Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Lara (Extensión Barquisimeto), de 24 de Enero de 2006

Fecha de Resolución24 de Enero de 2006
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteOdette Margarita Graffe Ramos
ProcedimientoAdmisión De Acusación Privada.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE JUICIO DE BARQUISIMETO

Barquisimeto, 24 de Enero de 2006

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-008433

Vista la ratificación de la acusación en audiencia de la ciudadana D.M. cedulada con el N° V-3.087.489 asistida por los profesionales del derecho E.O. y N.L., Abogados en ejercicio inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 102.105 y 90.223 respectivamente, en virtud del cual solicitan al Tribunal la admisión de la ACUSACIÓN PRIVADA y el enjuiciamiento del ciudadano L.I. cedulado con el N° 1.666.965 por la presunta comisión de los delitos de DIFAMACIÓN E INJURIA previstos y sancionados en los artículos 444 y 446 del Código Penal; este Tribunal a los fines de decidir, previamente observa:

I

ANTECEDENTES

Por auto de fecha 18-07-2005, este Tribunal fijó la audiencia de ratificación de acusación privada para el día 27 de ese mes y año discurrente, habiéndose diferido por motivos que se verifican en el asunto, y el día 13-01-2006 acudió personalmente la querellante y ratificó en todas sus partes su escrito acusatorio en contra del ciudadano L.I. por la presunta comisión de los delitos de Difamación e Injuria.

II

DE LA ADMISIBILIDAD

En atención a la admisibilidad de la querella interpuesta, bueno es precisar, que la acción penal prevista en el Código Orgánico Procesal Penal está deslindada en dos grandes campos, por una parte, establece las condiciones para el ejercicio de la acción por los hechos cuya investigación y persecución es de oficio o bien inician a requerimiento de parte y continúan de oficio por el Fiscal del Ministerio Público en los delitos de acción pública, pudiendo la victima actuar de forma privada por acusación particular propia en los delitos de Acción Pública y, por otra parte, el ejercicio de la acción privada en los delitos sólo perseguibles a instancia de parte agraviada como en el caso de marras en el que se presentó acusación privada.

En este orden de ideas, confiere el ordinal 4° del artículo 119 del Código Orgánico Procesal Penal, el derecho de presentar acusación privada por quien se sienta victima de un hecho punible en los casos de procedencia a instancia de parte, debiendo observar esta Querella las formalidades del artículo 401 eiusdem.

Así las cosas, se observa, que el Código Penal subsume la conducta de imputar hechos determinados capaces de exponer al desprecio o al odio público, u ofensivos al honor, reputación o decoro, en los tipos penales de Difamación e Injuria previstos en sus artículos 444 y 446, estableciendo expresamente en el artículo 451 eiusdem los modos de proceder, así se observa:

Artículo 451. Los delitos previstos en el presente Capítulo no podrán ser enjuiciados sino por acusación de la parte agraviada o de sus representantes legales.

(Cursivas del Tribunal)

De tal suerte que, la Querellante al interponer la presente acción privada, lo hace facultada por la ley sustantiva bajo las formalidades de la adjetiva prevista en su artículo 401 que en su penúltimo aparte establece “Todo acusador concurrirá personalmente ante Juez para ratificar su acusación…”, siendo la intención del legislador establecer como requisito de procedibilidad el cumplimiento de este acto procesal personalísimo de la victima para la admisibilidad de la acusación privada previa fijación de la audiencia por el Tribunal, la cual, se efectuó en su oportunidad, dándose

cumplimiento ha este requisito y como quiera que se ha cumplido tanto con las formalidades como previstas en los ordinales 1° al 7° del referido artículo, así como su ratificación personal ante este Operador de Justicia, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es admitir la acción interpuesta.

En atención a los requisitos exigidos en el artículo 401 del Código Orgánico Procesal Penal, se observa el cumplimiento del ordinal 1° al señalarse en la querella los datos del acusado–L.I.- -ord 2-, y del delito que se le imputa como es la Difamación e Injuria y las circunstancias de modo, tiempo y lugar de su comisión –ord 3 y 4°-; Señaló los elementos de convicción en que se funda su pretensión –ord 5-, justificó su condición de victima –ord 6-, suscribió la acusación asistido por dos profesionales del derecho –ord 7°-, ratificando personalmente ante este Tribunal su intención de acusar como fue asentado, con lo que cumple con los requisitos esenciales y concurrentes para intentar la acción penal.

Como quiera que la acusación ha sido admitida por este Tribunal, a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 409 ejusdem, se ordena la citación personal de la acusada, debiéndose acompañar con la boleta librada al efecto, copia certificada de la acusación y del presente auto para que comparezca ante este Juzgado el día martes 22 de febrero de 2005 a las 02:15 p.m. a los fine de que se imponga de la admisión de la acusación y designe defensor o requiera que el Tribunal le designe un defensor de oficio.

III

En virtud de los razonamientos expuestos este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en fase de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ADMITE LA ACUSACIÓN PRIVADA incoada por la ciudadana D.M. en contra del ciudadano L.I. por la presunta comisión de los delitos de DIFAMACIÓN e INJURIA previstos y sancionados los artículos 444 y 446 respectivamente todos del Código Penal, en consecuencia, se ordena librar por la Oficina de Tramitación Penal la boleta de citación personal del acusado de autos a objeto de que se imponga de la admisión de la acusación privada y proceda ha designar un defensor o requerir al Tribunal que le designe un defensor de oficio, para lo cual se le remitirá anexo a la boleta de citación la copia certificada de la acusación y del presente auto que se imprime en tres ejemplares de un mismo tenor para ser agregado a la causa principal, al copiador de sentencias y anexo a la boleta antes señalada. CUMPLASE.

EL JUEZ DE JUICIO,

Abg. O.M.G.R.

LA SECRETARIA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA

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