Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 11 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2006
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteOdette Margarita Graffe Ramos
ProcedimientoPrivación Judicial Preventiva De La Libertad.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 11 de Octubre de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-006156

JUEZ : ODETTE GRAFFE

SECRETARIA: YAMILA VERACIERTO

DEFENSA: R.B.

IMPUTADOS: J.A.D.R., F.A.S., C.E.P.B., A.J.M.T., J.X.L.V. Y L.A.C.R.

DELITO: TRAFICO ILICITO Y CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.

FISCALIA: VIGESIMO SEGUNDO DEL MINISTERIO PUBLICO.

Se procede a fundamentar la presente decisión dictada en la audiencia de fecha 9 de Octubre del presente año, donde se decreto la Medida Privativa de libertad, al ciudadano J.A.D.R. titular de la cedula de identidad N° 7433546 y igualmente se acordó medida cautelar a los ciudadanos: imputados ciudadanos J.X.L.v., titular de la cedula de idearlos E.P.B. cedula de identidad N° 18.034.577, de 23 años de edad, soltero de Profesión comerciante y residenciado en la carrera 16 entre calles 57 y 58, casa N° 11-12, Barquisimeto, J.A.D.R., titular de la cedula de identidad N° 7.433.546, de 39 años de edad, profesión Herrero, estado civil soltero, domiciliado en la carrera 13C entre calles 56 y 57, casa Sin Número, Barquisimeto Estado Lara, F.A.S., cedula de identidad N° 7.323.133, profesión Conserje en la Iglesia Catedral Proclamación, soltero, residenciado en la calle 13C entre 52 y 53, casa N° 52-35, Barquisimeto Estado Lara, C.E.P., titular de la cedula de identidad N° 18.034.577, profesión Indigente, no posee residencia fija, vive en la calle, Barquisimeto Estado Lara, el ciudadano A.J.M., titular de la cedula de identidad N° 22.182.671, profesión Aseo, soltero, residenciado en la calle 48 con callejón Falcón con B.V., casa N° 03-04, Barquisimeto Estado Lara, E.J.M.J., titular de la cedula de identidad N° 15.305.845, soltero, profesión vendedor de CD, residenciado en la Carrera 14B entre calles 57 y 58 de Barquisimeto Estado Lara y el ciudadano L.A.C., titular de la cedula de identidad N° 19.105.615, mecánico, soltero, residenciado Patarata, calle Gurí, Casa N° 344, Barquisimeto Estado Lara.

Acto seguido la ciudadana Juez informa a las partes que deberán guardar la debida compostura ante la solemnidad del acto, da inicio a la audiencia y concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público para que de manera sucinta exprese de forma oral su pretensión sobre la base de las actuaciones presentadas, en este estado el Representante del Ministerio Público expuso al Tribunal en forma oral, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión de los ciudadanos antes mencionados, siendo aprehendidos por funcionarios de la Policía del Estado Lara mediante orden de allanamiento emanada por el tribunal de control de este circuito Judicial Penal, es por ello que fueron capturados en flagrancia y precalifica los hechos como el delito de OCULTAMIENTO, DISTRIBUCIÓN Y POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previstos y sancionados en los Artículos 31 segundo aparte, articulo 31 tercer aparte y el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Solicitó al Tribunal se continúe por el procedimiento Ordinario de acuerdo a lo establecido en el artículo 280 del COPP y Decrete la medida Cautelar Privativa de L.d.C. con los artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para el ciudadano J.A.D.R. por el delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas agravadas por realizarlo en su vivienda de conformidad con el articulo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en concordancia con el articulo 46 numeral 5 ejusdem, con respecto a los ciudadanos F.A.S., A.J.M., C.E.B., J.X.L.V. y L.A.C. de conformidad con el articulo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así mismo solicita le sea aplicada medida cautelar sustitutiva de libertad a los ciudadanos E.J.M., J.X.L.V. y L.A.C., de igual forma se deja constancia de que este ultimo de los nombrados se encuentra solicitado por el tribunal de Juicio N° 02 de este Circuito Penal, así mismo se encuentra solicitado C.E.P. por el tribunal de Control N° 04 de fecha 25-09-2006, así mismo se logro la verificación del sistema Juris para constatar la conducta predelictual que el mismo tiene, dejando claramente expreso que los mismos posee otras causas, el único que no posee causas es el ciudadano E.J.M., es todo. Todo lo cual fundamentó en su exposición verbal.

Una vez concluida la exposición Fiscal, el ciudadano Juez, explicó a los imputados el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si misma y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubino, de conformidad con el numeral 5° del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo presenta detenido en la audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, de los medios de solución anticipada previstos en el COPP, asimismo le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si están dispuestos a declarar, a lo que los imputados, manifiesta “Si deseamos declarar”,

J.A.D.R. (15 envoltorios 15,600 miligramos de cocaína) quien expone: yo no estaba en esa casa yo vivo en la casa del frente con mi esposa y mis dos hijos, yo ayudo es al señor que es ciego de enfrente de mi casa, esa casa tiene un portón y una reja verde, yo estaba allí acostado y tenia dos papas en los ojos porque trabajo con electricidad, ellos me desnudaron y yo no tenia nada y mi sobrina R.p. esta de testigo como yo no tenía nada, mi hija presencio todo hasta cuando me golpearon y mi hija vio todo, en eso me sacan y me colocan esa droga, yo trabajo con C.E. y ellos lo pueden decir aquí muy bien, a los testigos uno de ellos no quería servir de testigo porque el no se quería meter en problemas y lo obligaron a firmar la orden, a mi traen es del frente de esa casa, yo vivo en la carrera 13C, de portón verde, casa de color Blanco adentro y con beige, las puertas son verdes, las características del allanamiento de la casa son dos ventanas y una puerta negra, que yo sepa allí viven mi hermana, la sobrina mia y R.P., O.C., mi mama y C.C. no se quien es, la Munra esta Muerta que es mi hermana, los testigos fueron dos hombres, yo tengo 14 entradas una por hurto, dos por drogas y las otras por un problema que aparecía solicitado y no me habían borrado de pantalla, Dioselin vive de la venta de Panques. El Fiscal Pregunta: yo no conozco a ninguno, es todo, La defensa Pregunta: en la casa estaban el camisa Roja y a otros más, si tenían a esas personas y a cada rato llegaban mas personas detenidas, los testigos llegaron después de que nos habían sembrado, es todo.

De igual forma se le explica al ciudadano J.L.V. quien expone: yo vendo panes y estaba cobrando unos panes en esa casa, cuando estaba llegando llegaron los funcionarios policiales y me golpearon, en eso yo les dije que no tenía Droga, cuando yo llego ya estaban varios detenidos entre ellos un camisa roja, yo fumo marihuana, yo llegue como a las cinco de la tarde, es todo. El fiscal Pregunta: yo no vi cuando realizaron la revisión, estando yo en la casa ya el es decir el señor Duran estaba allí, no lo había visto, la gente empezó a llegar poco a poco, por los callejones, yo conozco a Yoselin porque le vendo panes voy todos los viernes, es todo. La defensa pregunta: los testigos no estaban presentes ellos llegan como a las siete de la noche y le decían a los testigos que se quedaran quietos.

Seguido expone el ciudadano F.A.S. quien expone: el día viernes a las 6 de la tarde me encontraba con mi hermana en el Portal del Chivo, y se presentan dos ciudadanos los cuales son policías en un Malibu Azul, en eso me quitan toda la ropa y me reclamaban el porque yo le daba la plata, yo estuve preso por Hurto y reconocí mi error, pero me la tienen aplicada, en eso ellos llaman a dos funcionarios y le dicen que ya les traje el encarguito que me pediste, me mandaban a callarme y que más hacía, pero como le estoy diciendo yo trabajo en la Iglesia Proclamación de S.G. y allí nos mantenemos, yo le pido en nombre del señor que me ayude, yo soy un hombre y desde el año 1999 yo no caigo preso, tengo 49 años de edad y tengo tres meses en esa iglesia, yo les dije que hay policías apliques y a cada rato nos quitan plata, mi hermana me ha dicho que los denunciemos pero yo se que si lo hago aparezco muerto en la quebrada el mamón, como hacen aquí los cuerpos policiales, yo me dedico a la conserjería, en la casa de Habitación para la cual me llevaron yo nunca había allí, habían mujeres y niños cuando yo me paro había una cola de gente, mi hermana se llama Miletza Suárez ella vio todo, ella empezó a gritarles pero no les hicieron caso, ellos me abordaron hacía como 15 días y no les di, las características de los funcionarios son un flaquito cara de balandro y el chofer es un blanquito, ellos andan de civil siempre, es todo. La Fiscal Pregunta: yo consumo pero no cocaína, es todo.

