Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 10 de Enero de 2007

Fecha de Resolución10 de Enero de 2007
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteOdette Margarita Graffe Ramos
ProcedimientoMedida Cautelar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL DE CONTROL

Barquisimeto 10 de Enero del 2007

Años: 194° y 145°

ASUNTO KP01-P-2006-5706

JUEZ ABOGADA O.G.R.

IMPUTADO R.E.M.U.

DELITO HOMICIDIO CULPOSO

FISCAL NOVENO DEL MINISTERIO PUBLICO

DEFENSOR PRIVADA

FUNDAMENTACIÓN DE MEDIDA CAUTELAR

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Corresponde a este Tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva, acordada en Audiencia celebrada en fecha 24 de Noviembre del 2006, a favor del Ciudadano R.E.M.U. Venezolano, titular de la Cedula de Identidad N° 12.025.307, domiciliado en Tamaca vía Duaca, Kilómetro 13 arriba de la carnicería Buenos Aires ,Estado Lara.-Este Tribunal a los fines de decidir previamente observa.:

La Fiscalía Novena del Ministerio Público de este Estado Lara, le solicito al Tribunal fijara audiencia a los fines de imponer al Ciudadano R.E.M.U., sobre las investigaciones realizadas y le imputa la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, delito este previsto y sancionado en el articulo 409 del Código Penal, esto en virtud del procedimiento practicado por los funcionarios DEL Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transito y Transporte terrestre en fecha 09 de Septiembre de 2006 cuando se encontraban en de servicio como patrullero de la unidad Furgoneta 51-08 para que iniciaran las averiguaciones preliminares sobre un accidente de Transito de tipo colisión entre vehículos con un muerto, ocurrido en el sitio denominado Avenida Intercomunal Barquisimeto Duaca, kilómetro 11 sector la Ceiba, específicamente frente al Gimnasio Sagitarius Gim, de inmediato se trasladaron al lugar de los hechos al llegar al lugar se pudo observar el cuerpo sin vida de una persona y un vehículo tipo motocicleta que había sido movido de la posición final y el otro conductor se había ausentado del lugar con el vehículo desconociendo su paradero, posteriormente el día 10 de Septiembre de 2006 se recibió llamada telefónica por parte del ciudadano J.A.M., hermano del occiso informando que el otro vehículo involucrado en el accidente donde falleció su hermano, lo tenia ubicado frente a la escuela de Tamaca, indicándole al mismo que pidiera apoyo a una comisión policial, donde se hizo entrega del vehículo y un conductor identificándolo como R.E.M.U., este conductor manifestó haber reparado los daños de su vehículo de la parte trasera derecha, remitiendo las diligencias al Ministerio Publico para su correspondiente averiguación.

La FISCAL quien formalizó su acusación, narrando las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, rectificando el escrito acusatorio presentado en su oportunidad por cuanto la misma fue presentada por le delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el Articulo 409 del Código Penal , por lo que procedo a señalar los fundamentos y los medios de prueba, como las testimoniales, experticias, los cuales solicito sean admitidos en su totalidad por ser lícitos, necesarios y pertinentes. Subsano el error material que se encuentra en la acusación ya que el artículo es el 409 del Código Penal y no el 411 del Código Penal En consecuencia solicito se ordene la apertura del Juicio oral y público.

Acto seguido se le cede la palabra a la Víctima M.M.R.P. titular de la CI: 10.884.765 quien expone: yo tengo conocimiento que el iba tragando flecha y esa es una vía que esta muy alumbrada y el se desvío, cuando se va por la vía lega se va de frente si el ha sido otro se hubiese desviado y el no se aporto, el pasajero que el cargaba era su amante, el murió desangrado cuando mi hijo estaba el ya había llegado la camioneta mi hijo murió desangrado, yo tengo un trauma será mi hijo que me da valor para estar aquí, yo pido justicia el deber de el era pararse y auxiliarlo así como se paro a recoger la cesta, el iba a recoger a el tío que estaba en un gimnasio.

Seguido cede la palabra al Acusado J.R.P., a quien se le impuso de las Medios Alternativas a la prosecución del proceso procedentes en este caso: Admisión de los Hechos y del precepto constitucional (Art. 49, ordinal 5° de la CRBV)/quien ya impuesto del precepto constitucional, de los medios alternativos a la prosecución del proceso y del hecho que le atribuye la representación fiscal, manifiesta lo siguiente R.E.M.U., titular de la cedula de identidad 12.025.307: “no deseo declarar.

Cede la palabra a la DEFENSA PRIVADA Abg. A.M. quien expuso: en cuanto a las pruebas ratificamos al escrito ya promovido, nos adherimos a las pruebas del Ministerio Publico en v.d.P.d.C. de la Prueba, ratificamos nuestra solicitud sobre el oficio dirigido al Hospital Central, solicitamos copias simples del expediente, solicitamos Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las contenidas en el Art. 256 del COPP, existen suficientes elementos para que le sea revocada la medida privativa del libertad

Acto seguido se le cede la palabra a la Defensa Abg. Yhajaira Pinto expone : de acuerdo a los informes de los expertos se evidencia que el impacto sucede en la parte lateral derecha y es evidente que venia a exceso de velocidad y se puede evidenciar que el gira a la Derecha, venia sin casco, venia con exceso de velocidad, no conservo la distancia debida, la vestimenta ya que tenia que ser una ropa visible, se presume que falleció en el lugar y en el momento que se van a acercar a auxiliar, hay un carro pequeño que le pasa por encima, hay que indagar si fue por el impacto o por aplastamiento, mi defendido trato de prestar ayuda lo que sucede es que las amenazas, el cargaba un niño de 12 años, y lo esta pagando con la privativa del libertad, no existen evidencias si el iba con otra persona, ella tenia que estar allí, de acuerdo a las versiones pedimos que se ubique a la ciudadana A.L., ella tuvo un accidente en la noche anterior, la entrada en el hospital como lo dice la señora, el accidente ocurre el día sábado a las 4 de la mañana, se tienen que ser objetiva se consignaron mas de 300 firmas, no tiene conducta predelictual, se denomina culposa por lo mismo porque no se tiene la intención de hacer daño, y el occiso no conservo las normas de transito terrestre.

Ahora bien realizada la Audiencia, después de oír a las partes el Tribunal acordó continuar la presente averiguación por la vía del Procedimiento Ordinario, así mismo procedió a la revisión del Sistema Juris 2000, de donde se evidencia que dicho ciudadano no tiene otra causa, por lo que acordó las Medidas cautelares de las prevista en el articulo 256, ordinal 3° de presentación periódica cada 8 días ante la Oficina de presentación de imputado, de conformidad con el Código Orgánico Procesal Penal . Asi se decide.

De esa forma se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los Artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma su excepción

DISPOSITIVA

Es por las razones antes expuestas, por lo que este Tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: En relación a la Medida de coerción personal, El Tribunal considera que de acuerdo al delito imputado por el ministerio publico como es el de Homicidio Culposo lo procedente en el presente caso es otorgar una medida cautelar menos gravosa contempladas en el articulo 256 ordinal 3 del COPP bajo presentación cada 15 días en virtud de la posible proporcionalidad de la sanción a imponer en el caso tal de encontrándolo culpable por ante un tribunal de juicio y Ord. 9° en no acercarse a la victima ni los familiares de los mismos. Notifíquese a las partes de la presente fundamentación. Cúmplase, regístrese y publíquese.

LA JUEZ DE CONTROL N° 3

O.G.R.L.S.

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