Decisión nº KJ01-X-2007-000097 de Corte de Apelaciones Sala 1 de Lara, de 8 de Junio de 2007

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2007
EmisorCorte de Apelaciones Sala 1
PonenteGabriel Ernesto España Guillen
ProcedimientoInhibiciòn

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones de Barquisimeto

Barquisimeto, 08 de Junio de 2007

Años: 196º y 147º

ASUNTO: KJ01-X-2007-000097.

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-006078.

PONENTE: Dr. G.E.E.G.

Vista el auto de fecha 16 de Abril de 2007, mediante el cual, la Abg. O.M.G.R., Juez Primera de Primera Instancia en Funciones de Control de éste Circuito Judicial Penal, alega lo siguiente:

…Quien suscribe, Abg Odette M Graffe Ramos, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.994.091, de este domicilio, actuando en su condición de Juez de Control No. 1 del Estado Lara, por medio de la presente. ME INHIBO de conocer el asunto No .KP01-2006-6078, donde aparece como Imputado S.T.A. (Representante de la Sociedad Comercializadora Todeschini C.A), Victima: Pasquale Cafaro de Caro y J.V.R.Z., revisado el presente asunto específicamente al folio 538 del presente asunto , se puede verificar que aparecen los Abogados J.G.P. URDANETA, G.M.S.D., actúan en su condición de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil Decaro Motors del Este C.A, y por tratarse de profesionales en derecho , que formaron ser el mismos abogados en el caso de la decisión dictada por mi persona en el asunto KP-01-2005-640, donde decrete un Sobreseimiento a favor de la Universidad Fermín y fui objeto de denuncias por parte de éstos abogados ante los Organismos del Estados y los Medios de Comunicación Social regionales por parte de estos abogados, a lo cual considero que no fueron serios antes sus planteamientos por la decisión dictada por mi persona, habiendo los recursos de ley, situación esta que considero que el animo para decidir cualquier asunto , mientras se encuentren pendientes las resultas de las decisiones, no es el mas acorde para administrar justicia, es por lo que en la causas donde se encuentra GASTON SALDIVIA Y J.G.P. , mi decisión es la de NO CONOCER , ningún asunto.

Visto el anterior contenido, esta Corte de Apelaciones, considera que el alegato esgrimido por la Juez de Primera Instancia de este Circuito Judicial Penal, se encuentra ajustado a derecho, en virtud de que ha sido presentada en forma debida, pues la funcionaria ha planteado su inhibición asentándola en un acta, habiendo fundado la misma en causa legal que la justifica (la causal establecida en el ordinal 4° en el artículo 86 Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 87 ejusdem) y hechos convincentes que pudieran afectar su imparcialidad. En este sentido, estima este Tribunal de Alzada, que frente a la subjetividad planteada por la Juez inhibida, sobre su imparcialidad, al encontrarse prejuiciada y vulnerada en su objetividad de actuar en la presente causa, así lo entiende, quienes aquí deciden, como consecuencia inmediata; es innegable que actúa con apego a los estamentos legales por ella invocados, por lo cual procede la INHIBICION, la cual dispone la ley, lo que obliga forzosamente, declararla CON LUGAR. Y ASI FINALMENTE SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la Abg. O.M.G.R., en su condición de Juez de Primera Instancia en funciones de Control Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, fundamentada en el numeral 4° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal y articulo 87 ejusdem.

Remítase al Juez que conoce del asunto principal, a los fines de que sea agregado al mismo.

Publíquese y regístrese. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los días del mes de Junio del año dos mil siete (2007). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

POR LA CORTE DE APELACIONES

La Jueza Profesional y Presidente,

Dra. Y.K.M..

El Juez Profesional y Ponente; El Juez Profesional;

Dr. G.E.E.G.D.. J.R.G.C.

La Secretaria,

Abg. Y.B.

ASUNTO: KJ01-X-2007-000097.

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-006078.

GEEG/Daniela.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR