Decisión de Juzgado Primero de Juicio del L.O.P.N.A. de Barinas, de 14 de Agosto de 2006

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2006
EmisorJuzgado Primero de Juicio del L.O.P.N.A.
PonenteMaría Angelica Gutierrez Correa
ProcedimientoSentencia Condenatoria

Este Tribunal de Juicio Mixto de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Barinas, después de haber realizado el debate en el juicio oral y privado en las audiencias de: Martes ocho (08) de Agosto de 2006, y Miércoles nueve ( 09) de Agosto de 2006, respectivamente, conforme a lo previsto en el artículo 601 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, procede a publicar la totalidad del texto de la sentencia en los siguientes términos:” En el día de hoy, Martes ocho (08) de Agosto de 2006, siendo las 2:00 p.m., día fijado para que tenga lugar el Juicio Oral y Privado en la causa M-121/06, en contra del Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, venezolano, de 16 años de edad, soltero, dice ser titular de la cedula de identidad Nº 20.408.413 ,natural de Barinas Estado Barinas, nacido en fecha 03/ 04/90, residenciado en el Barrio Corocito calle 13 casa Nº 76-08 cerca de la iglesia Aposento Alto del Estado Barinas, hijo de los ciudadanos M.V.N.M. y W.E.R. , profesión u oficio estudiante de octavo grado en la Unidad Educativa H.L.C. ; por la presunta comisión del delito de TRÀFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACINETES Y PSICOTROPICAS , previsto en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas y el delito de PORTE ILICTO DE ARMA DE FUEGO previsto en el articulo 277 del Código Penal venezolano ante de la Reforma , en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, a cargo de la Juez Presidente, Dra. M.A.G.C. y las Jueces Escabinos: YUDENNY DEL C.G. con cedula de identidad Nº V-8.142.580 (Titular 1) y G.V. RIVERO FERNANDEZ (TITULAR 2), con cedula de identidad Nº V-9.263.697, quienes en este acto son debidamente juramentadas por la Juez Presidente, a los fines legales consiguientes, y a continuación habiendo quedado debidamente constituido el Tribunal Mixto, la Secretaria de Sala Abg. M.L.C., procede por solicitud de la Juez Presidente, a verificar la presencia de las partes, constatándose que se encuentran presentes en la Sala de Audiencias de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente: En representación del Estado Venezolano, la Fiscal Octava Especializada del Ministerio Publico Abg. C.M. LEON DE RODRIGUEZ, el Adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, el defensor privado del adolescente, Abg. J.B.J.Q., M.V.N.M. en su condición de madre y representante del adolescente y el Alguaciles de Sala J.G.R.. Se deja constancia que testigos y funcionarios promovidos por la representación fiscal, se encuentran en sala anexa. Seguidamente, la Juez Presidente se dirige a las partes presentes para advertirles el buen comportamiento que deben mantener dentro de la Sala de Audiencias en virtud de la magnitud del acto, y una vez cumplidas estas formalidades se declara abierto el Debate Oral y Privado.

ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCNUSTANCIAS QUE HAN SIDO OBJETO DEL JUICIO.

Se le concedió el derecho de palabra a la Fiscal Octava Especializada del Ministerio Publico Abg. C.M. LEON DE RODRIGUEZ, quien procede a narrar de forma oral los hechos sucedidos en fecha 02 de Junio de 2006 y las circunstancias de modo, tiempo y lugar cómo ocurrieron los mismos, fundamentó su acusación en los elementos de convicción que constan en actas, declaraciones testifícales y otros medios de prueba. Finalmente solicitó el enjuiciamiento del referido adolescente por la presunta comisión del delito de TRÀFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACINETES Y PSICOTROPICAS , previsto en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas y el delito de PORTE ILICTO DE ARMA DE FUEGO previsto en el articulo 277 del Código Penal venezolano ante de la Reforma , en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, sea declarado responsable penalmente y se le sancione con la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, de conformidad al articulo 620, literal “f” y artículo 628 parágrafo segundo, literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual deberá ser de cinco (5) años. Es todo. En este estado, se le cede el derecho de palabra al adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, quien procede a designar como su defensor privado al Abg. J.B.J.Q., quien manifestó ser titular de la cedula de identidad Nº V-9386.102, INPREABOGADO Nº 84.257. Con domicilio procesal en la Av. Br. E.C.U.. Edificio “Los Palmares”, piso 1. Oficina 5 diagonal a “DIMALLA”, de esta ciudad de Barinas Estado Barinas, aceptando dicha designación y jurando cumplir bien y fielmente los deberes y derechos inherentes al cargo. Acto seguido y quedando legalmente designado, el defensor privado antes mencionado procedió a exponer que una vez oído al Ministerio Publico que devienen de una actividad de funcionarios públicos que se presuponen actúan de buena fe, pese a ello señalo que demostraría la inocencia de su defendido que no es mas que victima de un proceso policial lo cual quedaría demostrado en el desarrollo de este proceso. Señalo que el acusado es de escasos recursos y que por este proceso le fue truncada la prosecución de los estudios que con sacrificios cursaba. Así mismo manifestó que se haga justicia al acusado y se le absuelva de lo que se le acusa. Finalmente rechazo las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico señalando que en el desarrollo del debate rebatiría. Es todo.” Seguidamente la Juez Presidente se dirige al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, antes identificado y procede a imponerle del Precepto Constitucional, contenido en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, advirtiéndole que puede abstenerse de declarar, previa indicación del hecho que se le atribuye y se le hace la advertencia que su silencio no lo perjudicara y que el debate continuará, de conformidad con el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y al respecto, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, manifestó no estar dispuesto a declarar.

DESARROLLO DEL DEBATE PROBATORIO.

Los medios de Pruebas ofrecidos por las partes se desarrollaron durante las audiencias realizadas de la siguiente manera: MARTES OCHO(08) DE AGOSTO DE 2006:

  1. - Con el Testimonio del funcionario experto: YEHUDIN A.C., titular de la cédula de identidad Nº V- 12.817.696, adscrito al CICPC Barinas, quien una vez que se identificó plenamente ante el Tribunal, es juramentado en este acto por la Juez Presidente y al respecto de la presente causa procedió a reconocer el contenido y firma de la experticia balística, inserta al folio 144 por el suscrita y manifestó: “Lo que hice fue un reconocimiento a dos armas de fuego, a dieciséis balas y dos conchas. Fueron sometidas a diversas pruebas cuyas especificaciones se deja constancia en actas. “Es todo”. Seguidamente a diversas interrogantes de la fiscal, respondió: Que esta adscrito al CICPC. Que realizo informe balístico. Que se trataba de dos armas de fuego una tipo revolver, marca A.R., calibre 38 y la otra tipo pistola, marca Taurus, calibre 380. Que se realizo disparo de prueba y dieron positivo es decir que las conchas fueron disparadas por el revolver marca “A.R.”. Que la pistola es calibre 380. Y que también realizo pruebas a 16 balas del calibre 38 del arma de fuego marca “Taurus”. Que se les hizo disparos de prueba comprobando el buen estado de estas. Cesaron las preguntas. Seguidamente a diversas interrogantes de la defensa, respondió: Que es inspector del área de Criminalística y es experto en balística. Que realizo lo que se le solicito y en lo que es experto, a través de oficio emanado de la Policía Municipal del Estado. Que le llegaron las armas de la Policía Municipal del Estado Barinas, quien remite a la realización de experticias y son retiradas de la sala de resguardo y una vez evaluadas son devueltas allí. Que realizo la experticia el 20 de junio de 2006. La defensa solicito se deje constancia. Que el oficio llega de la policía del Estado donde informan que una vez realizada la experticia esta sea enviada a la fiscalia correspondiente. Que además de la experticia de mecánica y diseño se realizo a las conchas de la “A.R.” la comparación balística que arrojo resultados positivos y se determino la percusión del arma de fuego en el fulminante y esto son huellas características que las individualizan. Que quien colecta la evidencia debería preservar si existieran huellas dactilares pero que no es su materia y desconoce si así se hizo. Cesaron las preguntas. La ciudadana Juez le agradeció su presencia y le solicito se retirara del estrado.

