Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 3 de Julio de 2006

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2006
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteOdette Margarita Graffe Ramos
ProcedimientoNulidad De Actuacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL DE CONTROL

Barquisimeto, 3 de Julio del 2006

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-2744

JUEZ ABOGADA O.G.R.

IMPUTADO O.L.P.

DELITOS SECUESTRO

DEFENSOR Privada

FISCAL 9 DEL MINISTERIO Publico

FUNDAMENTACIÓN DE NULIDAD DE LA AUDIENCIA

=======================================

Corresponde a Este Tribunal de Control N° 3, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, fundamentar la decisión dictada por este Tribunal en audiencia celebrada el día 26 de Abril del 2006, de conformidad con el articulo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, en lo que respecta a la participación en los hechos en lo que respecta al Ciudadano O.P.L.O. , en virtud de la solicitud por parte del Ministerio Publico en fecha 11 de Abril del 2006 y acordada por este Tribunal en fecha 18 de Abril del 2006, precalificando los hechos en el delito de Secuestro , tipificados en el único aparte del articulo 460 del Código Penal pretensión por parte del Ministerio Público y a tal efecto este Tribunal observa:

En fecha 18 de Abril del 2006, fue presentado ante la URD del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, escrito suscrito por parte del Ministerio Publico donde solicita la Orden de Aprehensión en contra del Ciudadano O.L.P.L., titular de la cédula de identidad No. 15.352.163, residenciado en la Urb. El Ujano segunda etapa final callejón Municipal sin número, de porche color Mostaza, rejas color blanco y media pared por los ciudadanos Representantes del Ministerio Público, en el escrito el Ciudadano Representante de la Vindicta Publica hace mención que por la investigación adelantada por el Cuerpo de Investigaciones Penales y Científicas del Estado Lara, se le imputa la presunta comisión del delito al mencionado ciudadano en el delito de Secuestro y Agavillamiento, previsto en el articulo 460 del Código Penal y 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio de la Ciudadana Yhajaira Valera de Briceño, cuya participación en el delito se desprende de las diligencias practicadas: 1) Entrevista a la victima Yhajaira J.V.d.B., quien refiere “El tipo me dijo que me bajara, pude apreciar vagamente los edificios, así como pude ver un carro donde me metieron ,un ford fiesta de color gris, habían dos sujetos en la parte de adelante y uno en la parte de atrás.2) Acta Policial de fecha 23-3-06, suscrita por los funcionarios cabo segundo F.G. y Agente W.C., adscritos a la Comisaría No. 42 de la Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, en donde consta la recuperación del vehículo abandonado, cuyas características eran de tipo sedan, marca ford fiesta año 2001, color gris, sin placa, serial de carrocería 84PBP01C618A59821, en la Manzana C-07 de la Urb La Zábila. 3) Resultado de la experticia de activaciones especiales realizadas al referido vehículo, en el cual se apreciaron los rastros dactilares legibles e inteligibles , en diferentes partes que componen dicho vehículo, el experto manifestó que luego de clasificar y someter la experticia dactiloscópica de los rastros se pudo establecer que pertenecen al Ciudadano Perozo L.O.L. cedula de identidad No. 15.352.163, quien presenta un registro policial por el delito de Robo, según expediente No. G-914.444 .

Ahora bien este Tribunal de Control en fecha 18 de Abril del 2006 , decreto la Orden de aprehensión encontra del Ciudadano O.L.P.L., de acuerdo los elementos presentados por parte del Ministerio Público ya mencionados anteriormente. Igualmente el Tribunal de Control en la misma decisión Insto al Ciudadano Representante del Ministerio Publico que el dia de la presentación del ciudadano, debe consignar el resultado de la experticia de Activaciones Especiales, practicadas al referido vehículo el cual arroja como resultado que luego de someter a una experticia dactiloscópica de los rastros se pudo establecer que pertenecía al Ciudadano Perozo L.O.L..

