PARTE ACTORA:

  1. - En relación a la REPRODUCCIÓN DEL MÉRITO FAVORABLE DE AUTOS, este Tribunal conforme al criterio establecido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 17 de febrero de 2004, aprecia que no constituye promoción alguna, ya que se trata de la solicitud de aplicación del principio de la comunidad de la prueba o de adquisición que rige todo el sistema probatorio venezolano y que el Juez está obligado a aplicar de oficio, siempre sin necesidad de alegación de parte, en virtud de lo cual la Sala de Casación Social y este Tribunal conteste con tal Doctrina ha determinado que ello no constituye un medio probatorio susceptible de valoración y en razón de lo cual este Juzgador no tiene consideración alguna que hacer sobre su promoción.-

  2. - Promovió LA TESTIMONIAL de los ciudadanos: M.F.M.S., ORNELYS M.V., A.D.V.M., ZENAIDA ROJAS Y P.C..

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA: En su oportunidad legal correspondiente no presentó prueba alguna.-

FUNDAMENTOS PARA DECIDIR

Ahora bien, es de advertir, que aún cuando la demandada no compareció a la celebración de la audiencia preliminar, en virtud de las prerrogativas contenidas en los artículos 63 y 66 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, la demanda se entiende contradicha.- Así se deja establecido.-

Visto lo alegado por la parte actora; observa esta Juzgadora que efectivamente la actora prestó servicios para la demandada, en este sentido y por cuanto la parte demandada no trajo a los autos elementos de convicción procesal, a los fines de desvirtuar los alegatos de la actora, teniéndose como ciertos los mismos, aunado a ello la demandada no compareció a la audiencia de Juicio, esta Juzgadora en virtud de las facultades otorgadas a los administradores de justicia, conforme artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el Parágrafo Único pasa a revisar los montos y conceptos demandados, para determinación la procedencia de los mismos, y si se encuentran ajustados a derecho, sobre la base de los particulares siguientes:

No determina la actora la fecha de finalización de la relación laboral, por lo que esta Juzgadora con base en el artículo 9 de la L.O.P.T., aplica la más favorable a la trabajadora, vale decir 30/09/06 (folio 4), fecha hasta donde elabora los cálculos. Y así se deja establecido.

Fecha de inicio: 26/01/98. Fecha de terminación por despido el 30/09/2006, Tiempo de servicio: OCHO (8) años OCHO (8) meses. Tomando como base el mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional. Y así se establece.

La Prestación de antigüedad, a que se contrae el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; reclama la actora dicho concepto desde el 26/01/98 al 30/09/06 vale decir 8 años y 8 meses, por lo que se acuerda su pago desde esa fecha., y se ponderará conforme al salario minino decretado por el Ejecutivo Nacional, percibido en el mes en el cual se causa (5 días por mes), después del tercer mes ininterrumpido de servicio, integrado dicho salario por la alícuota básica del mes + la alícuota del bono vacacional + la alícuota de utilidades. Total 561 días Y ASI SE ESTABLECE

Utilidades y Utilidades Fraccionadas, previstas en el artículo 175 de la Ley Orgánica, Total de 130 días calculados en base al salario diario normal.

De la Indemnización por despido, previsto en numeral 2 del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde 150 días, calculados con el salario Integral.

En relación a la Indemnización Sustitutiva del preaviso, previsto en el literal d) del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 60 días, calculados con el salario Integral.

Las Vacaciones Fraccionadas, como lo demanda la trabajadora se acuerda la cancelación de la fracción de los últimos ocho meses, correspondiéndole 10 días por dicho concepto.

En Cuanto a la Diferencia Salarial, se acuerda su pago de acuerdo a la diferencia alegada por la trabajadora en el cuadro cursante al folio 6. Y así se establece

Respecto al Fideicomiso o intereses sobre la antigüedad, quien decide considera que es procedente el cual será determinado por el experto que al efecto se nombre, tomando en consideración las tasas fijadas en el literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. Y ASI SE DECIDE

DECISION

Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio Del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara.

PRIMERO

CON LUGAR la demanda por Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales intentada por la ciudadana O.M.L., titular de la cédula de identidad Nº 5.856.927 en contra de la FUNDACIÒN PARA EL DESARROLLO Y ASISTENCIA INTEGRAL DE LA FAMILIA Y EL NIÑO (SENIFA) adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Educación.

SEGUNDO

Se condena a la parte demandada, FUNDACIÒN PARA EL DESARROLLO Y ASISTENCIA INTEGRAL DE LA FAMILIA Y EL NIÑO (SENIFA), a pagar a la ciudadana O.M.L., la cantidad que arroje la experticia complementaria del fallo que se acuerda, por los conceptos indicados en la parte motiva del presente fallo, la cual será realizada por un único Experto que nombrará el Tribunal, quien deberá establecer los montos por concepto de Antigüedad, Utilidades, Indemnización Sustitutiva de Preaviso, Indemnización por despido, intereses, Vacaciones fraccionadas y diferencia salarial. Tomando como salario base el establecido en la motiva del presente fallo.

TERCERO

De igual manera se ordena cancelar las cantidades que resulten de la experticia complementaria del fallo, por intereses de mora, a partir de la fecha de terminación de la relación laboral hasta la fecha en que la sentencia quede definitivamente firme, debiendo tomarse como base de calculo la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela, de acuerdo a lo previsto en el literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y en caso de incumplimiento voluntario de la sentencia, se ordena aplicar lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; para el cálculo de los enunciados intereses de mora no operará el sistema de capitalización, ni serán objeto de indexación. Asimismo, a la cantidad total condenada, se le debe efectuar la corrección monetaria, en caso incumplimiento voluntario debiendo calcularse la misma desde el decreto de ejecución, hasta su materialización, entendiéndose este último como la oportunidad del pago efectivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

CUARTO

Fideicomiso o intereses sobre la antigüedad, de conformidad a lo establecido en el literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, realizada por el experto, el cual deberá al efectuar el cálculo de dichos intereses, desde la fecha en que nace el derecho a la antigüedad en la relación laboral, hasta la fecha de terminación de la misma, el cual deberá considerar para ello, las tasas de interés publicadas por el Banco Central de Venezuela, a fin de que estas tasas se apliquen sobre el monto que en definitiva corresponda pagar al trabajador por cada mes laborado.

QUINTO

Se condena en costas a la demandada hasta el diez por ciento (10%) del valor de la demanda.

SEXTO

En atención a lo establecido en el artículo 9 de la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional se ordena remitir en consulta la presente decisión al Tribunal Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.

SEPTIMO

Se acuerda notificar de la presente decisión al Procurador General de la República. Líbrese oficio y exhorto y acompáñese copia certificada del presente fallo, a cualquier Tribunal de Sustanciación Mediación y Ejecución Laboral con competencia territorial en el área Metropolitana de Caracas para la Notificación del Procurador General la República, y consecuencialmente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos en el área antes mencionada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los veintiocho (28) días del mes de julio del año dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

LA JUEZ TITULAR,

ABOG. E.P.A.

LA SECRETARIA,

ABOG. D.R.

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia.

LA SECRETARIA,

ABOG. D.R.

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