Decisión nº PJ0072007001240 de Sala Séptimo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 19 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2007
EmisorSala Séptimo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteAimar Valencia Rizo
ProcedimientoReposición De Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas

Sala de Juicio Juez Unipersonal VII

Caracas, diecinueve de octubre de dos mil siete

197º y 148º

ASUNTO : AP51-V-2005-007400

PARTE ACTORA: O.G.G., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 9.963.185.

APODERADA DE LA PARTE ACTORA: INIRIDA ROJAS SAYES, abogada en ejercicio inscrita en el IPSA bajo el N° 1629.

PARTE DEMANDADA: H.A.O.P.., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro V- 10.287.215.

APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: A.T.S. y R.E.S., M.J. LADERA SALAZAR y M.E.D.J., inscritos en el IPSA bajo los Nros 6.244, 28.301, 63.662 y 42.981 respectivamente.

MOTIVO: REPOSICION DE LA CAUSA.

Visto el escrito presentado por la abogada en ejercicio R.E.S., inscrita en el IPSA bajo el N 28. 301, en su carácter de apoderada del ciudadano H.A.O., identificado up supra, parte demandada en el presente asunto, mediante el cual manifiesta que: “…Puesto que la actora está conteste con la reposición de la causa para subsanar el vicio de la citación, y la parte que represento en lo mismo, lo cual hace nugatoria la prueba solicitada por nosotros, y ordenada por la Sala practicar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, en dos oportunidades, con vista de la confesión de la actora que mi cliente no firmó la boleta de citación, y por lo mismo no está citado par ninguno de los actos del proceso, interesadas como están ambas partes en el divorcio solución. Solicitamos al igual que lo hizo la representación de la actora demandante, que el Tribunal fije la oportunidad del primer acto reconciliatorio, una vez que se produzca el hecho de la notificación del Ministerio Público, y que ello se haga por auto expreso….”; esta Sala de Juicio VII, a los fines de pronunciarse hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO

El Alguacil H.S., consignó citación del demandado, señalando que el mismo recibió la citación, más sin embargo no se encuentra estampada su correspondiente firma.

SEGUNDO

La Vindicta Pública, fue debidamente notificada en fecha 18-09-06 sobre el presente asunto y en fecha 05-10-06, el Secretario de la Sala dejó constancia que comenzarían a computarse todos los lapsos inherentes a los Actos Conciliatorios y de Contestación a la demanda.

TERCERO

En fecha 23-11-06, tuvo lugar el Primer Acto Conciliatorio en el presente asunto, al cual compareció únicamente la parte actora. Del mismo modo se celebraron el Segundo Acto Conciliatorio en fecha 22-01-07; y el Acto de Contestación a la demanda, en fecha 31-01-07.

CUARTO

En fecha 26-03-07, la apoderada de la parte demandada, comparece en el presente asunto, consignó copia del poder que le fuera conferido por el demandado y solicitó la declinatoria del presente asunto a la Sala Nueve de Juicio, por cuanto allí cursa un asunto con identidad de partes y motivo, en el cual fue debidamente citada la parte demandada.

QUINTO

La apoderada de la parte actora, abogada INIRIDA ROJAS, en fecha 25-07-07, solicitó la Reposición de la Causa al estado de la celebración del primer acto conciliatorio.

SEXTO

La apoderada de la parte actora, requirió a este Juzgado, que sea solicitado a la Sala de Juicio IX, el asunto AP51-V-2006-2637, a fin de que sea acordada la correspondiente acumulación de ese juicio al presente.

SEPTIMO

Establecen los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:

Art 26:“Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.

El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.”

Art 49: “ El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia:

1) La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga; de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa….”

Corolario a lo anterior la norma contenida en los artículos 206, 215 y 216 del Código de Procedimiento Civil, de manera categórica expresan:

Art 206: “ Los Jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez. (negrillas y subrayado de la Sala)

En ningún caso se declarará la nulidad si el acto ha alcanzado el fin al cual estaba destinado.

Art 215: “Es formalidad necesaria para la validez del juicio la citación del demandado para la contestación de la demanda, citación que se verificará con arreglo a lo que se dispone en este Capitulo.” (negrillas y Subrayado de la Sala).

Art 216: “ La parte demandada podrá darse por citada personalmente para la contestación, mediante diligencia suscrita ante el Secretario.

Sin embargo, siempre que resulte de autos que la parte o su apoderado antes de la citación, han realizado alguna diligencia en el proceso, o han estado presentes en un acto del mismo, se entenderá citada la parte entonces para la contestación de la demanda, sin más formalidad.” ( Subrayado de la Sala)

Quién aquí suscribe, de una revisión exhaustiva a las actas que conforman el presente asunto y visto lo alegado por ambas partes; así como lo expresado en las normas antes transcritas, que hacen innegable la reposición de la causa al estado de celebrar el Primer Acto Conciliatorio, toda vez que del escrito presentado en fecha 26-03-07, se puede apreciar que ciertamente la parte demandada se encuentra citada tácitamente, en virtud de que en esa oportunidad la apoderada de la parte demandada consignó poder suficiente para actuar en el presente asunto.

En razón de lo antes expuesto y en aras de garantizar una justicia expedita, transparente, idónea; avalar el derecho a la defensa y corregir por ello cualquier falta que anule un acto procesal, considera procedente la solicitud de Reposición de la Causa

Por las razones esgrimidas, esta Juez Unipersonal VII, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, ORDENA REPONER la presente causa al estado de que se celebre el Primer Acto Conciliatorio y como consecuencia de ello, se declara la nulidad de todas las actuaciones efectuadas por este Despacho desde el 05-10-06, fecha en que el Secretario de la Sala de Juicio VII, dejó constancia de que comenzarían a computarse todos los lapsos inherentes a los Actos Conciliatorios y posterior Contestación a la Demanda. En tal virtud, se fija el Quinto día de despacho siguiente la constancia en autos que haga la Secretaria de la Sala de Juicio, de haberse practicado la última de las notificaciones de las partes en la presente causa, y la Representación Fiscal se haga, para que a las once de la mañana tenga lugar el Primer Acto Conciliatorio en el presente juicio de Divorcio, en el entendido de que si no se lograse la conciliación entre las partes, el segundo acto conciliatorio se celebrará el primer día de despacho, pasados que sean los cuarenta y cinco días siguientes al de la fecha fijada para el primer acto conciliatorio a las once de la mañana (11:00am); y si el demandante insistiere en continuar con la demanda, quedarán emplazadas las partes para el quinto día de despacho siguiente, para la contestación de la demanda, la cual se celebrará en las horas de despacho comprendidas entre las (8:30 am y 3:30pm). ASI SE DECLARA. Líbrense boletas de notificación. CUMPLASE.

LA JUEZ

ABOG. AIMAR VALENCIA RIZO

LA SECRETARIA

ABOG. KATERY ROJAS.

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