Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 8 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2006
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteOdette Margarita Graffe Ramos
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL DE CONTROL

Barquisimeto 8 de Mayo del 2006

ASUNTO PRINCIPAL KP01P-2006-000085

JUEZ : ABOGADA O.G.R.

SOLICITANTE : D.R.S.

FISCAL : AUXILIAR 2 DEL MINISTERIO PUBLICO

MOTIVO : SOLICITUD DE ENTREGA DE VEHÍCULO

Vistas y analizadas como han sido las presentes actuaciones, que conforman el presente asunto, este Tribunal a los fines de decidir sobre la entrega de vehículo interpuesta por ciudadano D.R.S., títular de la cédula de identidad No. 9.611.409, asistido por la abg. L.A.F. , previamente Observa:

Consta en autos la solicitud, interpuesta por el Ciudadano CLARICZA M.C.L., de un vehículo de su propiedad, con la siguientes característica: MARCA CHEVROLET, MODELOAUTOMOVIL, AÑO 79,TIPO SEDAN, MODELO IMPALA, COLOR AZUL, SERIAL DEL MOTOR f0611DTY Original, Serial de Carrocería 1L69LHV1003050 (Falso), Placas KCP335, Serial de Chapa Body 1L69LHV1003050 (Falso), Solicitud esta de conformidad con lo previsto en el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.

Consta en autos Experticias de Reconocimientos y Reactivación de Seriales de fecha 13 de Junio del 2005, practicada por los expertos adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Sub- Delegación del Estado Lara, donde se concluyó : Que el Serial de chasis es falso, se efectuo activación de seriales y no se logro obtener el serial original en su totalidad.2) Chapa identificadora de la carrocería es Falsa, Chapa Body Falsa, Serial del Motor Original

Consta en autos , Acta suscrita por la Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Publico del Estado Lara, donde le Notifica, al Ciudadano de la Negativa de hacerle la entrega del Vehículo en fecha 21-11-05 solicitado por ante ese Despacho.

Ahora bien, de los documentos donde se acredita la propiedad de este vehículo podemos observar unos documentos que fueron consignados por el solicitante donde se desprende que el mencionado vehículo fue comprado en una subasta publica y euto de fecha 8 de Marzo de l.997, emanado del Tribunal del Distrito Heres Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivar, se puede constatar la Venta Publica a favor del Estacionamiento Hermanos Mejias SRL y aparece reflejado todas las características del mencionado vehículo e igualmente aparece reflejado que no pesa ninguna medida judicial de ninguna índole, aunado no aparece solicitado por ninguna delegación del Cuerpo de Investigaciones Penales como Hurtado o Robado, a criterio de esta Juzgadora el Ministerio Público debió haber realizado la respectiva averiguación si los documentos anexados son auténticos y si efectivamente la subasta publica se realizo como aparece en autos , mal se puede negar una solicitud si el solicitante al momento de haber adquirido su vehículo tenia conocimiento previo de que el mismo se encontraba con una series de irregularidades y tenia conocimiento de que a futuro podía suceder una detención, lo que se considera que antes de proceder a la negativa el Ministerio Público debió haber analizado exhaustivamente cada documento o por lo mínimo haber realizado una llamada telefónica al Estacionamiento Hermanos Mejias S.R.L, ubicado en Ciudad Bolívar y no causarle un perjuicio al agraviante equiparado a la cancelación del Estacionamiento, por lo anteriormente expuesto se procede a la entrega . considera este Tribunal, que lo procedente y ajustado a derecho es entregar el mencionado vehículo al solicitante en calidad de DEPOSITO, en acatamiento de lo ordenado por Sentencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 23.03.01. En tal sentido el Código Civil en el articulo 77, establece que la posesión es legitima cuando es continua no interrumpida, pacifica no equivoca y con intención de tener la cosa como suya propia, situación esta por lo que no podrá realizar ningún tipo de transacción comercial con el mismo, ni realizarle transformación, obligándose a presentarlo las veces que sea requerido por el Tribunal. Así se declara.

DISPOSITIVA

Es por las razones antes expuestas que este Tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda: PRIMERO : Hacer la entrega del MARCA CHEVROLET , MODELO Impala, Color Azul, Serial de Motor F0611DTY , ,Placas KCP-335, , al ciudadano D.R.S., venezolana, titular de la Cedula de Identidad N° V- 9.611.409 , de conformidad con lo previsto en el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en calidad de DEPOSITO, en consecuencia se obliga el solicitante a presentar el vehículo entregado las veces que sea requerido por este Tribunal, no podrá realizar ninguna transacción comercial con el mismo SEGUNDO: Se acuerda la devolución de los documentos originales consignados por el solicitante, previa copias en autos, como también se acuerda entregar copia certificada de la presente decisión TERCERO: Se acuerda librar oficio al Estacionamiento La Concordia a los fines de que le haga entrega del vehículo mencionado al ciudadano D.R.S., títular de la cédula de identidad No.9.611.409, quien deberá presentar los documentos de la subasta que rielan al folio 54 al 70 del presente asunto previa certificación de secretaria CUARTO Notifíquese al solicitante de la decisión, al Ministerio Publico, librese oficio para su respectiva entrega al Estacionamiento Municipal del Estado Lara. Cúmplase

La Juez de Control N° 3

Abogada O.G.R.L.S.

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