  2. - Testimonio del funcionario P.J.D.L., funcionario adscrito al CICPC Barinas, titular de la cedula identidad V-17.107.639, quien una vez que se identificó plenamente ante el Tribunal, es juramentado en este acto por la Juez Presidente y al respecto de la presente causa procedió a reconocer el contenido y firma de la experticia documentológica inserta al folio 146 por el suscrita y manifestó: “Allí en esa experticia se hizo un reconocimiento a unos billetes que resultaron ser originales y de curso legal en el país. Es todo”. Seguidamente a diversas interrogantes de la fiscal respondió: Que es experto adscrito al CICPC Barinas. Que realizo experticia documentológica a unos billetes que resultaron ser de curso legal en el país. Que era billetes de diez mil y dos mil bolívares. Que se uso lámpara ultravioleta y patrones de comparación cumpliendo con todos los dispositivos de seguridad empleados por el banco central de Venezuela. Cesaron las preguntas. Seguidamente la defensa interrogo: Que le llegan por medio de oficio de algún organismo que haya hecho el reconocimiento. Que el acta policial que remite los billetes dice por quien fue incautada. Que esa Constanza es remitida con otras actas a la fiscalia una vez que se realiza la experticia. Que esta experticia la realiza el día 13 de Junio de 2006 y remitida al Ministerio Público ese mismo día. La fiscal objeta; señalando que las preguntas realizadas por la defensa al experto no encuadra alas funciones especificas que tiene en cuanto a la experticia realizada por cuanto los expertos reciben diversas solicitudes de diversos organismos obedeciendo la debida realización de las misma remitiéndolas al Ministerio Público dentro del lapso que establece la ley, por lo tanto el funcionario no esta en la obligación de detallar o de declarar única y exclusivamente sobre su experticia y no de suministrar datos de su conocimiento por cuanto habiendo respondido sobre la realización de su trabajo no puede extenderse a otras actas que no son de su incumbencia. Es todo. La defensa señala que en la búsqueda de la verdad realiza las preguntas pertinentes a la labor del experto que siempre recibe las actuaciones a través de la cadena de custodia por lo que no considera que este lejos de la realidad, por cuanto lo contrario no seria útil promover a un experto. Por lo que considera se deje sin lugar la objeción del Ministerio Público por cuanto son ellos los que manejan fechas y en búsqueda de la verdad y la verdad es que fueron promovidas extemporáneamente. La ciudadana Juez manifiesta que no es pertinente la objeción de la defensa por cuanto la acusación y sus pruebas fueron admitidas en el lapso legal por el Tribunal competente de control. Por lo que se le aclara que debió hacer objeción al inicio y no ahora. La defensa acepto la aclaratoria. El Ministerio Público manifiesta que ofreció las pruebas con fundamento legal y que no fueron refutadas en la oportunidad legal. Cesaron las preguntas. La ciudadana Juez le agradeció su presencia y le solicito se retirara del estrado.

  3. - Testimonio de la funcionaria ADELQUIS COROMOTO E.J., funcionario adscrito al CICPC Barinas, titular de la cedula de identidad Nº 4.258.049, quien una vez que se identificó plenamente ante el Tribunal, es juramentado en este acto por la Juez Presidente y al respecto de la presente causa procedió a reconocer el contenido y firma de la experticia botánica inserta al folio 80, por ella suscrita y manifestó: “Esta experticia corresponde a dos muestras de las cuales una de ellas corresponden a píldoras de color blanco y otras de residuos orgánicos cuyo componente es la Cannabis Sativa; es decir marihuana. Es todo”. Seguidamente a diversas interrogantes de la fiscal, respondió: Que es experto adscrita al CICPC Barinas. Que se trataba de píldoras de color blanco que no corresponden a drogas ilícitas. Pudiendo ser cualquier droga de uso terapéutico. Que la segunda prueba resulto ser positiva para marihuana. Que además de las pruebas de orientación se realizaron la observación microscópica y la comparación. Que esta droga produce daños lamentables generales en el ser humano produciendo irritabilidad exagerada la cual puede manifestar un estado de agresividad. Que en la primera etapa del consumo produce irritabilidad y adicción. Que no tiene ningún uso terapéutico o sea que pueda utilizarse y curar cualquier enfermedad. Cesaron las preguntas. A diversas interrogantes de la defensa respondió: que en cuanto a la dosis letal en la Cannabis Sativa hasta ahora no se sabe que pueda causar la muerte. Que en cuanto a los envoltorios una ve revisados y pesados se compara con el que trae la cadena de custodia y se clasifican si son diferentes por lo que tuvo que abrir cada envoltorio y se hizo peso neto y peso bruto y se tomo una muestra para la pruebas. Que se considera que los 500 gramos son equivalentes a un cigarrillo. Que no la dosis depende del consumo y de la adicción. Cesaron las preguntas. La ciudadana Juez le agradeció su presencia y le solicito se retirara del estrado.

  4. - Testimonio del funcionario FRANKLIN ERENIO MEDINA, adscrito a la Policía Municipal del estado Barinas, titular de la cedula de identidad Nº V-15.537.480, quien una vez identificado fue juramentado y al respecto de la presente causa manifestó: “Me encontraba yo y al mando del detective Ramírez y en compañía del agente castro el día 2-6-06, a las 10:40 a.m. patrullando e las partes bajas de la ciudad específicamente el parcelamiento Doña Flor, cuando visualizamos a dos ciudadanos uno de ellos con un objeto similar a un arma de fuego que al ver la comisión policial salio en carrera y se meten en una vivienda tipo rancho en vista de eso y amparado en el art. 210 del COPP procedimos a introducirnos en dicha vivienda donde el joven tenia un arma calibre 38 marca “A.R.”, me Salí y me que de en la puerta del rancho en custodia donde el otro ciudadano que se le realizo la inspección encontrándosele una pistola calibre 3.80, en vista de eso de que ya se habían encontrado dos armamentos diferentes procedimos a buscar dos testigos para registrar el rancho cuando el detective G.C. en presencia de los testigos sacaron debajo de la cama una bolsa negra habiendo en la misma 40 envoltorios de color negro, amarrados con hilo de coser de color verde, se buscaron también en los alrededores del rancho testigos para que presenciaran los hechos y al joven donde fue imposible porque para ese momento como que no había nadie por ahí. Se le notifico al comando de la Policía Municipal y le hicieron del conocimiento a la fiscal de guardia y le leí los derechos. Es todo”. Seguidamente a diversas interrogantes de la Fiscal respondió: Que es funcionario adscrito a la policía municipal del estado Barinas. Que participo en operativo el 2 de junio de 2006. Que aparte de el, dos funcionarios más en el parcelamiento doña flor detrás de llano alto a las 10:40 a.m. que observaron dos personas que huyeron y se metieron en un rancho. Que los siguieron hasta el rancho consiguiéndoseles armas de fuego. Que solicitaron el apoyo de dos testigos para continuar el procedimiento. Que estos testigos accedieron en forma voluntaria. Que se encontraron además 40 envoltorios y unas 80 balas. Que son detenidas dos personas un mayor y una adolescente, señalando al acusado. Que no fue necesario utilizar la fuerza publica. Que trataron de ubicar a un vecino pero los ranchos estaban cerrados con candados. Que la bolsa negra estaba debajo de la cama y contenía envoltorios que tenia unas semillitas de color verde y olor penetrante. Que supieron que tenían que ser estupefacientes. Que solo actuó la policía municipal. Cesaron las preguntas. Seguidamente a diversas interrogantes de la defensa respondió: Que realizabas labores de patrullaje porque de ese parcelamiento habían ido a requerir la presencia policial y por eso fueron. Que se decía que veían que vendían estupefacientes por lo que se hace el patrullaje y lo que les llamo la atención era que salieran en carrera. Que no se señalo a ningún inmueble. Que vieron a los detenidos y que un arma de fuego o un facsímile se ven a larga distancia pero que en esta oportunidad los vieron a unos 6 ò 7 metros. Que la principal sospecha fue sobre las armas de fuego. Que el arma de fuego la cargaba el joven señalando al acusado y se trataba de un revolver marca “A.R.”. Que se colectaron las armas y se colocaron en une mesa hasta que se buscaron los testigos. Que el detective C.G. la colecto la pistola. Que cuando se reviso al joven de conformidad al 205 del COPP no había personas por allí. Que se reviso el inmueble por las armas que les vieron sospechando que existieran mas armamentos o estupefacientes. Que se buscaron los dos testigos teniendo la sorpresa de encontrar la droga. Que en custodia de ello quedo el y actuaron tres funcionarios y llego la unidad después del procedimiento llego la unidad de apoyo. Que el agente Ramírez fue a buscar a los testigos cuando se hizo la inspección. Que los detenidos estaban ahí con ellos cuando se hizo la revisión, estaban presenciando. Que se encontró una bolsa debajo de la cama, en cuy interior había 40 envoltorios. Que había como 80 pastillas. Que también había una tijera y 22 mil bolívares, que también fueron colectadas por los funcionarios que lo acompañaban. La fiscal objeta. Que el procedimiento duro como hasta las 11:30 a.m., que es cuando llegan al comando. Que los testigos fueron con ellos. Cesaron las preguntas. La ciudadana Juez le agradeció su presencia y le solicito se retirara del estrado.