En fecha 24 de Abril del presente año, según Acta Policial, se le practico la detención al ciudadano O.L.P.L., quien se encontraba en el hotel Regina de esta Ciudad, donde el mencionado ciudadano se encontraba hospedado en compañía Suárez R.N.J. , es por los que los funcionarios Policiales, le practican la detención al mencionado ciudadano en virtud de la orden de aprehensión acordada por este Tribunal en fecha 18 de Abril del presente año.

Acto seguido se le cedió la palabra al imputado previamente impuesto del Precepto Constitucional, previsto en el Artículo 49, Ordinal 5°, de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, quien declaró.”En ese delito yo ni sabia de que me estaban acusando, hace como mes y medio yo estaba pintando mi carro y a dos cuadras alquilan teléfonos y era la dueña del carro a la que le decimos Yaya……., y me dijo que le robaron el carro y que le estaba pidiendo 5 millones para que se lo devolvieran, mi tia yayo me estaba comentando eso, yo le dije que si el carro estaba asegurado que no pagara nada, ese fue el único comentario que le hice llame a mi esposa y me fui al taller, y llegue al taller les comento y me dijeron seguro te van a meter a ti en ese peo porque yo tengo un pasado por un carro, hable con mi tio que es militar , y le dije que con el pasado que yo tengo iban a pensar mal y mi tía me abrazo y me dijo que como iba a pensar eso, seguí pintando el carro pendiente ahí con eso, como a la semana yo quiero vender el carro porque me quería comprar algo mejor por eso quería pedir un crédito en el banco porque yo toda mi vida he trabajado libre, como a la semana pase un susto con la PTJ, que me agarraron en una burbuja verde sin placa, luego me señalan la pistola y me tiran al suelo y el que andaba conmigo andaba con unos cables porque le queríamos poner sonido al carro, mi amigo trabaja en las trinitarias, de seguridad y sabe de electrónica, y entonces me montaron en el carro me pasaron de carro y me agarraron a golpe y me dijeron a ti te gusta secuestrar gente verdad? Y yo no se nada de eso tu me debes una maldito, después que me montaron en tres carros y yo vendado completo, yo les dije amigo si es legal llevenme a la PTJ……., hay un PTJ que se llama J.G. tiene la oreja mocha y siempre me ha extorsionado…………….,me fui a la playa y mi sorpresa es que dicen que estoy solicitado llegue de la playa con mi pareja y nos fuimos al hotel Regina a las 11:00 a.m ,nos tocan la puerta pregunte quien es y me dijo abre la puerta es la PTJ, y J.G. me dijo que te dije yo…., J.G. lo que hacia era reírse , los que están en la 30 tienen mi numero de teléfono celular, nombre completo y se comunican con gente de Colombia……”

El Ministerio Publico, solicito al Tribunal un derecho de palabra, quien expuso: De conformidad con lo establecido en el articulo 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal solicito la Nulidad de las actuaciones que reposan al asunto, en lo atinente al oficio de fecha 2 de Abril del 2006 y Oficio de Remisión el 24-4-06. sobre la experticia practicada a un vehículo modelo fiesta ,marca ford fiesta, solicito cesen todas las medidas, el Ministerio Publico considera que desde la fecha practicada a la experticia a la fecha de la remisión se debió haber remitido con antelación, y la suscribe el funcionario J.M. y es la misma persona que la remite en el dia de hoy (Experticia)

Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la Defensa Pública, quien se adhirió a la solicitud por parte del Ministerio Publico, ya que se desprende de acuerdo a la declaración de su defendido que el mismo esta siendo objeto de una persecución por parte de los funcionarios policiales del CICPC, por lo que solicita la libertad del mismo y asimismo solicita la medida de protección policial.

