Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de Monagas, de 18 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2009
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteGustavo Posada
ProcedimientoInhibición

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

Maturín, 18/11/2009

199 ° y 150°

Conoce este Juzgado de la inhibición formulada en fecha 21 de Octubre de 2009, por la Juez Titular del Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, S.B. y E.Z.d. la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Abogada ODIELYS HERDE MARCANO; fundamentada la misma en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y en la cual manifiesta que en fecha 08/07/2009 emitió pronunciamiento en la causa signada con el N° 2486, contentiva de la acción de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION) incoada por el Abogado M.A.G.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.395.546, inscrito en el IPSA bajo el N° 42.358, actuando en su propio nombre y representación, en contra del ciudadano WILLMAN H. SANDREA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.342.551, declarándola en esa oportunidad Inadmisible y además manifestó sus consideraciones de fondo en cuanto a la validez de los efectos de comercio que fundamentaban la acción. Indicó la inhibida que por cuanto las partes, el objeto, la acción y dos de los instrumentos en los cuales se fundamentó dicha causa signada con el N° 2486, son los mismos sobre los cuales versa la presente causa signada con el N° 2628, ambas de la nomenclatura interna de ése Tribunal, es por lo que fundamenta su inhibición en lo dispuesto en el artículo 82, ordinal 15° de la ley adjetiva. Observa este sentenciador conocedor de alzada que consta en autos que la Juez de la causa dejó transcurrir íntegramente el lapso tipificado en el artículo 84 y 86 ejusdem, durante el cual no fue allanada, por lo tanto corresponde a este Tribunal decidir la inhibición en tiempo oportuno, atendiendo a las siguientes consideraciones:

La inhibición es el acto en virtud del cual el Juez u otro Funcionario Judicial, requiere separarse del conocimiento de un asunto por estar sustentado en un medio probatorio que debidamente apreciado, evidencie en forma contundente la existencia de una causa legal; en este caso alega la mencionada Abogada haberse pronunciado sobre el fondo de la causa N° 2486 en fecha 21/10/2009, declarándola en aquella oportunidad Inadmisible porque los dos instrumentos cambiarios en los cuales se fundamentó la misma carecían de uno de los requisitos fundamentales para que se hiciera exigible la deuda contenida en dichos títulos, y manifestando además sus consideraciones de fondo en cuanto a la validez de los efectos de comercio que fundamentaban la acción, y sobre la cual acompañó a su informe como prueba de lo alegado, copias certificadas del libelo de la demanda N° 2628, de dos de los instrumentos cambiarios en que se fundamentan ambas causas, así como también copia certificada de la decisión donde declara inadmisible la causa N° 2486. En este sentido una vez revisadas las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que efectivamente existe identidad de partes, motivo y fundamento de la acción, con respecto a una nueva causa signada con el N° 2628, sobre la cual se refiere la inhibición. Considerando en consecuencia esta alzada que dichas razones encuadran perfectamente en lo tipificado en el ordinal 15 del artículo 82 Ibidem. Asimismo habiendo la Juez expuesto el motivo de su inhibición, indicando la circunstancia de tiempo, lugar y los motivos que contribuyeron a subsumirse en la causal invocada, y siendo omisiva la conducta de la parte actora en cuanto a su derecho de allanar la inhibición formulada, no queda más que declararla procedente. Y así se decide.

Es atendiendo a las consideraciones que anteceden y de conformidad con el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la inhibición formulada por la Juez Titular del Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, S.B. y E.Z.d. la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Abogada ODIELYS HERDE MARCANO; en el expediente signado con el Nro. 2628 de la nomenclatura interna del referido Juzgado. Como consecuencia de lo aquí expuesto deberá seguir conociendo de dicha causa otro Tribunal de igual jerarquía. Remítase el expediente al Tribunal de la Juez Inhibida a fin de que esta remita el presente expediente al Juzgado que deba conocer la causa. Líbrese oficio.

PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA y REMITASE EL EXPEDIENTE.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en la Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín a los Dieciocho (18) días del mes de Noviembre del 2009. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

El Juez,

Abg. G.P.L. secretaria,

Abg. Dubravka Vivas

En esta misma fecha, siendo las 2 y 30 de la tarde se dictó y publicó esta sentencia. Conste.

La Secretaria,

Abg. Dubravka Vivas

Exp. 13.886

GP/ mjm

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