  5. - Testimonio del ciudadano R.A.C., titular de la cédula de identidad N° V-8.131.531, quien una vez identificado fue juramentado y al respecto de la presente causa, manifestó: “Yo venia pasando por una de las calles del parcelamiento y me llamo un policía que me dijo que le diera la cedula, me dijo sígame y nos fuimos para una casa de por ahí mismo, entramos y me dijo mire lo que hay aquí y saco una bolsa debajo de la cama donde había un viaje de bolsitas y sobre la mesa dos armas de fuego y dos personas boca abajo en el suelo. Es todo. Seguidamente a diversas interrogantes de la fiscal, respondió: Que se le solicito colaboración para revisar una casa en el parcelamiento doña flor y el vive por allí. Que eran varios funcionarios 5 ò 6 policías más o menos. Que también había otro testigo, un flaco. Que había dos personas de sexo masculino, los que estaban en la casa. Que eran dos armas de fuego, no sabe que tipo. Que entraron con los policías y debajo de la cama había una bolsa negra y tenia unas bolsitas. Que también había una platica (dinero). Que las bolsitas eran chiquitas como atornilladas. Que cuando ellos llegaron ellos estaban boca abajo. Y no vio que los golpearan. Que eran como 20 ò 30 bolsitas. Que luego fueron llevados a la policía municipal a declarar. Cesaron las preguntas. Seguidamente a diversas interrogantes de la defensa, respondió: Que vive en el parcelamiento doña flor, por la calle 5. Que cuando entran a la casa se saco la bolsa en presencia de el y la abrió. Las bolsitas estaban amarradas. Que no conoce de eso pero que le dijeron que era droga. Que los detenidos no observaron cuando lo policías sacaron la bolsa. Que había como dos policías dentro de la casa y los otros alrededor de la casa. Que no vio ningún otro objeto. Que el procedimiento duro como 20 minutos mas o menos. Que vio a dos detenidos y estaban en el piso. Que se fue en otra unidad con el otro testigo. Que aparte de la droga no vio mas nada. Cesaron las preguntas. La ciudadana Juez le agradeció su presencia y le solicito se retirara del estrado.

  6. - Testimonio del ciudadano W.A.E.N., titular de la cedula de identidad N° V-17.204.903, quien una vez identificado fue juramentado y al respecto de la presente causa manifestó: “Venia yo de la pluma de agua hacia mi casa, con dos tobos de agua y al llegar a la esquina un policía me llamo me pidió la cédula y me dijo que lo acompañara para servir de testigo. Al llegar en donde había en un colchón una bolsa negra y dos armamentos eso fue lo que vi. Seguidamente a diversas interrogantes de la fiscal, respondió: Que la policía municipal le solcito colaboración para un procedimiento en el urbanización “Sabana Grande” y fue en forma voluntaria. Que observo que sacaron de un colchón una bolsa negra que tenia unas bolsas pequeñitas y también había dos armas. Que también había un frasco de pastilla y una plata dos billetes de diez y de dos mil. Que eran dos hombres los detenidos y no los vio por que estaban tapados. Que luego acompaño a los funcionarios para rendir declaración. Que fue llevado con el otro testigo. Que vive en es e sector. Que no observo ningún tipo de violencia. Cesaron las preguntas. Seguidamente a diversas interrogantes de la defensa, respondió: Que vive en el sector donde se realizo el procedimiento. Que no conoce a quienes viven en los ranchos. Que cuando llego al la casa estaban los funcionarios y eran varios uniformados y de civil en el terreno del inmueble. Que cuando llegaron se les mostró unas fotos para que dijera si reconocía a unos allí, o sea estando dentro le preguntaron si conocía a una persona de la que le mostraron un retrato y el dijo que no y entonces que sirviera de testigo. Que se metieron y revisaron y sacaron la bolsa. Que también estaba el otro señor de testigo quien ya estaba allí. Que dentro de la bolsa habían los envoltorios las pastillas y la plata y en la mesa los armamentos. Que los detenidos no observaron porque estaban boca abajo con la cara tapada. Que duraron como media hora y de ahí los llevaron al comando. Que no observó mas detenidos. Que ellos fueron llevados aparte de los detenidos. Que en la policía duraron como una hora. Que les leyeron lo que firmarían. Que declaro en el policía y firmo lo que declaro. Cesaron las preguntas. La ciudadana Juez le agradeció su presencia y le solicito se retirara del estrado. Seguidamente la ciudadana Juez Presidente solicita se verifica si se a presentado otras personas citadas al presente juicio, verificándose que no había nadie mas. Acto seguido, la Juez Presidente de conformidad con lo previsto en el articulo 335, numeral 2° del COPP procede a la suspensión del acto a los fines de que comparezcan los funcionarios, cuyo testimonio es necesario para el esclarecimiento de los hechos y fija la continuación de la presente audiencia oral y privada para el día MIERCOLES 09-08-06, A LAS 10:00 A.m. Llegado ese día se continuó en los siguientes términos:

  7. - Testimonio del funcionario: C.A.G., titular de la cédula de identidad Nº V- 13.682.515, adscrito a la Policía Municipal Barinas, quien una vez que se identificó plenamente ante el Tribunal, es juramentado en este acto por la Juez Presidente y al respecto de la presente causa manifestó: “ Eso fue el dos de junio de este año, fuimos comisionados para el patrullaje a pie por el sector de llano alto, específicamente en el parcelamiento Doña Flor y al llegar al sector nos dividimos, porque el carro no pasa. Por allí, a poco tiempo de hincar el recorrido a pie, se observaron dos sujetos y a uno de ellos se le observo una especie de arma de fuego y al vernos se meten al rancho, por lo que los seguimos y conforme a lo establecido en el 210 del COPP y al entrar vemos una arma de fuego que el joven(refiriéndose al acusado) lanza al colchón que estaba ahí, la agarramos y los revisamos y al otro muchacho se le encontró otra arma, luego buscamos los testigos y se reviso la vivienda donde se encontró una bolsa de presunta droga. De ahí nos fuimos al comando. Seguidamente a diversas interrogantes de la fiscal, respondió: Que integraban la comisión 7 u 8 funcionarios. Que el y dos agentes iban caminando. Que eran dos los sujetos en la parte de adentro de la casa y uno que no estaba relacionado con los hechos solo iba pasando. Que se le apreciaba a uno de ellos algo como un arma de fuego por lo que deciden seguirlos. Que en un primer momento se les encontró un revolver y al otro que estaba bastante asustado se le encontró otra arma. Que al muchacho (señalando al acusado) lo vio cuando tiro el arma sobre la cama. Que en la casa en presencia de los testigos se encontró una bolsa negra con envoltorios de presunta droga, 22 mil bolívares y unas esferas blancas. Que no hubo necesidad de usar la violencia. Que se tomaron medidas de precaución por el sitio donde se encontraban y el hecho de encontrarles armas de fuego. Que tolo lo ubicado estaba dentro de la casa y el mayor de edad manifestó ser el dueño de esa casa. Que fueron tres los funcionarios los que actuaron en todo el procedimiento y que la casa era pequeña y entraron dos y uno se quedo afuera. Que él personalmente encontró la droga y las pastillas que estaban debajo de la cama, en una bolsa negra. Que una vez que encontraron armas, se ubicaron testigos para seguir registrando la casa. Que son detenidos dos persona. Que se trasladaron al comando para suscribir las actuaciones. Cesaron las preguntas. Seguidamente a diversas interrogantes de la defensa, respondió: Que cuando iban llegando una cerca se dieron cuenta que uno de ellos pareciera que cargaba un arma y que ellos se meten al rancho por los que los siguieron. Que los observaron a una distancia aproximada de 7 u 9 metros. Que el muchacho (señalando al acusado) estaba en la parte de enfrente de la casa y el otro estaba caminado. Que el joven estaba cerca de la parte del rancho, que estaba cercada con alambre de púas. Que cuando entraron y se incauta el arma no hubo necesidad de usar el arma de reglamento, ni para amedrentar, ni amenazar a nadie. Que quien entra primero es Rangel y el, el otro se queda en la puerta y espera. Que una vez realizado esto se comunican con la unidad y llegan los demás funcionarios al sitio. Que quien busca a los testigos es el agente Rangel. Y consigue dos ciudadanos para que sirvieran como testigos, e incluso se le pregunto al muchacho que si tenia alguien de confianza para que lo asistiera, y dijo que no y de se buscaron a los vecinos pero nadie salio de los ranchos. Que eso fue como a las 10:30 a.m. y terminaron como a las 11:30 a.m. Que debajo de la cama se encontró una bolsa que estaba abierta y dentro estaban los envoltorios, se destaparon y fueron mostrados a los testigos quienes vieron y olieron, luego se amarraron nuevamente con el mismo hilo y se colectaron. Que los detenidos, específicamente el que manifestó que estaba a cargo de la casa, estuvo en todo momento presenciando el procedimiento. Que había unas tijeras y no había nada que pudiera hacer pensar que preparaban drogas allí. Que se colecto la bolsa y su contenido. Que el mayor manifestó ser el dueño y responsable del inmueble. Que en general había 7 u 9 funcionarios pero los que participaron fueron tres. Que luego llegan los demás. Que en la unidad 05 fueron llevados los detenido y los testigos en la misma unidad, luego fueron llevados en otra unidad porque al sector no acceden las unidades. Que los testigos fueron sacados en moto hasta el asfalto y luego en la unidad. Que no se cargaban fotos de una persona solicitada, a veces en la unidad se cargan fotos de personas solicitadas pero en este caso no. Que se realizo el operativo, por el clamor de la comunidad. Que no hubo denuncia en particular sobre drogas sino por la delincuencia desbordada. Cesaron las preguntas. La ciudadana Juez agradece su presencia y le solicita se retire del estrado.