Seguidamente el Tribunal después de oír las exposiciones de las partes el Tribunal acuerda la Nulidad Absolutas de las actuaciones. 2) Acuerda la Medida de Protección Policial al Ciudadano O.L.P. y a su familia. 3) Acordó remitir copias certificadas de las actuaciones ala Fiscalia de derechos fundamentales en lo que respecta a la apertura de la Investigación de los funcionarios que actuaron en el procedimiento en lo ateniente al acta policial del fecha 24 de Abril del 2006, funcionarios Detective C.R., J.G., J.R., Sub.Inspector S.L. ,Agente M.S. y J.G., en virtud de las declaración dada por el imputado al momento de rendir las declaraciones .

Es por lo que, si bien la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como también el Código Orgánico Procesal Penal se encuentran inspiradas en principios garantistas propios de un Estado Social Democrático y de Derecho, estableciendo principalmente la inviolabilidad del Derecho a la Libertad así como el Principio de Presunción de Inocencia, dejando el Legislador claramente establecido que la voluntad de la Ley es el respeto a la Libertad durante el desarrollo del proceso penal y no a la restricción de la misma, sino única y exclusivamente mediante sentencia definitivamente firme excepcionalmente y a los efectos de llevar a cabo también uno de los valores salvaguardados de la Constitución como lo es la Justicia, por lo que se hace necesario la adopción de medida de coerción personal que afectan o restringen el derecho a la Libertad, todo a los fines de salvaguardar la eficacia del sistema procecutorio penal y evitar la posible sustracción del imputado o acusado de las consecuencias de una eventual decisión de condena en el presente asunto se puede desprender claramente la intención de los funcionarios actuantes al procedimiento aunado que muy bien se pudo constatar en la Experticia de activaciones de huellas que la misma fue suscrita por el Funcionario de apellido Mendoza y al verificar la firma se puede constatar que la fecha de la experticia tiene fecha 2 de Abril del presente año y el oficio de remisión tiene fecha de 24 de Abril del 2006,. Y al comparar la firma se puede evidenciar que efectivamente la forma fue realizada con el mismo bolígrafo que pareciera que fue suscrita en la misma fecha de la remisión a la Fiscalia 9 del Ministerio Público es por lo que anteriormente expuesto este Tribunal de Control como garante de la Constitución y las Lentes, acuerda la NULIDAD ABSOLUTA , de las presentes actuaciones donde de una manera involucran al ciudadano Perozo L.O. (Ya identificados), de conformidad con el articulo 190 y 191 del Código orgánico Procesal Penal, donde cesan todas las medidas de coerción personal y se deja sin efecto la orden de captura librada por este Tribunal en fecha 18 de Abril del 2006

DISPOSITIVA

Es por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, por lo que este Tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA NULIDAD DE LAS ACTUACIONES QUE GUARDAN RELACION CON LA EXPERTICIA DE RESULTADOS ACTIVACIONES Especiales, practicadas al vehículo Tipo Sedan Marca Ford , Modelo Fiesta año 2001, sin placa, serial de carrocería 84PB01C618A59821, donde involucran al ciudadano Perozo L.O.L., titular de la cedula de identidad No. 15.352.163. 2) Se Ordena L.P. desde la misma sala del mencionado ciudadano 3) Se deja sin efecto la orden de captura decretada por este Tribunal en fecha 18 de Abril del presente año, en contra del mencionado Ciudadano al 4) Se acuerda Notificar a las partes involucradas en este asunto, en lo atinente al Fiscal 9 del Ministerio Publico y a la Abg Defensora del Ciudadano Perozo L.O.L., a los fínes de informarle que este Tribunal en esta fecha fundamento la decisión decretada en la audiencia de fecha 26 de Abril del presente año. 5) Se acuerda remitir copia certificada de la audiencia celebrada en fecha 26 de Abril del presente año, y del acta policia de fecha 24 de Abril del mismo año, la cual se encuentra inserta al folio 389 y vto , a la fiscalia en el area derechos fundamentales a, sobre la apertura de la investigación de los funcionarios actuantes según acta policial de fecha 24 de Abril del presente año Cúmplase. Regístrese Publíquese

La Juez de Control N° 3

O.G.R.L.S.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR