Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 8 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2006
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteOdette Margarita Graffe Ramos
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL DE CONTROL

Barquisimeto 8 de Mayo del 2006

ASUNTO PRINCIPAL KP01P-2005-9535

JUEZ : ABOGADA O.G.R.

SOLICITANTE : J.M.M.

FISCAL : QUINTO DEL MINISTERIO PUBLICO

MOTIVO : SOLICITUD DE ENTREGA DE VEHÍCULO

Vistas y analizadas como han sido las presentes actuaciones, que conforman el presente asunto, este Tribunal a los fines de decidir sobre la entrega de vehículo interpuesta por ciudadano J.M.M., previamente Observa:

Consta en autos la solicitud, interpuesta por el Ciudadano ,J.M.M. de un vehículo de su propiedad, con la siguientes característica: MARCA Ford, MODELO Cabina, AÑO 1992,PLACAS OAE-76F COLOR Blanco , SERIAL CARROCERÍA AJF3NP13889,, Serial de Motor I 6 CIL Solicitud esta de conformidad con lo previsto en el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.

Consta en autos Experticias de Reconocimientos y Reactivación de Seriales de fecha 19 de Octubre del 2005, practicada por los expertos adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Sub- Delegación del Estado Lara, donde se concluyó: Que el vehículo en cuestión presenta la chapa identificadora de la carrocería Desincorporada, 2) La Chapa denominada Body, se lee 13889, se encuentra en Original, 3) El Serial de Chasis AJF3NP13889 se encuentra original,4) Posee mototr de 6 cilindros.

Consta en autos, Acta suscrita por la Fiscal Segunda del Ministerio Publico del Estado Lara, donde le Notifica, al Ciudadano W.A.F.P.d. la Negativa de hacerle la entrega , del Vehículo solicitado por ante ese Despacho en fecha 12 de Enero del 2006

No cursa en el asunto Acta de Reconocimiento Autenticidad o Falsedad del Certificado de Vehículo No. 1103166 , del titulo de propiedad de fecha 21 de Junio de 1996 , en virtud que es una fotocopia.

Motivo este por lo que considera este Tribunal, que lo procedente y ajustado a derecho es solicitarle a la parte interesada que debe consignar titulo original de propiedad o en su defecto copia certificada a los fines de constatar la propiedad del vehículo y poder practicarle un reconocimiento de autenticidad o falsedad de certificado, pero tomando en consideración que el vehículo es su legitimo dueño, el Tribunal acuerda Oficiar al SETRA, a los fines de que remita a este Tribunal a la brevedad posible copia certificada del Titulo de Propiedad y así poder hacerle la entrega del vehículo , siempre y cuando se coincida con los mismos datos del titulo de propiedad que se encuentra al folio 7 del presente asunto. Cúmplase y Notifíquese a las partes Así se declara.

DISPOSITIVA

Es por las razones antes expuestas que este Tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda: PRIMERO : Hasta tanto no curse copia certificada o en su defecto titulo original la cual la parte interesada debe dirigirse al Ministerio de Infraestructura del Instituto de T.T. (SETRA), y hacer una solicitud como extraviado este Tribunal no procederá hacer la entrega del vehículo mencionado , siempre y cuando los datos que sean aportados al Tribunal y las Experticias de Autenticación y Documentos sean practicadas a los documentos que consigne la parte interesada, no se hara entrega del bien mueble. SEGUNDA. Notifíquese a la parte interesada de lo acordado en la presente decisión.

La Juez de Control N° 3

O.G.R.L.S.

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