Decisión de Tribunal Segundo de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 29 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2009
EmisorTribunal Segundo de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer
PonenteGustavo Adolfo Santeliz Furzan
ProcedimientoCon Lugar Solicitud Fiscal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona

Barcelona, 29 de Septiembre de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2009-001760

ASUNTO : BP01-S-2009-001760

Corresponde a este Tribunal de Control, Audiencias y Medidas Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, conocer y pronunciarse sobre la solicitud realizada en fecha 16 de septiembre del presente año, por la Fiscalia Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, quien conforme a lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., solicita la aplicación de medidas cautelares a favor de la ciudadana ANAMILENA G.U., cedula de identidad Nº 15.202.252, para ser cumplidas por el ciudadano ODANIO R.M., quien esta siendo investigado por la presunta comisión de diversos delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana antes identificada.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Una vez revisado el expediente y los anexos aportados por la presunta victima, pueden observarse fundados elementos de convicción que hacen presumir la intención del ciudadano antes identificado, de minar o socavar el patrimonio conyugal, y siendo que la aplicación de la medida cautelar establecida en el numeral 3 del artículo 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., no puede considerarse dañosa al investigado, si no por el contrario, es el deber ser de la administración de los bienes que forman parte de la comunidad conyugal, vale decir, que para enajenar o gravar un bien común sea necesaria la autorización y consentimiento de ambos cónyuges, es por lo que este tribunal considera pertinente y necesario convalidar la solicitud fiscal y aplicar la mencionada medida. ASÍ SE DECIDE.

RESOLUCIÓN

Por todo lo antes expuesto este Tribunal en materia de violencia de género, en funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud fiscal antes referida, razón por la cual ACUERDA: PRIMERO: Con fundamento en la denuncia que riela en el expediente y de conformidad con las atribuciones conferidas por la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., se decreta MEDIDA DE INMOVILIZACION sobre el 50% del dinero depositado en las siguientes cuentas bancarias, ello aplicando lo prescrito en el numeral 8 del artículo 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.:

  1. - 0131-0353-83-35322070502, del Banco Banesco.

  2. - 01050274860274004623 del Banco Mercantil.

Asimismo, se prohibe enajenar o gravar el Vehiculo marca: Toyota 1.6, Modelo Corolla, Placa MEW-66D, Serial de Carrocería: 8XA53ZEC179514691, Serial de Motor: 3ZZE5462, Color Verde, Tipo: Sedan, Uso: Particular, sin la autorización o consentimiento de ambas partes.

Cúmplase. Notifíquese a las partes. Publíquese.

EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS

Dr. G.A.S.F.

LA SECRETARIA

Abg. YULIMAR JIMENEZ

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