C.E.P. (03 envoltorios 9,1 gramos de cocaína) quien expone: yo me encontraba por la carrera 15 con carrera 58 y paso una patrulla y me llevo para una casa, en eso llamaron a un señor para decirle que ya habían encontrado al que faltaba porque tenían la orden de allanamiento, ellos me golpearon y a mi hace pocos días me atropello un camión del aseo urbano, a mi no me dicen munrra, yo no conozco a ninguno de ellos, solo a vendedor de CD, yo consumo Droga Piedra, es todo. La defensa Pregunta: a mi me detienen una femenina y cinco masculinos, después se achantarón por una zona y me empezaron a golpear, es todo.

A.J.M. (62 mini envoltorios) quien expone: yo estaba jugando fútbol y me metieron para adentro de la casa, yo estaba cerca del allanamiento, yo trabajo en el aseo Urbano, y yo soy consumidor de droga, el allanamiento lo hicierón como 7 personas, a mi me agarrarón para meterme para adentro, si hay personas que vieron cuando me metieron pero no me se los nombres, porque yo vivo por la calle 48, es todo. El Fiscal Pregunta: yo no conozco a ninguno, yo consumo droga, cuando yo entro a la casa ellos ya estaban allí. La defensa pregunta: los otros jugadores se metieron para el frente de la casa, es todo.

E.J.M. (05 envoltorios) quien expone: yo venia pasando por la zona y me paran para radiarme, de pronto me caen a golpe y me meten para la casa, yo no cargaba nada, yo soy encargado de la venta de CD, es todo. El Fiscal Pregunta: yo consumo marihuana, y la consigo en el puesto, es flaco alto y no se donde vive, cuando nos meten para la casa yo no vi nada porque eso fue golpe y golpe, es todo.

L.A.C. (no le encontraron nada) quien expone: me encontraba en el trabajo y cuando le estoy comprando un pan al muchacho me llego la policía, yo trabajo en la calle 56 con calle 13, en Automecanicas 55, yo consumo marihuana, no digo nada porque me pueden matar, yo la compro por los lados del Jebe, la casa no se en donde es, cuando yo llegue no vi nada porque me taparon con la camisa, yo no conozco a nadie por allí, es todo. El Fiscal Pregunta: yo estaba parado en le taller y el estaba en frente yo me fui para allá a comprarle un pan, yo vivo en patarata, yo sabía que vendía pan en eso pregunte por el muchacho de los panes, yo no conozco a nadie con esos apodos, la diferencia es que la esquina esta a lado de la casa en la cual realizaron el allanamiento, es todo.

Se le Cede la palabra a la Defensa Privada quien expone defensor de Lago Verde: esta defensa observa el articulo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece que todos los administradores de justicia somos garantes de los derechos de todo ciudadano, aunado a la sentencia de la Sala Constitucional en Ponencia de Dra. L.E.M. en la cual informa que los procedimientos deben ser regulados por el Ministerio Público, aunado a ello existen muchas irregularidades en el procedimiento de allanamiento prueba de ello es que el acta del procedimiento lo sostuvieron con anterioridad a la Fiscalia del Ministerio Público, así mismo solicito la L.P. o en su defecto una medida cautelar del articulo 256 del COPP, de igual forma el ciudadano que dio el millón de Bolívares es J.X.L.V., así mismo consigno el escrito ante este tribunal, es todo.

