Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Lara (Extensión Barquisimeto), de 17 de Febrero de 2006

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2006
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteOdette Margarita Graffe Ramos
ProcedimientoSuspencion Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barquisimeto

Barquisimeto, 17 de Febrero de 2006

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2006-000260

ASUNTO : KP01-P-2006-000260

FUNDAMENTACIÓN.

La presente investigación comienza en fecha 12 de Enero del 2006, mediante acta policial suscrita por los funcionarios C/1° D.A. y Agte G.C., adscritos a la comisaría 30 Zona III Fuerza Armada Policial quienes informan: Según llamada telefónica se encontraba un ciudadano alterando el Orden Público, en tal sentido al llegar la comisión al lugar se entrevistaron con la ciudadana: J.A., quien informa que en el interior de su residencia se encontraba su hermano en estado de ebriedad bastante alterado tratando de agredirle físicamente tanto a su persona como a su hija adolescente con un arma blanca tipo machete, quien se escondió hasta que su mamá llegara y le avisara a la policía, indicando que mientras llegaba este le decía que la quemaría ya que le había regado gasolina a toda la casa.

En fecha 14 de Febrero del 2006, se realizo la Audiencia de Calificación de Flagrancia donde se acordó. 1- Continúe bajo procedimiento Abreviado. 2- Se acordó Medida Cautelar de Presentación Periódica cada 15 días. 2- Se Ordeno la remisión al Tribunal de Juicio.

En fecha 3 de Febrero del 2006. Se avoco el Tribunal de Juicio N° 2 se fija Juicio para el día 14/02/2006 a las 03:00 p.m.

En fecha 14/02/2006, se constituyo el Tribunal de Juicio N° 2 de este Circuito Judicial Penal, se encontraban las partes. El Fiscal presento la acusación en contra del Imputado por el Delito de Violencia Psicológica y Amenazas, previsto en el artículo 16 y 20 de la Ley contra la violencia contra la mujer y la familia solicito la admisión de la acusación, las pruebas ofrecidas y la aplicación de la sanción.

La defensa solicito se le Impusiera a su representado la Medida Alternativa a la prosecución del proceso como es la Suspensión Condicional del Proceso.

El Tribunal admite la acusación Fiscal presentado en contra del ciudadano J.M.A. por el delito de Violencia Psicológica y Amenazas, seguidamente se impone al acusado J.M.A., de lo establecido en el artículo 49 ordinal, 5° de la Constitución Nacional de La República Bolivariana de Venezuela, quien manifiesta admite los hechos y solicita se me suspenda condicionalmente el proceso, me comprometo a cumplir con las condiciones que me impongan.

La Defensa Expuso: Vista la admisión de los hechos por parte de mi defendido solicito la suspensión condicional del proceso, de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito se le imponga un lapso de (1) Un año las condiciones que tenga el Tribunal a decidir.

El Tribunal de Juicio N° 2 Administrando Justicia en Nombre de la República Boliviana de Venezuela Acuerda la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de un (1) año tomando en cuenta el principio de proporcionalidad de la pena y de acuerdo al artículo 44 Ejusdem lo siguiente: 1) Residir en un Lugar determinado. 2) Prohibición de acercarse a la Víctima. 3) Abstenerse de ingerir babitas alcohólicas. 4) Cumplir con la obligación que imponga el Delgado de Prueba.

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal de Juicio N° 2 Administrando Justicia en Nombre de la República Boliviana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: Acuerda la Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano J.R.J., titular de la cedula de identidad N° 22.192.473, Soltero, domiciliado en la Alfarería Vía Los Rastrojos Cabudare. SEGUNDO: Cese las Medidas Cautelares otorgadas por el Tribunal de Control N° 6en presentación cada 15 días ante la Unidad de Recepción de Documentos. TERCERO: Se acuerda oficiar al Delegado de Prueba informándole sobre la presente decisión y que el Acusado se debe presentar por ante esa institución por el Lapso de (1) un año. Publíquese. Regístrese.

La Juez de Juicio N° 2

El Secretario

Abg. Odette Margarita Graffe Ramos

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