Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección del Nuevo Régimen de Yaracuy, de 14 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección del Nuevo Régimen
PonenteEmir Morr
ProcedimientoHomologación Obligación De Manutención

Expediente Nº: UH06-V-2012-000003

PARTE DEMANDANTE: Abogada R.Z.C.A., en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público de este estado, actuando a solicitud de la ciudadana O.T.P.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.795.429, domiciliada en la calle principal, casa S/N, a 3 casas del Mercal, San Pablo, municipio A.B., estado Yaracuy.

BENEFICIARIOS: Los niños “Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA” y “Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA”.

PARTE DEMANDADA: C.E.A.C.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.387.435, domiciliado en el sector Tibana, sector campo de béisbol, casa S/N a 5 casas del estadium, S.P., municipio A.B., estado Yaracuy.

Motivo: HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCION (FIJACION)

Se inició el presente procedimiento, incoado por la abogada R.Z.C.A., en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este estado, actuando a solicitud de la ciudadana O.T.P.L., ampliamente identificada en autos, en beneficio de los niños “Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA” y “Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA”, en contra del ciudadano E.A.C.M., igualmente identificado en autos, mediante el cual alega la parte actora que desde que dejó de convivir con el demandado, no le aporta obligación de manutención a sus hijos, teniendo ella sola que asumir la responsabilidad que por Ley es compartida entre ambos padres, para cubrir gastos de alimentación balanceada, productos de higiene personal, bono escolar en cuanto al niño mayor, gastos decembrinos, así como consultas médicas y medicamentos cuando éstos lo requieren, que le ayudaran a los niños a desarrollarse integralmente y garantizarle los derechos de los cuales son titulares.

Manifiesta también, que el progenitor de sus hijos trabaja en el Instituto Autónomo de Policías del estado Yaracuy, como funcionario policial, lo cual le genera un sueldo para suministrar las necesidades básicas de sus hijos, en ese sentido, compareció ante esta instancia a demandar se sirva fijar al demandado la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) mensuales, asimismo, las bonificaciones extras en el mes de septiembre por el monto de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) para cubrir gastos del niño que se encuentra escolarizado, y en el mes de diciembre por el monto de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) para cubrir gastos de estrenos.

Por último, solicita que los niños sean incluidos en todos los beneficios que percibe el progenitor por su condición laboral, que se sirvan descontar el cuarenta por ciento (40%) del monto de las vacaciones legales que percibe el progenitor para cubrir gastos de ropa y calzados de los niños que generan durante el año, y que el padre cubra el cincuenta por ciento (50%) de los gastos extras que generan los niños con ocasión a sus consultas médicas, medicamentos, entre otros, previas indicaciones médicas y presentación de facturas, y se sirva aperturar cuenta de ahorros en donde se depositen las cantidades supraindicadas.

La demanda fue admitida por auto de fecha 31 de octubre de 2012, por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, y se ordenó notificar a la parte demandada a los fines de que conociera la oportunidad fijada para el inicio de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, y solicitar su constancia de sueldo.

R. al folio 14 del expediente, oficio expedido por el Comisionado Agreg. (ESP) BRAULIO J.M.A., Director General de la Policía del estado Yaracuy, donde informan que el ciudadano E.A.C.M., se desempeña como Oficial Agregado, y se especifica el salario que devenga el demandado.

Notificada válidamente la parte demandada, se fijó por auto de fecha 4 de diciembre de 2012, la oportunidad para llevar a cabo la realización de la Audiencia de Mediación en la presente causa para el día 17 de diciembre de 2012 a las 10:00 a.m.

En fecha 17 de diciembre de 2012, tuvo lugar la celebración de la fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, en la cual se dejó constancia de la comparecencia de la Representación Fiscal de este estado, asimismo, de que no comparecieron las partes demandante y demandada, ni por sí ni por medio de apoderado judicial. Se concedió el derecho de palabras a la Representación Fiscal de este estado, quien solicitó, visto que no comparecieron las partes, se prolongara la Fase de Mediación, para el día 17 de enero de 2013 a las 10:00 a.m.

Siendo la oportunidad para llevar a cabo la prolongación de la Fase de Mediación, se hizo constar que compareció la parte demandante, asimismo, que no compareció la parte demandada ni por sí ni por medio de apoderado judicial. Vista la incomparecencia de la parte demandada, no se pudo suscribir ningún acuerdo, se dio por concluida la Fase de Mediación.