  8. -Testimonio del funcionario policial C.L.R.A., titular de la cedula de identidad N° V-14.933.018, quien una vez identificado fue juramentado y al respecto de la presente causa manifestó: “Siendo aproximadamente las 10:40 a.m. nos encontrábamos, el agente Rangel, en el parcelamiento las flores, sector Doña Flor y en dicho parcelamiento logramos visualizar a dos ciudadanos en una residencia tipo rancho y uno estaba en la parte de enfrente y otro atrás, uno vestido con una short bermuda negra y cuando vieron la comisión policial salieron en veloz carrera y se introdujeron al rancho y salimos hacia la vivienda amparados en el articulo 210 del COPP y estando adentro logramos ver a un ciudadano que tiraba un arma de fuego al colchón matrimonial, procediéndose a revisar al otro ciudadano a quien se le incauto otra arma de fuego calibre 380. Posteriormente se busco a lo dos testigos y no se encontraron vecino una vez los dos testigos se procedida realizar la inspección a la vivienda y debajo de la cama había una bolsa negra contentiva de 40 envoltorios de presunta marihuana y un frasco marrón con 40 esferas de color blanco y 22 mil bolívares, el agente F.M., procedió a dar lectura a los derechos de los detenidos y se quedo resguardando el área del suceso. Es todo. Seguidamente a diversas interrogantes de la fiscal respondió: Que eran dos las personas frente a una vivienda que se les vio algo como un arma de fuego y se les siguió al rancho. Que una vez allí el menor de edad que vestía franela roja con short azul claro se le vio lanzando el arma hacia el colchón. Que luego de incautar las armas se buscaron dos testigos, que prestaron colaboración de manera voluntaria. Que además de las armas se encontraron drogas, unas pastillas y 22 mil bolívares. Que la vivienda era pequeña y se podía visualizar todo. Que entraron a la vivienda el detective Gutiérrez y el, y F.M. se quedo afuera pero podía visualizar todo. Que además se encontraron 22 mil bolívares. Que no se uso la violencia porque lo dos detenidos colaboraron. Que se pido apoyo a los alrededores porque en ese sector no entra la unidad. Que fue el quien busco los dos testigos. Cesaron las preguntas. Seguidamente a diversas interrogantes de la defensa respondió: Que los vieron aproximadamente a unos 10 metros y se les visualizo algo como un arma. Que ellos al verlos huyen. Que la unidad los deja a cierta distancia y hacen el recorrido a pie y luego los visualizan. Que no recuerda si los ciudadanos estaban de frente o de espalda. Que había una cerca caída, de alambre, y no se sabia de que parte era. Que ellos estaban a cierta distancia de la vivienda aun así corrieron a entrar en ella. Que entraron a la vivienda, el detective y él. Que el de la franela roja y short claro lanzo al arma pero que no recuerda características fisonómicas de el. Que se supone que si se encuentran armas se presume que había algo más en la vivienda, por lo que se procedió a la revisión. Que presumieron que había algo mas que eso, sino porque las armas de fuego. Que al encontrar armas se presume que hay algo más. Que se presume, no se tiene la certeza. Que se llevo a cabo la revisión en base a la presunción. Que quien busco a los testigos fue él. Que tuvo que hacer un recorrido para encontrarlos, demorándose poco porque los ranchos no están muy lejos. Que no había vecinos. Que no había unidad de apoyo cerca. Solo estaban ellos tres. Que la ubicación de los testigos fue fácil, porque estos colaboraron. Que en el rancho se quedaron Medina y Gutiérrez. Que al llegar los testigos, los detenidos no estaban esposados, estaban de pie. Y observaron lo que se estaba haciendo. Que se les informo a los testigos de que se trataba el procedimiento y colaboraron. Que una vez que llegan los testigos, las armas estaban en una mesita. Que la evidencia se encontró en presencia de los testigos, que la encontró Gutiérrez y ellos estaban allí y observaron lo que se encontró. Que se infiere que eran drogas, por los envoltorios tipo cebollitas. Que en ningún momento se destapo ningún envoltorio. Que no conocen de drogas pero se presumió que eran drogas, por como estaban envueltos. Que no sabe decir que tiempo duro el procedimiento pero se retiraron como a las 11:30 a.m. Que en el sitio del suceso se levantaron las actas. Que los detenidos fueron llevados en una unidad y los testigos en otra. Que el ciudadano que vestía bermudas negras dijo que era el propietario del inmueble y no portaba cedula. Que el estuvo presente en la revisión. Cesaron las preguntas. La Juez agradece su presencia y le solicita se retire del estrado. Seguidamente la defensa solicita el derecho de palabra a los fines de que el adolescente exponga quien en este acto fue impuesto del precepto constitucional y una vez hecho esto manifestó:

