Sentencia nº AMP-061 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 15 de Julio de 2009

Fecha de Resolución15 de Julio de 2009
EmisorSala Político Administrativa
PonenteYolanda Jaimes Guerrero
ProcedimientoAuto para mejor proveer

Caracas, 14 de julio de 2009 199° y 150°

El abogado R.A.L.C., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 32.028, actuando con el carácter de apoderado judicial de la abogada O.M. GRAFFE RAMOS, con cédula de identidad N° 9.994.091, mediante escrito consignado el 3 de octubre de 2007 ante esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad contra el silencio administrativo producido en el recurso de reconsideración ejercido contra el acto contenido en el Oficio N° CJ-07-0931 de fecha 26 de abril de 2007, a través del cual se le informó a su representada que en reunión de fecha 24 de ese mismo mes y año, la COMISIÓN JUDICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA acordó dejar sin efecto su designación como Jueza Temporal del Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

En fecha 4 de octubre de 2007, se dio cuenta en Sala y se ordenó oficiar a la Comisión Judicial de este M.T. a los fines de la remisión de los antecedentes administrativos relacionados con la presente causa.

Por diligencia presentada el 8 de noviembre de 2007, la representación judicial de la recurrente solicitó se oficiara nuevamente a la referida Comisión, a los fines de la remisión de los antecedentes administrativos, lo cual fue acordado en fecha 13 del mismo mes y año, librándose al efecto el oficio N° 5402.

El 21 de enero de 2008, se pasó el expediente al Juzgado de Sustanciación.

Por auto de fecha 30 de enero de 2008, el referido Juzgado admitió cuanto ha lugar en derecho el recurso ejercido, acordó practicar las notificaciones de ley y librar el cartel de emplazamiento a los interesados. Asimismo, acordó solicitar a la Presidenta de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, los antecedentes administrativos relacionados con este juicio.

Verificadas como fueron las notificaciones ordenadas, mediante diligencia de fecha 24 de abril de 2008, el apoderado judicial de la parte actora retiró el cartel librado por el Juzgado de Sustanciación y el 13 de mayo de ese año, consignó su publicación.

En fecha 11 de junio de 2008, la parte recurrente, así como la abogada E.C.E., inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 23.981, actuando con el carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, consignaron sus escritos de promoción de pruebas, los cuales fueron agregados al expediente el 17 de junio de ese año.

Por autos separados del 1° de julio de 2008, el Juzgado de Sustanciación admitió las documentales promovidas por las representaciones de la accionante y de la Procuradora General de la República, respectivamente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva. Asimismo, se acordó oficiar a la Inspectoría General de Tribunales, a los fines de la evacuación de la prueba de informes solicitada por la recurrente, de conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil.

El 14 de agosto de 2008, fue recibido el oficio Nº 2315-08 de fecha 12 del mismo mes y año, emanado de la Inspectoría General de Tribunales, anexo al cual remitió las resultas de la prueba de informes promovida por la parte actora.

En fecha 18 de agosto de 2008, se acordó pasar el expediente a la Sala, por encontrarse concluida la sustanciación.

El 24 de septiembre de 2008, se dio cuenta en Sala y por auto de la misma fecha, se designó ponente a la Magistrada Y.J.G., fijándose el tercer (3º) día de despacho siguiente para comenzar la relación.

En fecha 1° de octubre de 2008, se dejó constancia del inicio de la relación de la causa y se fijó el acto de informes para el décimo (10°) día de despacho siguiente.

El 23 de octubre de 2008, se difirió el acto de informes para el 23 de abril de 2009, oportunidad en la cual se dejó constancia de la comparecencia de la recurrente así como de la representación de la Procuraduría General de la República, quienes consignaron sus escritos de conclusiones.

Mediante Oficio N° FPTSJ-2009-19 del 23 de abril de 2009, la abogada E.M.T.C., inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 39.288, en su carácter de Fiscala Provisoria de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, designada para actuar ante el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena y ante las Salas Constitucional, Político-Administrativa y Electoral, presentó la opinión de ese Organismo, expresando que el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto debía declararse sin lugar.

El 10 de junio de 2009, terminó la relación de la causa y se dijo "Vistos".

Para decidir, la Sala observa:

De la revisión de las actas que conforman el expediente, se evidencia que el recurso de nulidad fue debidamente tramitado, cumpliéndose con todos los actos procesales hasta culminar la relación de la causa el 10 de junio de 2009, oportunidad en la que se dijo “Vistos”; no obstante pudo este órgano jurisdiccional también constatar que los antecedentes administrativos relacionado con el presente caso, a pesar de haber sido solicitados a la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, hasta la fecha no se han remitido a esta Sala.

Con vista en lo antes expuesto y de conformidad con lo previsto en el artículo 21, aparte 13 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, el cual dispone que: “El Tribunal Supremo de Justicia, en cualquier estado de la causa, podrá solicitar información o hacer evacuar de oficio las pruebas que considere pertinentes (omissis)”, este M.T. juzga pertinente, solicitar los antecedentes administrativos relacionados con este caso.

En consecuencia, se acuerda librar oficio a la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, a fin de que imparta las instrucciones necesarias a objeto de que remita a esta M.I. los antecedentes administrativos correspondientes a la abogada O.M.G.R., anexándosele al oficio que se libre al efecto, copia certificada del presente auto.

Se fija el término de diez (10) días de despacho, contados a partir de la respectiva notificación, para que la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia cumpla con lo acordado.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta

EVELYN MARRERO ORTÍZ

La Vicepresidenta - Ponente

Y.J.G.

Los Magistrados,

L.I. ZERPA

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

E.G.R.

La Secretaria,

S.Y.G.

En quince (15) de julio del año dos mil nueve, se publicó y registró el anterior auto para mejor proveer bajo el Nº 061.

La Secretaria,

S.Y.G.

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