Decisión de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral, con sede en La Víctoria de Aragua, de 10 de Junio de 2010

Fecha de Resolución10 de Junio de 2010
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral, con sede en La Víctoria
PonenteEumelia María Velazquez Marcano
ProcedimientoObligación De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y PROTECCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

La Victoria, 10 de Junio de 2.010

200° y 151°

EXPEDIENTE 22.887

DEMANDANTE ODALYS DEL VALLE L.A.

DEMANDADO R.E.A.M.

MOTIVO OBLIGACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN A FAVOR DEL(OS)

NIÑO(S) ****

(SENTENCIA INTERLOCUTORIA )

Por recibido cheque de gerencia N° 99600500 del Banco Nacional de Crédito, remitido por la empresa Bingo La Victoria, a este Tribunal por la cantidad de Bs. 1.920,47 monto correspondiente a la retención ordenada al 50% de las prestaciones sociales del ciudadano R.E.A.M., titular de la Cédula de Identidad N° 17.175.137, quien fuera retirado de dicha empresa y cuyo monto ha sido afectado en este proceso. Dicha cantidad se encuentra depositada en la cuenta de ahorros N° 0007-0087-80-0060253144 en el Banco Bicentenario, a nombre de la beneficiaria ****** como consta de planilla N° 22547995 de fecha 02/06/2010.-

Este Tribunal, en uso de las facultades que le confiere de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNA), fija:

PRIMERO

La cantidad de Bs. 250,oo mensuales por concepto de obligación de manutención---

SEGUNDO

Queda autorizada la ciudadana ODALYS DEL VALLE L.A., titular de la cédula de identidad N° 17.175.655, en su carácter de Progenitora del(os) beneficiario(s) ****, para efectuar el retiro de dicha cantidad mensualmente hasta agotarse el monto depositado, sin necesidad de que este Tribunal oficie para ello.- Igualmente le sea entregado el remanente y los intereses que se generen por el mismo.-Líbrese oficio con las inserciones necesarias al Banco Bicentenario.-

LA JUEZA PROVISORIA

ABG. EUMELIA VELÁSQUEZ LA SECRETARIA

ABG. JHEYSA ALFONZO

EN LA MISMA FECHA SE LIBRO OFICIO.-

LA SECRETARIA

EV/JA/ea/EXP N° 22.887

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