  9. -Testimonio del adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, fue impuesto del precepto constitucional y una vez hecho esto manifestó voluntariamente su deseo de exponer en la sala su declaración y en el cual expuso: “Yo tengo que decir lo que me paso. Yo fui a ese rancho porque un muchacho llamado “Omarcito” me dijo que ahí me podían hacer la vuelta para hacerme un collar. Cuando llegue al rancho un chamo me dijo que le entregara la piedra y el fue a llamar para el penal, para saber cuanto me iba a cobrar por hacerme el collar y hicieron ese allanamiento. Es todo. Seguidamente a diversas interrogantes de la fiscal respondió: Que vive en el barrio corocito, calle 13 y que era estudiante. Que de su casa, al sector donde lo detienen queda como a 5 minutos. Que no sabe a quienes les llevo la piedra, pero “omarcito” le dijo que fuera allí. Que el llegó allí porque ya había pasado varias veces por allí y le entrego la piedra aun muchacho, que le dicen “el valenciano”. Que la piedra se la trajo una tía de Apure y no la llevo a una joyería, porque le dijeron que eso lo hacían en el penal. Que “omarcito” le dijo que ahí se la hacían. Que a “omarcito” lo conocía desde hace tiempo, pero al del rancho no lo conocía. Que no sabía que ese lugar era peligroso. Que estudia desde las 12:40 hasta las 6:10 p.m. Que además de llevar la piedra no fue a nada más. Que lo que paso fue que hicieron un allanamiento y no sabe que paso solo que llego la policía, lo golpearon y lo taparon en el suelo. Que en el comando es que se entera de unas armas y unas drogas. Que esa persona no le ofreció nada solo se quedo esperando ahí con tres muchachos mas. Uno que esta preso y dos que pagaron para que los dejaran ir. Que lo que vio es que estaban tres muchachos mas y ahora aparece que estábamos dos nada mas y no se porque los soltaron, si también los agarraron. Que no ha manipulado armas de fuego. Que no puede diferenciar entre las armas. Que la casa era una rancha y no sabe que había porque se quedo al frente y los policías lo esposaron y le taparon la cama. Que se quedo enfrente al muchacho que salio hacer una llamada para saber cuanto cobra. Que el se metió y guardo la piedra. Que es la primera vez que manda a hacer estos trabajos porque su primo tiene uno y le gusto. Que no sabe como su primo consiguió el collar pero le dijo que lo habían hecho en el penal. Que al otro detenido no lo conoce porque no conoce a nadie. Que el de short azules salio y los demás estaban en el patio. Que se quedo esperando y no supo que estaban haciendo allí y se entretuvo y fue cuando los policías lo meten. Que lo llevaron para el doctor y no lo reviso solo lo vio de arriba a bajo. Que ese medico no los reviso. Que ese doctor queda por ahí en funsalud. Cesaron las preguntas. Seguidamente a diversas interrogantes de la Defensa respondió: Que Omar, se llama O.P. y vive en la calle 12, del barrio corocito y lo conoce desde pequeño porque siempre ha vivido ahí. Que no había estado detenido. Que hasta ahora no había declarado, porque la abogada pública le dijo que no le iban a creer. Que no le insistió porque ella sabia lo que hacia. Que lo han traído hablar con la psicóloga y la trabajadora social y les contó lo que paso. Que no había visto a las personas que también fueron detenidas. Que estudiaba 2 años. Que tienen tres hermanos. Que estaba estudiando. Que se le atraso el año por este problema. Cesaron las preguntas. En este estado y habiendo sido evacuadas todas las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, la ciudadana Juez declara cerrada la Recepción de Pruebas e insta a las partes a presentar sus conclusiones para lo cuál le concede el derecho de palabra a la representación fiscal, quien inicio su exposición manifestando en sus conclusiones que el Ministerio Público probo que el adolescente se encontraba en las circunstancias de modo tiempo y lugar por las cuales se le presento acusación, refutando vehementemente como el acusado sostiene que la digna institución de la Defensa Pública lo desasistió al aconsejarle que no declarara lo que por supuesto no era creíble no por parte del Ministerio Público. Hizo un resumen de cada una de los testimonios expresados por los testigos, funcionarios y expertos, siendo contestes con lo señalado en las actuaciones insertas a los autos. Así mismo relato el desarrollo de las etapas de la investigación en las cuales se fundamento la acusación fiscal, donde se observaron los lineamientos de ley por parte de los funcionarios actuantes. Finalmente señalo que en el desarrollo del debate se probo la culpabilidad del acusado en la comisión de los delitos de TRÀFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACINETES Y PSICOTROPICAS , previsto en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas y el delito de PORTE ILICTO DE ARMA DE FUEGO previsto en el articulo 277 del Código Penal venezolano ante de la Reforma, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO por lo que pide que la sentencia no sea otra que la declaratoria de Responsabilidad Penal y sea sancionado con la medida de privación de libertad por estar en presencia de un delito grave, por cuanto la LOPNA, siendo este un proceso educativo se hace necesario que el adolescente y su madre comprendan la magnitud del daño y que retome sus estudios para que así cree la actitud de buen ciudadano, útil a su familia y al país. Por lo que ratifico la solicitud de que se declare Sentencia condenatoria con la medida de Privación de Libertad por estar en presencia de un delito grave, por cuanto se probó su participación y que es necesaria su educación, fin primordial de la ley que nos rige. Es justicia. Seguidamente se le concede el derecho presentar sus CONCLUSIONES al Defensor Privado Abg. J.B.J.Q., quien dio inicio a su exposición señalando que el Ministerio Público pareciera que aun tuviera el viejo paradigma de mantener detenido a quien no se le ha desvirtuado su presunción de inocencia, principio este desarrollado en nuestra legislación vigente. Agrego que no vino a enlodar el respetado nombre de la Defensa Pública, manifestando que todo proceso lo que busca es la verdad, lo cual es la finalidad del juicio oral. Agrego que el los organismos policiales cuentan con mecanismos que usan para obtener lo que buscan, por lo que pone en duda la actuación policial en este caso que se realizo en base a unas sospechas sobre las cuales se ampararon para hacer los que le diera la gana en un inmueble. Rechazo fehacientemente los dichos policiales, a los cuales se les debe prestar atención y diferenciar el dicho de los expertos que no tiene en ningún caso la posibilidad de señalar quien o quienes portan las armas ni quien posee las drogas. Por lo que niega que estos sean contestes al señalar tal como lo hicieron los funcionarios policiales que realizaron un despliegan aun sector con una clara intención en un sector de deplorable invasiones inobservando disposiciones constitucionales y penales, por lo que recalco las constantes contradicciones entre ellos. De este modo narro los hechos contrarios a la ley y en cuya narración no fueron contestes los funcionarios policiales, quedando claro que los motivo la intuición. Del mismo modo destaco lo manifestando por los testigos quienes fueron contestes al decir que los tenían tapados y boca abajo, así como que también había más funcionarios. Por lo que hizo énfasis en que los procedimientos policiales no tienen porque violentar los derechos humanos. Finalmente señalo que el joven no quiso enlodar de la asistencia de la defensa publica siendo conteste al señalar que si estaba en ese sitio pero fue conteste al señalar que no sabia nada de lo que fue encontrado en ese lugar y que la defensa privada no quiere enlodar la función policial sino que destaca la falta de investigación a lo dicho por el adolescente y la forma como se llevaron las actuaciones. De este modo señalo que el adolescente es un estudiante y así se manifestó por parte del equipo multidisciplinario de este sistema quedando de manifiesto que no es un delincuente. Así mismo reitero que no se negaba la existencia de armas y drogas pero que no son atribuibles al adolescente quien solo estuvo a una hora equivocada que por su ingenuidad y su capacidad de ser manipulable fue débil al asistir alegremente a un lugar sin la mayor previsión. Por lo que ratifica que no se probo la culpabilidad al adolescente tal como lo establece diversas jurisprudencias y pide en nombre de la sociedad se haga justicia a un joven que se le trunco sus estudios y quien esta convencido de su inocencia y se arriesgo hasta etapa del proceso por que así es la realidad y pertenece a una familia humilde pero no disgregada. Por lo antes que solicito la declaratoria de sentencia absolutoria y en caso contraria medida acorde con el caso y lejos de la Privación de Libertad la cual seria más dañosa para el adolescente acusado, quien es la primera vez que se ve envuelto en problemas de esta índole. Es todo. Las partes renunciaron al derecho a replica y contra replica. Se le concedió el derecho de palabra al acusado quien no agregar nada más. En este estado, el Tribunal declara cerrado el debate.

    HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS:

    En fecha 02 de junio del presente año, funcionarios adscritos a la Policía Municipal de ésta Ciudad, se encontraban realizando labores de patrullaje en el parcelamiento “Doña Flor“, detrás de la Urbanización Llano Alto, específicamente en la calle 6 de ésta Ciudad, cuando observaron a dos ciudadanos que se encontraban al frente de un rancho, visualizando a uno de ellos con un arma de fuego; decidieron hacer inspección en la vivienda incautando en el interior de la misma un arma de fuego tipo revólver, marca amadeo rossi, así como otra arma; se localizó debajo de una cama una bolsa de color negro, elaborada en material sintético contentiva en su interior de la cantidad de cuarenta (40) envoltorios de color negro en material sintético anudados con hilo de coser verde claro contentivo en su interior de restos vegetales y semillas de color pardo verdoso con olor fuerte y penetrante de la sustancia ilícita denominada marihuana, con un peso bruto de sesenta (60) gramos asì como la cantidad de veintidós mil bolívares ( Bs. 22.000), en dinero en efectivo de diferentes denominaciones, siendo uno de los aprehendidos el acusado y hoy sancionado IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; hechos que quedaron demostrados en las circunstancias de modo, tiempo y lugar, dado a que se verificó con la recepción y valoración de las pruebas de expertos, testigos, y de acuerdo a los conocimientos científicos y criminalisticos pudieron explicar cada una de sus actuaciones y el procedimiento que se llevó a cabo, así como el relato de lo sucedido lo que da Fundamento al resultado de la presente sentencia condenatoria.

    FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO.

    Los hechos punibles así como la responsabilidad del adolescente quedó demostrada plenamente con las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, admitidas en su oportunidad procesal y sometidas al contradictorio e inmediación procesal durante el desarrollo del juicio oral y privado, de las pruebas ofrecidas por las partes, sometidas al contradictorio, a la inmediación procesal y valoradas en el debate conforme a lo pautado en los artículos 22, 197, 198, 199 del COPP, éste Tribunal hace las siguientes apreciaciones.

    APRECIACION Y VALORACION DE LAS PRUEBAS.