En esa misma fecha, se hizo del conocimiento de las partes que comenzaría a decursar el lapso establecido en el artículo 474de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para que la parte demandante presentara su escrito de pruebas, y para que la parte demandada contestara la demanda y presentara conjuntamente su escrito de pruebas. Por último, se acordó fijar para el día 18 de febrero de 2013, a las 9:00 a.m. la oportunidad para celebrar la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar.

En fecha 5 de febrero de 2013, se hizo constar que vencido el lapso establecido en el artículo 474 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ninguna de las partes hizo uso de ese derecho, solo la Representación Fiscal de este estado presentó escrito de pruebas.

En la oportunidad para la realización de la Audiencia Preliminar de la Fase de Sustanciación, se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandante, de la no comparencia de la parte demandada, ni por sí ni por medio de apoderado judicial, asimismo, de que estuvo presente el Fiscal Auxiliar del Ministerio Publico abogado F.J.P.G., quien representa a los niños de autos. Por último, fueron materializadas pruebas documentales y de informe que fueron presentadas.

En fecha 21 de febrero de 2013, fueron recibidas las presentes actuaciones por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a cargo de la Jueza abogada E.J.M.N., asimismo, se fijó para el día 13 de marzo de 2013, a las 9:30 a.m., la oportunidad para llevar a cabo audiencia oral, pública y contradictoria de juicio, y se hizo del conocimiento de las partes que deberán comparecer con el niño EMERSON DE J.C.P., a los fines de que emita su opinión. Se libró boleta de notificación a la progenitora a tales efectos.

Siendo la oportunidad para llevar a cabo la audiencia de juicio, se realizó la misma presidida por esta sentenciadora. Se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandante ciudadana O.T.P.L., de la Fiscal Séptima del Ministerio Publico de este estado Abg. R.C., quien representa a los niños de autos, igualmente, se hizo constar la comparecencia de la parte demandada ciudadano E.A.C.M.. En esa oportunidad la jueza tomando en cuenta el motivo de la demanda llamó a las partes a utilizar uno de los medios alternos de resolución de conflicto, como es la mediación a los fines que se produzca un acuerdo que de por terminado el conflicto que los vincula, como lo establece los artículos 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el cual es procedente en cualquier estado y grado de la causa. Llegando las partes a una mediación, en cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, la cual se acordó homologar en sus propios términos, este tribunal procedió a homologar los acuerdos a que llegaron las partes.

ESTA JUZGADORA PARA DECIDIR HACE LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES

Visto que las partes en la audiencia de juicio, estuvieron de acuerdo en la utilización de un medio alterno de resolución de conflicto de conformidad con los artículos 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se realizó una audiencia de mediación y las partes acordaron en cuanto a la Obligación de Manutención que: el ciudadano E.A.C.M., pasará a sus hijos la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,oo) mensuales, a partir del mes de marzo del presente año los cuales serán depositados en una cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario que se ordena aperturar. Igualmente pagará la mitad de los gastos relativos a las consultas médicas especializadas de los niños. Para los útiles escolares y uniformes en el mes de septiembre depositará la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1000,oo) y para los gastos decembrinos depositará la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2000,oo) mas el bono por juguetes que da la Institución donde trabaja. Ofíciese a la Policía del estado Yaracuy para que se haga directamente el deposito por tal concepto en dicha cuenta una vez se tenga el número de la misma. Que si tal ofrecimiento es aceptado, pidió que se homologue. Presente la ciudadana O.T.P.L., manifestó estar de acuerdo con los montos ofrecidos por el padre de sus hijos. Ambas partes solicitaron se homologue el presente acuerdo. Este Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, considerando que el acuerdo suscrito por las partes no vulneran normas, ni derechos de los niños de autos, y que se trata de una materia en la que es posible la mediación dada la permisibilidad y disposición en atención a la materia tratada, de conformidad al contenido del artículo 450 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Acuerda: HOMOLOGAR el acuerdo suscrito por las partes. Adquiriendo fuerza de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en los artículos 272 y 273 del Código de Procedimiento Civil.

Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos para que sea distribuido a la jueza Primera de Primero Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, en su oportunidad.

P., regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe a los catorce (14) días del mes de marzo de 2013. Años: 202° de la Independencia y 154 de la Federación.

La Jueza,

Abg. E.J.M.N.

La secretaria,

Abg. Ada C..

En la misma fecha se publicó, registró y agregó la anterior sentencia, siendo la 1:30pm y se cumplió con lo ordenado.

La secretaria,

Abg. Ada C..

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