Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 22 de Junio de 2006

Fecha de Resolución22 de Junio de 2006
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteOdette Margarita Graffe Ramos
ProcedimientoMedida Cautelar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL DE CONTROL

Barquisimeto, 22 de Junio del 2006

Años: 194° y 145°

ASUNTO : KP01-P-2006-3760

JUEZ : ODETTE GRAFFE RAMOS

DELITO : ROBO AGRAVADO

DEFENSOR : PRIVADO

FISCAL : 16 DEL MINISTERIO PÚBLICO

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Corresponde a este Tribunal de Control N° 3, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, quien actúa en la presente causa solamente por este acto, pasa a fundamentar de conformidad con lo establecido en el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitud de Revisión de la Medida Cautelar de la Privación de libertad, de acuerdo al escrito presentado por los profesionales en derecho Abg. M.T.Q., actuando en este acto en su carácter y de defensor privado de los ciudadanos J.E.P.M. Y JHNJANDER R.A.G.. Este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:

En fecha 12 de Mayo del 2006 se realizó la audiencia de conformidad con el artículo 372,373 y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, donde la Fiscalía Novena del Ministerio Público solicitó al Tribunal la calificación de los hechos como delitos flagrante, y precalifico los hechos en el delito de ROBO AGRAVADO , previsto en el articulo 458 del Código Penal con la agravante del articulo 217 ejusdem e igualmente solicito se decretara la medida de privación de libertad , de acuerdo a lo establecido en el articulo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal le fuera decretada medida de privación judicial preventiva de libertad, por encontrarse cubiertos los extremos de los artículos 250, 251 y 252 ejusdem.

Seguidamente el Tribunal le cedió a los imputados Jonhander R.A. quien expuso: A mi agarraron saliendo de mi casa, yo iba para el lado de la cancha , yo tengo unas amigas allí, entonces después Salí y salio la patrulla ,me dijo alto yo me pare y me dijeron que me subiera , después nos llevaron para el modulo , nos pidieron la cedula y como a las horas ,llego el otro imputado y dijeron que yo andaba con el me mandaron a los trojitos y luego para la 30. Se le tomo declaración al otro imputado J.E.P.M., quien expuso: Los zapatos los compres en el Altagracia, en el cuarto puesto hace un mes, me costaron Bs. 125.000,oo, eran unos Nike gris , soy albañil yo lo conozco a el , pero no salgo con el ,porque a la mama no le gusta , que yo salga con el ,porque estoy perdido ...”

En esa oportunidad se le dio el derecho de palabra a la Abg. defensora quien expuso: En relación a Jhojander le pido una medida cautelar sustitutiva de libertad , en virtud de que el no cometió el delito que le están imputando invocando el articulo 9 del Código Orgánico Procesal Penal , es muy gravosa la privación por lo que solicito le otorgue la libertad inmediata, asimismo solicito un reconocimiento en rueda de individuos y si se llegara a mantener privado , se mantenga en la 30 , en relación a Jesús que le otorgue una medida cautelar en virtud de que comprar unos zapatos no es delito..”

Acto seguido el Tribunal después de haber oído la exposición de las partes, previamente de revisar las actas que conforman en presente asunto decide Decretar la Medida Privativa de libertad, de conformidad con el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal a los ciudadanos. J.E.P.M. Y YONJANDER R.A.G., por encontrase lleno los extremos del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, e igualmente en esa oportunidad se acordó el reconocimiento en rueda de individúo

En fecha 19 de Junio del presente año, se realizo el reconocimiento en rueda de individuo donde actuó como reconocedor el Ciudadano E.H., de 14 años de edad, estudiante. Cedula de identidad No. 21.503.358, quien manifestó en presencia de las partes:” No son ninguna de las personas que están allí”

En esa misma fecha también actuó como reconocedor el ciudadano: Dickson J.B., en presencia de todas las partes y quien manifestó: No reconocedor a ninguna de las personas. Se deja expresa constancia de que comparecieron a la sala de reconocimientos los imputados J.E.P.M. Y YJONADER R.A.G.

El tribunal observa que de las actas policiales que conforman el presente asunto se desprende que en fecha 9 de Mayo del presente año, acta policial suscrita por el funcionario Gonder Rojas y Agente F.D. dejaron expresa constancia de la forma como practicaron la detención de los acusados sin embargo de las actuaciones se desprende como victimas denunciante los adolescentes que fueron al reconocimiento medico legal, donde se deduce que efectivamente se cometió un hecho punible y de acuerdo a las propias declaraciones de los acusados se observa que los mismos no fueron aprendidos en el acto, motivo por el cual quien aquí decide considera que se debe aplicar una medida cautelar menos gravosas tomando en consideración el reconocimiento en rueda de individuo, motivo por el cual y de acuerdo al articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, se Modifica la medida de coerción a una menos gravosa como es la de presentación cada 15 días ante la URD. Y así se decide

DISPOSITIVA

Es por las razones antes expuestas, por lo que este Tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, actuando sólo por este acto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA CAMBIO DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD A UNA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD, a los Ciudadanos JHOJANDER R.A.G., titular de la cédula de identidad No.20.471.428, domiciliado en La Sábila M-11, casa No. 2 Via Duaca Estado Lara y a J.E.P.M., venezolano ,mayor de edad, 21 años de edad, c.i No. 21.727.984, domiciliado en La Sábila Manzana M-12 , casa No. 15 Via Duaca , Barquisimeto Estado Lara. Líbrese oficio al Director del Internado Judicial Uribana , a los fines de que le otorgue la libertad a los imputados de autos, en virtud que este Tribunal acordó el cambio de la Medida Privativa de Libertad a una menos gravosa, como es la de presentación cada 15 días ante la URD. Notifíquese a las partes. Registrase. Publicase. Cúmplase

LA JUEZ DE CONTROL N° 3

Abg. O.G.R.L.S.

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