La Juez cede la palabra a la defensa pública Dra R.B. quien expone: todos tenemos conocimientos del proceder de los funcionarios del DIAC, existen nulidades de muchos procedimientos puesto que estos funcionarios abusan de su poder, comienzo con J.A.R. quien es el hijo de la dueña de la casa en la cual se llevo a cabo el procediendo quien manifiesta que el estaba en su residencia y no en la de la hermana, así mismo en cuanto a señor A.S. el no estaba allí y tiene como testigo a su hermana, a C.E.P. este es un indigente y no realizo conducta ilícita, en cuanto al ciudadano L.A.C., este se acusa de Distribución y el tampoco se encontraba en su casa es por ello que solicito la L.p. y en cuanto a los demás no hay evidencias de que se les haya encontrado Droga y pido la L.d.c. con el articulo 256 del COPP, es por ello que esta defensa considera que existen un vicio grave en el acta, hablan de Yoselin y ninguno de ellos la conoce, rechazo la solicitud Fiscal, solicito la Medida Cautelar Sustitutiva de L.d.A.. 256 del COPP, y solicito se continué la causa por el Procedimiento ordinario, aunado a ello le sea realizado el examen Psiquiátrico Forense a mis defendidos, es todo.

DISPOSITIVA

Este Tribunal 3° de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: a los fines de legalizar la detención del imputado se declara Con lugar la Aprehensión en Flagrancia a tenor de los dispuesto en el ordinal primero del articulo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud de estar llenos los parámetros del Art. 248 del COPP, SEGUNDO: se ordena la tramitación de la causa por el Procedimiento Ordinario de conformidad con el articulo 280 del COPP, puesto que faltan actuaciones importantes por realizar, TERCERO: se decreta la medida Privativa de Libertad al ciudadano J.A.D.R.d. conformidad con el articulo 250, 251 y 252 del COPP por el delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas agravado por realizarlo en su vivienda de conformidad con el articulo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en concordancia con el articulo 46 numeral 5 ejusdem. CUARTO En cuanto a los ciudadanos F.S., A.M., E.J.M., L.A.C. se le otorga la medida Cautelar Sustitutiva de L.d.c. con el articulo 256 ordinal 3° del COPP, como lo es la presentación cada 15 días ante la taquilla de presentaciones, en cuanto al ciudadano C.E.P.B. se le otorga medida cautelar sustitutiva de L.d.c. con el articulo 256 ordinal 3° del COPP como lo es la presentación cada 15 días ante la taquilla de presentaciones de este circuito penal, pero vista y corroborada la información del sistema Juris 2000 el mismo presenta una orden de Captura ante el tribunal de Control N° 04 por lo cual se coloca a disposición del Mencionado Tribunal.

Al ciudadano J.X.L.V., se le impone medida cautelar Sustitutiva de Libertad del articuelo 256 ordinal 3 del COPP como lo es la presentación cada 30 días ante la taquilla de presentación. SEXTO Se acuerda la apertura de la averiguación de los funcionarios actuantes en el procedimiento en virtud de la consignación del acta policial por parte de la defensa privada en donde el Ciudadano J.X.L.V. cancelo Bs. un millón a los fines de obtener el presente acto policial y es consignado como medio de prueba, Librese oficio a la Fiscalia Superior. Se acuerda el reconocimiento medico del ciudadano J.A.R.D. en la sala de Traumatología del Hospital central A.M.P. para el día Miércoles 11-09-2006 a las 08 de la mañana. Librese Oficio al Hospital Central A.M.P.. Librese oficio al Centro Penitenciario de Uribana al ciudadano J.A.D.R. y se ordena su sitio de reclusión. Líbrese Boleta de Privación de Libertad. Librese Boleta de Libertad a los ciudadanos F.S., A.M., E.J.M., L.A.C., J.X.L.V.. Se coloca a la orden del tribunal de Control N° 04 al ciudadano C.P.B.,

La Juez de Control N° 3

Abg. O.G.R.

La Secretaria

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