Decisión de Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de Lara, de 5 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2009
EmisorJuzgado Cuarto del Municipio Iribarren
PonenteLuz María Villarroel
ProcedimientoInterdicto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, cinco (05) de Mayo de dos mil nueve.

199º y 150º

ASUNTO: KP02-V-2009-0001662

Por recibido el presente interdicto restitutorio, désele entrada y anótese en los libros correspondientes: Vista y analizada la pretensión efectuada por O.M.D.F.C., quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 7.323.676 y de este domicilio, quien afirma actuar en representación de los ciudadanos OLIVIA DO NACIMIENTO CAIRES DE FREITAS Y A.C.D.F.C., ambos venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la ciudad de Caracas, Distrito Capital; titulares de la cédula de identidad números V- 12.434.114 Y V-7.373.587 respectivamente, asistidos por el abogado R.A.S.O., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.433.676 e inscrito en el IMPREABOGADO bajo el Nº 92.178, expusieron: Que desde el año mil novecientos ochenta y tres (1.983) son propietarios y poseedores legítimos de un inmueble ubicado en la carrera 28 entre calles 26 y 27, Casa Nº 26-80, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara con una superficie de 173,41 M2, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con la Carrera 28, SUR: Con inmueble ocupado por C.D.V.. ESTE: Con inmueble ocupado por T.P. y OESTE: Con inmueble ocupado por M.A.L.; según consta, a su decir, en documento registrado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Inmobiliario del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 25 de Marzo de 1.983, anotado bajo el Nº 33, folios 1 al 3, Protocolo Primero, Tomo 13; inmueble que a su decir fue invadido por los ciudadanos YARE MENESES BARRIOS Y NOGAL G.T., titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.425.097 y V-12.935.817 junto con dos menores no identificados ; quienes en fecha seis de abril del dos mil nueve (06-04-2009) según lo afirmado por la parte demandante, perturbaron su pacífica posesión del inmueble, razones por las que solicita se le restituya en la posesión del inmueble de su propiedad. Acompaña a su escrito documento de propiedad, recibos de pago del servicio eléctrico, solvencia de pago del servicio de agua, , recibos pagados de impuestos municipales, (SEMAT) , solicitud de copia certificada del expediente que cursa ante la Prefectura del Municipio Iribarren del Estado Lara, copia del poder especial de administración y disposición; certificado de Solvencias de Sucesiones y Donaciones (Forma 34) y Formulario para autoliquidación de impuestos sobre sucesiones (Forma 32)-----

Ahora bien, esta servidora, previa rogatoria a Dios y a la Santísima Virgen, para decidir observa que el artículo 698 del Código de Procedimiento Civil establece que el Juez competente para conocer de los interdictos es aquel que ejerza la jurisdicción en Primera Instancia en el lugar donde esté situada la cosa objeto de ello; motivo por el cual indefectiblemente, este Juzgado, se ve en la obligación de declinar la competencia ante un Juez de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, razón por la que ordena remitir la totalidad del expediente a la UNIDAD RECEPTORA Y DISTRIBUIDORA DE DOCUMENTOS (U.R.D.D.) CIVIL DE BARQUISIMETO los fines de su respectiva distribución Y ASÍ SE DECIDE.-----

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara la DECLINATORIA DE COMPETENCIA ante un Juez de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, razón por la que ordena remitir la presente causa a la UNIDAD RECEPTORA Y DISTRIBUIDORA DE DOCUMENTOS (U.R.D.D.) CIVIL DE BARQUISIMETO los fines de su respectiva distribución en la causa contentiva del INTERDICTO RESTITUTORIO intentado por la ciudadana O.M.D.F.C., quien afirma actuar en representación de los ciudadanos OLIVIA DO NACIMIENTO CAIRES DE FREITAS Y A.C.D.F.C., asistida por el abogado R.A.S.O., contra los ciudadanos YARE MENESES BARRIOS Y NOGAL G.T., todos identificados en autos.---------------------------

Regístrese y publíquese.----------------------------------------------------------

No hay condenatoria en costas por la naturaleza de lo aquí decidido.----------------------------------------------------------------------------------------------

Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los cinco (05) días del mes de Mayo del 2.009. Años: 199º y 150º.-------------------------------------------------------------------

La Juez Temporal,

Abg. L.M.V..

La Secretaria

Abg. NATALI CRESPO QUINTERO.

En la misma fecha se registró y publicó siendo las 02:30 P.M.

La Sec.-

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