    De las pruebas ofrecidas por las partes, sometidas al contradictorio, y atendiendo a la inmediación procesal , valoradas en el debate, conforme a lo pautado en los artículos 22, 197,198, y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal hace las siguientes APRECIACIONES Y VALORACIONES DE LAS PRUEBAS:

  10. - Con el Testimonio del funcionario experto: YEHUDIN A.C., titular de la cédula de identidad Nº V- 12.817.696, adscrito al CICPC Barinas, quien una vez que se identificó plenamente ante el Tribunal, es juramentado en este acto por la Juez Presidente y al respecto de la presente causa procedió a reconocer el contenido y firma de la experticia balística, inserta al folio 144 por el suscrita y manifestó: Que esta adscrito al CICPC. Que realizo informe balístico. Que se trataba de dos armas de fuego una tipo revolver, marca A.R., calibre 38 y la otra tipo pistola, marca Taurus, calibre 380. Que se realizo disparo de prueba y dieron positivo es decir que las conchas fueron disparadas por el revolver marca “A.R.”. Que la pistola es calibre 380. Y que también realizo pruebas a 16 balas del calibre 38 del arma de fuego marca “Taurus”. Que se les hizo disparos de prueba comprobando el buen estado de estas. Que es inspector del área de Criminalística y es experto en balística. Que realizo lo que se le solicito y en lo que es experto, a través de oficio emanado de la Policía Municipal del Estado. Que le llegaron las armas de la Policía Municipal del Estado Barinas, quien remite a la realización de experticias y son retiradas de la sala de resguardo y una vez evaluadas son devueltas allí. Que realizo la experticia el 20 de junio de 2006.. Que además de la experticia de mecánica y diseño se realizo a las conchas de la “A.R.” la comparación balística que arrojo resultados positivos y se determino la percusión del arma de fuego en el fulminante y esto son huellas características que las individualizan. Que quien colecta la evidencia debería preservar si existieran huellas dactilares pero que no es su materia y desconoce si así se hizo.

    Este Testimonio tiene pleno valor probatorio por cuanto se trata de las armas encontradas en la vivienda inspeccionada en donde a través de los conocimientos técnicos y de la criminslistica se diò veracidad a la existencia física y material de las mismas lo cual se corresponde con los hechos objeto del presente juicio.

  11. - Testimonio del funcionario P.J.D.L., funcionario adscrito al CICPC Barinas, titular de la cedula identidad V-17.107.639, quien una vez que se identificó plenamente ante el Tribunal, es juramentado en este acto por la Juez Presidente y al respecto de la presente causa procedió a reconocer el contenido y firma de la experticia documentológica inserta al folio 146 por el suscrita y manifestó: Que es experto adscrito al CICPC Barinas. Que realizo experticia documentológica a unos billetes que resultaron ser de curso legal en el país. Que era billetes de diez mil y dos mil bolívares. Que se uso lámpara ultravioleta y patrones de comparación cumpliendo con todos los dispositivos de seguridad empleados por el banco central de Venezuela. Que le llegan por medio de oficio de algún organismo que haya hecho el reconocimiento. Que el acta policial que remite los billetes dice por quien fue incautada.

    Este Testimonio tiene pleno valor probatorio por cuanto se trata de las evidencias, en éste caso billetes de curso legal encontradas en la vivienda inspeccionada en donde a través de los conocimientos técnicos y de la criminslistica se diò veracidad y descripción de los mismos lo cual se corresponde con los hechos objeto del presente juicio.

  12. - Testimonio de la funcionaria ADELQUIS COROMOTO E.J., funcionario adscrito al CICPC Barinas, titular de la cedula de identidad Nº 4.258.049, quien una vez que se identificó plenamente ante el Tribunal, es juramentado en este acto por la Juez Presidente y al respecto de la presente causa procedió a reconocer el contenido y firma de la experticia botánica inserta al folio 80, por ella suscrita y manifestó: Que es experto adscrita al CICPC Barinas. Que se trataba de píldoras de color blanco que no corresponden a drogas ilícitas. Pudiendo ser cualquier droga de uso terapéutico. Que la segunda prueba resulto ser positiva para marihuana. Que además de las pruebas de orientación se realizaron la observación microscópica y la comparación. Que esta droga produce daños lamentables generales en el ser humano produciendo irritabilidad exagerada la cual puede manifestar un estado de agresividad. Que en la primera etapa del consumo produce irritabilidad y adicción. Que no tiene ningún uso terapéutico o sea que pueda utilizarse y curar cualquier enfermedad. Que en cuanto a la dosis letal en la Cannabis Sativa hasta ahora no se sabe que pueda causar la muerte. Que en cuanto a los envoltorios una ve revisados y pesados se compara con el que trae la cadena de custodia y se clasifican si son diferentes por lo que tuvo que abrir cada envoltorio y se hizo peso neto y peso bruto y se tomo una muestra para la pruebas. Que se considera que los 500 gramos son equivalentes a un cigarrillo. Que no la dosis depende del consumo y de la adicción.

    Este Testimonio tiene pleno valor probatorio porque se trata del resultado de la experticia botánica practicada a las sustancias encontradas en la vivienda inspeccionada en donde se constató que las píldoras no eran drogas mientras que los envoltorios corresponden a la droga conocida como Cannabis Sativa ( Marihuana) guardando relación y coincidiendo con las demás pruebas analizadas y valoradas.

  13. - Testimonio del funcionario FRANKLIN ERENIO MEDINA, adscrito a la Policía Municipal del estado Barinas, titular de la cedula de identidad Nº V-15.537.480, quien una vez identificado fue juramentado y al respecto de la presente causa manifestó: “Que es funcionario adscrito a la policía municipal del estado Barinas. Que participo en operativo el 2 de junio de 2006. Que aparte de el, dos funcionarios más en el parcelamiento doña flor detrás de llano alto a las 10:40 a.m. que observaron dos personas que huyeron y se metieron en un rancho. Que los siguieron hasta el rancho consiguiéndoseles armas de fuego. Que solicitaron el apoyo de dos testigos para continuar el procedimiento. Que estos testigos accedieron en forma voluntaria. Que se encontraron además 40 envoltorios y unas 80 balas. Que son detenidas dos personas un mayor y una adolescente, señalando al acusado. Que no fue necesario utilizar la fuerza publica. Que trataron de ubicar a un vecino pero los ranchos estaban cerrados con candados. Que la bolsa negra estaba debajo de la cama y contenía envoltorios que tenia unas semillitas de color verde y olor penetrante. Que supieron que tenían que ser estupefacientes. Que solo actuó la policía municipal. Que realizabas labores de patrullaje porque de ese parcelamiento habían ido a requerir la presencia policial y por eso fueron. Que se decía que veían que vendían estupefacientes por lo que se hace el patrullaje y lo que les llamo la atención era que salieran en carrera. Que no se señalo a ningún inmueble. Que vieron a los detenidos y que un arma de fuego o un facsímile se ven a larga distancia pero que en esta oportunidad los vieron a unos 6 ò 7 metros. Que la principal sospecha fue sobre las armas de fuego. Que el arma de fuego la cargaba el joven señalando al acusado y se trataba de un revolver marca “A.R.”. Que se colectaron las armas y se colocaron en une mesa hasta que se buscaron los testigos. Que el detective C.G. la colecto la pistola. Que cuando se reviso al joven de conformidad al 205 del COPP no había personas por allí. Que se reviso el inmueble por las armas que les vieron sospechando que existieran mas armamentos o estupefacientes. Que se buscaron los dos testigos teniendo la sorpresa de encontrar la droga. Que en custodia de ello quedo el y actuaron tres funcionarios y llego la unidad después del procedimiento llego la unidad de apoyo. Que el agente Ramírez fue a buscar a los testigos cuando se hizo la inspección. Que los detenidos estaban ahí con ellos cuando se hizo la revisión, estaban presenciando. Que se encontró una bolsa debajo de la cama, en cuy interior había 40 envoltorios. Que había como 80 pastillas. Que también había una tijera y 22 mil bolívares, que también fueron colectadas por los funcionarios que lo acompañaban. La fiscal objeta. Que el procedimiento duro como hasta las 11:30 a.m., que es cuando llegan al comando. Que los testigos fueron con ellos.

    Este testimonio tiene pleno valor probatorio ya que se trata de uno de los funcionarios que formó parte de la comisión que inspeccionó el rancho y describió la labor desplegada describiendo lo encontrado en el mismo, lugar en donde se encontraba el adolescente acusado, coincidiendo con las demás pruebas analizadas y valoradas.

