Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 6 de Julio de 2006

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2006
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteOdette Margarita Graffe Ramos
ProcedimientoMedida Privativa Judicial Preventiva De Libertad

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL DE CONTROL NRO 3

Barquisimeto 12 de Junio del 2006

195º y 146º.

ASUNTO: KPO1-P-2006-3717

Corresponde a éste Tribunal de Control No. 3, de conformidad con lo establecido en el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar la medida de privación judicial preventiva de libertad decretada en audiencia Preliminar y privación judicial preventiva de libertad conforme a lo previsto en el artículo 280 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal, celebrada en fecha 21 de Junio del 2006, según lo solicitado por la Fiscalía 22 del Ministerio Público, mediante la cual se ordenó Auto de Apertura a juicio, admisión de la acusación fiscal con las pruebas promovidas , calificando los hechos en el delito de PECULADO DOLOSO PROPIO, previsto y sancionado en el Articulo 52 de la Ley Contra la Corrupción. misma audiencia la medida de privación judicial preventiva de libertad en virtud de que el acusada , no había sido impuesto de ninguna medida de coerción personal éste Tribunal pasa decidir los motivos por el cual decreto la Medida de Privación de Libertad en contra del mencionado acusado bajo los siguientes Términos

En fecha 12 de abril del 2005, según lo hechos objeto de la investigación , ante la dirección general de los servicios de inteligencia y prevención (DISIP) , la ciudadana Y.C.R.G., en su carácter de coordinadora regional de MERCAL ,interpuso una denuncia, en la que informa que el DIA 04 de abril del 2005 se realizo una auditoria en el modulo de MERCAL denominado “MAISANTA” , ubicado en la avenida “EL PLACER” .esquina de calle san Antonio , urbanización “las mercedes” Cabudare , estado Lara, en la que se determino un faltante de cinco millones sesenta y nueve mil seiscientos ochenta y cuatro bolívares (5.079.684,00Bs),consistente en cuatro millones once mil cuatrocientos cuarenta y cinco bolívares (4.011.445,00 Bs) en efectivo y un millón sesenta y ocho mil doscientos treinta y nueve bolívares (1.068.239,00 Bs.) en cesta ticket. ……………..

Ahora bien , de acuerdo al informe de experticia contable suscrito el 08 de agosto de 2005, por los expertos V.A.g. y H.s., ambos del estado lara ,el faltante fue de CINCO MILLONES OCEHENTA Y OCHO MIL TRECIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 5.088.334) los cuales no fueron debidamente depositados y consiste en:

  1. CUATRO MILLONES ONCE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 4.011.445,00) registrados en efectivo el día 26 de marzo del 2005 en la caja nro.3 no fueron depositados.

  2. UN MILLON SESENTA Y COCHO MIL DOSCIENTO TREINTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs. 1.068.239,00) de las cinta validadora de la caja nro. 3 de las ventas del día 26 de marzo del 20005, no fueron relacionadas para ser depositadas.

  3. Y se dejaron de depositar desde el 16 de marzo al 28 de marzo del 2005 la cantidad de OCHO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 8.650,00) en cesta ticket.

A la ciudadana D.J.D.O., le fue impuesto el precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5 de nuestra actual Carta Magna, quien manifestó su deseo en declarar y expuso: Yo fui a Fiscalia a saber como iba el proceso, estaba en caracas, yo tenia un trabajo a destajo, las veces que me citaron a la fiscalia yo fui. Me llamaron por teléfono no recuerdo la fecha, me dijeron que buscara el Abogado quien era C.R. no lo juramentaron, no se porque. Yo fui otra vez, allá hay libros de hechos en mi poder, tengo dos citaciones de fiscalia, la última vez que fui, fue el 30 de marzo, le notifique al Ministerio Público que me habían obligado a firmar para que me retirara del mercal. Me dijeron el 30 de marzo el fiscal, que eso estaba así porque yo quería. En una semana no me busco. Yo vivo sola tengo que mantener a mis hijos es la misma dirección que siempre he tenido en los rastrojos llamaba al Abogado hasta hace 20 días. Me presento en fiscalia lo que me extraña es que no han ido para mi casa. Lo único que me dijeron en Mercal Caracas, de las prestaciones, es que hasta tanto no resolvieran, no me la pagaban. Yo fui al Ministerio Público de hecho allí me detienen todo eso inocentemente….

Pregunta el Ministerio Público a quien contestó: …. No se a cuenta es lo de las prestaciones, estoy alquilada allí en esa casa, tengo tres años allí, es la misma dirección de siempre, me informaron por teléfono del faltante del 26 –03- 05 eso fue en Semana Santa, el día 28 el asistente levanta un acta el dinero estuvo ese fin de semana, no pudiéndose depositar hasta tanto la gente de informática arreglaran la caja… tenemos acceso tanto la asistente como yo a la bóveda… ese día Salí de permiso porque había salido mi sentencia de Divorcio, allí estaba la asistente me entero el día jueves 31.. Cuando llego el viernes le dijo a la Sra. Y llame al licenciado me entero de lo demás cuando leí… cuando pasa eso la gente de mercal me lleva a la D.I.S.I.P. …los cesta ticket estaban sellados y estaban contados… si lee el expediente el acta no lo firman el 28 ni lo firman las tres cajeras… la primera vez que la licenciada YANETH me dijo que tenia que cancelar el dinero, pero que pagaría la mitad porque la otra mitad seria la otra asistente, porque ella también estaba ahí y tenia acceso a ese dinero, ella también tiene responsabilidad… yo no tendré ningún problema pero creo que es injusto, porque la asistente también tiene acceso… que se yo si ella se puso de acuerdo con la cajera para echarme la broma a mi… las dos manejamos las cajas registradoras…

Pregunta El Tribunal: A lo cual contestó… entre la asistente y yo recogemos el dinero… estaban dos tipos de depósitos… no se sabia cual era la que correspondía a la nacional porque la caja estaba dañada… si se pierde un dinero ella debió notificarme eso y no decírmelo… paso allí otra vez y no se con quien… no se del acta que se levanto en una fiesta… no tengo ningún problema de que se pagara de mis prestaciones el monto de ese dinero… yo ganaba UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00)

A Preguntas de la Defensa: a lo cual contesto: … el 28 de marzo del 2005 las cajeras que estaban allí, no tienen acceso a la bóveda pero si se la pasan en la oficina… esas cajeras LISSETH, IRAMA VERASTEGUI Y L.B., las mismas dicen que lo firman en una fiesta… es todo.

DISPOSITIVA

Por razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control Nro 3 del Circuito Judicial penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley 1)DECRETA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD por considerar que el delito por lo cual el Ministerio Público presenta su Calificación Jurídica excede el limite máximo establecido en el Articulo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, motivo por el cual este Tribunal considera que si bien es cierto que la ciudadana D.J.D.O. de Cédula de Identidad Número 6.828.780. Por la comisión del delito PECULADO DOLOSO PROPIO previsto y sancionado en el Articulo 52 de la Ley Contra la Corrupción .2) Se insta el Ministerio Público en relación a la imputación de los hechos de las personas que aparecen indicadas en el acta de fecha 28 de marzo del 2005, en donde se debe clarificar que otras personas tienen acceso a las bóvedas. Igualmente aparecer en las actuaciones a futura el perfil del cargo que la ciudadana ocupaba. Registrase. Publicase. Cúmplase.

La Juez de Control Nro 3

ABG. O.G.R.L.S..

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