  14. - Testimonio del ciudadano R.A.C., titular de la cédula de identidad N° V-8.131.531, quien una vez identificado fue juramentado y al respecto de la presente causa, manifestó: “Que se le solicito colaboración para revisar una casa en el parcelamiento doña flor y el vive por allí. Que eran varios funcionarios 5 ò 6 policías más o menos. Que también había otro testigo, un flaco. Que había dos personas de sexo masculino, los que estaban en la casa. Que eran dos armas de fuego, no sabe que tipo. Que entraron con los policías y debajo de la cama había una bolsa negra y tenia unas bolsitas. Que también había una platica (dinero). Que las bolsitas eran chiquitas como atornilladas. Que cuando ellos llegaron ellos estaban boca abajo. Y no vio que los golpearan. Que eran como 20 ò 30 bolsitas. Que luego fueron llevados a la policía municipal a declarar. Que vive en el parcelamiento doña flor, por la calle 5. Que cuando entran a la casa se saco la bolsa en presencia de el y la abrió. Las bolsitas estaban amarradas. Que no conoce de eso pero que le dijeron que era droga. Que los detenidos no observaron cuando lo policías sacaron la bolsa. Que había como dos policías dentro de la casa y los otros alrededor de la casa. Que no vio ningún otro objeto. Que el procedimiento duro como 20 minutos mas o menos. Que vio a dos detenidos y estaban en el piso. Que se fue en otra unidad con el otro testigo. Que aparte de la droga no vio mas nada.

    Este testimonio tiene pleno valor probatorio pues se trata de un testigo que acompañó a la comisión policial en la inspección realizada en el interior de una vivienda en donde se incautó droga y armas de fuego y en donde se encontraba el adolescente acusado., guardando relación directa con las demás pruebas valoradas y analizadas.

  15. - Testimonio del ciudadano W.A.E.N., titular de la cedula de identidad N° V-17.204.903, quien una vez identificado fue juramentado y al respecto de la presente causa manifestó: “Que la policía municipal le solcito colaboración para un procedimiento en el urbanización “Sabana Grande” y fue en forma voluntaria. Que observo que sacaron de un colchón una bolsa negra que tenia unas bolsas pequeñitas y también había dos armas. Que también había un frasco de pastilla y una plata dos billetes de diez y de dos mil. Que eran dos hombres los detenidos y no los vio por que estaban tapados. Que luego acompaño a los funcionarios para rendir declaración. Que fue llevado con el otro testigo. Que vive en es e sector. Que no observo ningún tipo de violencia. Que vive en el sector donde se realizo el procedimiento. Que no conoce a quienes viven en los ranchos. Que cuando llego al la casa estaban los funcionarios y eran varios uniformados y de civil en el terreno del inmueble. Que cuando llegaron se les mostró unas fotos para que dijera si reconocía a unos allí, o sea estando dentro le preguntaron si conocía a una persona de la que le mostraron un retrato y el dijo que no y entonces que sirviera de testigo. Que se metieron y revisaron y sacaron la bolsa. Que también estaba el otro señor de testigo quien ya estaba allí. Que dentro de la bolsa habían los envoltorios las pastillas y la plata y en la mesa los armamentos. Que los detenidos no observaron porque estaban boca abajo con la cara tapada. Que duraron como media hora y de ahí los llevaron al comando. Que no observó mas detenidos. Que ellos fueron llevados aparte de los detenidos. Que en la policía duraron como una hora. Que les leyeron lo que firmarían. Que declaro en el policía y firmo lo que declaro.

    Este testimonio tiene pleno valor probatorio pues se trata de un testigo que acompañó a la comisión policial en la inspección realizada en el interior de una vivienda en donde se incautó droga y armas de fuego y en donde se encontraba el adolescente acusado., guardando relación directa con las demás pruebas valoradas y analizadas.

  16. - Testimonio del funcionario: C.A.G., titular de la cédula de identidad Nº V- 13.682.515, adscrito a la Policía Municipal Barinas, quien una vez que se identificó plenamente ante el Tribunal, es juramentado en este acto por la Juez Presidente y al respecto de la presente causa manifestó: “: Que integraban la comisión 7 u 8 funcionarios. Que el y dos agentes iban caminando. Que eran dos los sujetos en la parte de adentro de la casa y uno que no estaba relacionado con los hechos solo iba pasando. Que se le apreciaba a uno de ellos algo como un arma de fuego por lo que deciden seguirlos. Que en un primer momento se les encontró un revolver y al otro que estaba bastante asustado se le encontró otra arma. Que al muchacho (señalando al acusado) lo vio cuando tiro el arma sobre la cama. Que en la casa en presencia de los testigos se encontró una bolsa negra con envoltorios de presunta droga, 22 mil bolívares y unas esferas blancas. Que no hubo necesidad de usar la violencia. Que se tomaron medidas de precaución por el sitio donde se encontraban y el hecho de encontrarles armas de fuego. Que tolo lo ubicado estaba dentro de la casa y el mayor de edad manifestó ser el dueño de esa casa. Que fueron tres los funcionarios los que actuaron en todo el procedimiento y que la casa era pequeña y entraron dos y uno se quedo afuera. Que él personalmente encontró la droga y las pastillas que estaban debajo de la cama, en una bolsa negra. Que una vez que encontraron armas, se ubicaron testigos para seguir registrando la casa. Que son detenidos dos persona. Que se trasladaron al comando para suscribir las actuaciones. Que cuando iban llegando una cerca se dieron cuenta que uno de ellos pareciera que cargaba un arma y que ellos se meten al rancho por los que los siguieron. Que los observaron a una distancia aproximada de 7 u 9 metros. Que el muchacho (señalando al acusado) estaba en la parte de enfrente de la casa y el otro estaba caminado. Que el joven estaba cerca de la parte del rancho, que estaba cercada con alambre de púas. Que cuando entraron y se incauta el arma no hubo necesidad de usar el arma de reglamento, ni para amedrentar, ni amenazar a nadie. Que quien entra primero es Rangel y el, el otro se queda en la puerta y espera. Que una vez realizado esto se comunican con la unidad y llegan los demás funcionarios al sitio. Que quien busca a los testigos es el agente Rangel. Y consigue dos ciudadanos para que sirvieran como testigos, e incluso se le pregunto al muchacho que si tenia alguien de confianza para que lo asistiera, y dijo que no y de se buscaron a los vecinos pero nadie salio de los ranchos. Que eso fue como a las 10:30 a.m. y terminaron como a las 11:30 a.m. Que debajo de la cama se encontró una bolsa que estaba abierta y dentro estaban los envoltorios, se destaparon y fueron mostrados a los testigos quienes vieron y olieron, luego se amarraron nuevamente con el mismo hilo y se colectaron. Que los detenidos, específicamente el que manifestó que estaba a cargo de la casa, estuvo en todo momento presenciando el procedimiento. Que había unas tijeras y no había nada que pudiera hacer pensar que preparaban drogas allí. Que se colecto la bolsa y su contenido. Que el mayor manifestó ser el dueño y responsable del inmueble. Que en general había 7 u 9 funcionarios pero los que participaron fueron tres. Que luego llegan los demás. Que en la unidad 05 fueron llevados los detenido y los testigos en la misma unidad, luego fueron llevados en otra unidad porque al sector no acceden las unidades. Que los testigos fueron sacados en moto hasta el asfalto y luego en la unidad. Que no se cargaban fotos de una persona solicitada, a veces en la unidad se cargan fotos de personas solicitadas pero en este caso no. Que se realizo el operativo, por el clamor de la comunidad. Que no hubo denuncia en particular sobre drogas sino por la delincuencia desbordada.

    Este testimonio tiene pleno valor probatorio ya que se trata de uno de los funcionarios que formó parte de la comisión que inspeccionó el rancho y describió la labor desplegada describiendo lo encontrado en el mismo, lugar en donde se encontraba el adolescente acusado, coincidiendo con las demás pruebas analizadas y valoradas.

  17. -Testimonio del funcionario policial C.L.R.A., titular de la cedula de identidad N° V-14.933.018, quien una vez identificado fue juramentado y al respecto de la presente causa manifestó: Que eran dos las personas frente a una vivienda que se les vio algo como un arma de fuego y se les siguió al rancho. Que una vez allí el menor de edad que vestía franela roja con short azul claro se le vio lanzando el arma hacia el colchón. Que luego de incautar las armas se buscaron dos testigos, que prestaron colaboración de manera voluntaria. Que además de las armas se encontraron drogas, unas pastillas y 22 mil bolívares. Que la vivienda era pequeña y se podía visualizar todo. Que entraron a la vivienda el detective Gutiérrez y el, y F.M. se quedo afuera pero podía visualizar todo. Que además se encontraron 22 mil bolívares. Que no se uso la violencia porque lo dos detenidos colaboraron. Que se pido apoyo a los alrededores porque en ese sector no entra la unidad. Que fue el quien busco los dos testigos. Que los vieron aproximadamente a unos 10 metros y se les visualizo algo como un arma. Que ellos al verlos huyen. Que la unidad los deja a cierta distancia y hacen el recorrido a pie y luego los visualizan. Que no recuerda si los ciudadanos estaban de frente o de espalda. Que había una cerca caída, de alambre, y no se sabia de que parte era. Que ellos estaban a cierta distancia de la vivienda aun así corrieron a entrar en ella. Que entraron a la vivienda, el detective y él. Que el de la franela roja y short claro lanzo al arma pero que no recuerda características fisonómicas de el. Que se supone que si se encuentran armas se presume que había algo más en la vivienda, por lo que se procedió a la revisión. Que presumieron que había algo mas que eso, sino porque las armas de fuego. Que al encontrar armas se presume que hay algo más. Que se presume, no se tiene la certeza. Que se llevo a cabo la revisión en base a la presunción. Que quien busco a los testigos fue él. Que tuvo que hacer un recorrido para encontrarlos, demorándose poco porque los ranchos no están muy lejos. Que no había vecinos. Que no había unidad de apoyo cerca. Solo estaban ellos tres. Que la ubicación de los testigos fue fácil, porque estos colaboraron. Que en el rancho se quedaron Medina y Gutiérrez. Que al llegar los testigos, los detenidos no estaban esposados, estaban de pie. Y observaron lo que se estaba haciendo. Que se les informo a los testigos de que se trataba el procedimiento y colaboraron. Que una vez que llegan los testigos, las armas estaban en una mesita. Que la evidencia se encontró en presencia de los testigos, que la encontró Gutiérrez y ellos estaban allí y observaron lo que se encontró. Que se infiere que eran drogas, por los envoltorios tipo cebollitas. Que en ningún momento se destapo ningún envoltorio. Que no conocen de drogas pero se presumió que eran drogas, por como estaban envueltos. Que no sabe decir que tiempo duro el procedimiento pero se retiraron como a las 11:30 a.m. Que en el sitio del suceso se levantaron las actas. Que los detenidos fueron llevados en una unidad y los testigos en otra. Que el ciudadano que vestía bermudas negras dijo que era el propietario del inmueble y no portaba cedula. Que el estuvo presente en la revisión.

    Este testimonio tiene pleno valor probatorio ya que se trata de uno de los funcionarios que formó parte de la comisión que inspeccionó el rancho y describió la labor desplegada describiendo lo encontrado en el mismo, lugar en donde se encontraba el adolescente acusado, coincidiendo con las demás pruebas analizadas y valoradas.

  18. -Testimonio del adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, fue impuesto del precepto constitucional y una vez hecho esto manifestó voluntariamente su deseo de exponer en la sala su declaración y en el cual expuso: Que vive en el barrio corocito, calle 13 y que era estudiante. Que de su casa, al sector donde lo detienen queda como a 5 minutos. Que no sabe a quienes les llevo la piedra, pero “omarcito” le dijo que fuera allí. Que el llegó allí porque ya había pasado varias veces por allí y le entrego la piedra aun muchacho, que le dicen “el valenciano”. Que la piedra se la trajo una tía de Apure y no la llevo a una joyería, porque le dijeron que eso lo hacían en el penal. Que “omarcito” le dijo que ahí se la hacían. Que a “omarcito” lo conocía desde hace tiempo, pero al del rancho no lo conocía. Que no sabía que ese lugar era peligroso. Que estudia desde las 12:40 hasta las 6:10 p.m. Que además de llevar la piedra no fue a nada más. Que lo que paso fue que hicieron un allanamiento y no sabe que paso solo que llego la policía, lo golpearon y lo taparon en el suelo. Que en el comando es que se entera de unas armas y unas drogas. Que esa persona no le ofreció nada solo se quedo esperando ahí con tres muchachos mas. Uno que esta preso y dos que pagaron para que los dejaran ir. Que lo que vio es que estaban tres muchachos mas y ahora aparece que estábamos dos nada mas y no se porque los soltaron, si también los agarraron. Que no ha manipulado armas de fuego. Que no puede diferenciar entre las armas. Que la casa era una rancha y no sabe que había porque se quedo al frente y los policías lo esposaron y le taparon la cama. Que se quedo enfrente al muchacho que salio hacer una llamada para saber cuanto cobra. Que el se metió y guardo la piedra. Que es la primera vez que manda a hacer estos trabajos porque su primo tiene uno y le gusto. Que no sabe como su primo consiguió el collar pero le dijo que lo habían hecho en el penal. Que al otro detenido no lo conoce porque no conoce a nadie. Que el de short azules salio y los demás estaban en el patio. Que se quedo esperando y no supo que estaban haciendo allí y se entretuvo y fue cuando los policías lo meten. Que lo llevaron para el doctor y no lo reviso solo lo vio de arriba a bajo. Que ese medico no los reviso. Que ese doctor queda por ahí en funsalud. Que Omar, se llama O.P. y vive en la calle 12, del barrio corocito y lo conoce desde pequeño porque siempre ha vivido ahí. Que no había estado detenido. Que hasta ahora no había declarado, porque la abogada pública le dijo que no le iban a creer. Que no le insistió porque ella sabia lo que hacia. Que lo han traído hablar con la psicóloga y la trabajadora social y les contó lo que paso. Que no había visto a las personas que también fueron detenidas. Que estudiaba 2 años. Que tienen tres hermanos. Que estaba estudiando. Que se le atraso el año por este problema.

    Este testimonio se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

    DE LA SANCION A IMPONER:

    El adolescente acusado: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, fue durante el proceso abordado por el Servicio Psicológico y por el Servicio Social de ésta Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, tal y como consta en los folios 67 al 69 en el cual la Lic. Ana Lourdes Parra, Psicóloga adscrita al sistema diò la siguiente impresión diagnóstica: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY es un joven de bajo nivel cultural, de razonamiento concreto, práctico y objetivo, inmaduro, influenciable, se deja llevar por el entorno, por lo que se le dificulta darse cuenta de errores cometidos, es manipulable, no se evidencia personalidad disocial, requiere apoyo terapéutico y orientación familiar, ya que por seguir grupos puede seguir estando donde hay delito”; así mismo riela a los folios 71 al 77, informe social en el cual la trabajadora social adscrita a ésta Sistema dà las siguientes Conclusiones: “ Adolescente de 16 años de edad, proviene de un hogar no estructurado, con características disfuncionales. Ocupa el 2º lugar en orden cronológico de un total de tres (3) hermanos, producto de la unión de sus padres, los cuales tienen dieciocho (18) años viviendo en concubinato. Refiere la madre, es una relación inestable, debido a que su concubino le gusta consumir alcohol frecuentemente, èsto ha traído como consecuencia enfrentamiento entre sus hijos y su padre. Tiene conciencia de la problemática. Se observa un adolescente con ausencia de sus padres en el hogar a tiempo completo, debido a que éstos trabajan todo el día. El adolescente se desenvuelve en un ambiente que le ofrece factores de riego para el desarrollo de sus potencialidades. Se observa un joven de fácil manipulación grupal. Los patrones de comunicación con su madre son adecuados, cuenta con el apoyo, protección y afecto de su madre. No obstante, existen normas y límites en el hogar las cuales el joven se muestra conocedor de sus deberes y derechos. Los ratos libres, los dedica a realizar actividades escolares y practicar fútbol. Se observa con leve orientación y proyecto de vida. Es importante que el adolescente reciba la orientación y apoyo por parte de profesionales en el área social, que le permita orientarlo y le ayude a elaborar su proyecto de vida. Así mismo, continuar con sus actividades escolares bajo la supervisión de su madre biológica”. De éstos resultados se evidencian las necesidades individuales de éste adolescente las cuales son de orden social que adminiculándolas a las circunstancias de hecho y de derecho que determinaron su responsabilidad penal conllevan a determinar que efectivamente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY requiere de un abordaje y supervisión, orientación y asistencia por parte de un programa adscrito a éste Sistema a los fines de que sea fortalecida su personalidad., hábitos y valores éticos y morales y obtenga las herramientas necesarias que le permitan distinguir el bien del mal con el apoyo del sistema y de su familia.

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