Decisión nº S-531-12 de Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de Apure, de 24 de Abril de 2012

Fecha de Resolución24 de Abril de 2012
EmisorJuzgado Segundo del Municipio Muñoz
PonenteAna María Garcias
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

SOLICITANTE: O.H.D.C..-

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS.-

ABG. ASISTENTE: M.E.T..-

SOLICITUD: Nº S-531-12.-

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: O.H.D.C., venezolana, mayor de edad, domiciliada en esta Población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.569.414; debidamente asistida para este acto por el Abogado en ejercicio M.E.T., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 165.917; así como las declaraciones de los testigos. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por no ser contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESION, a favor de la ciudadana: O.H.D.C., antes identificada; sobre las bienhechurías que se determinan en la presente solicitud y mediante el justificativo de testigo evacuado por ante este Tribunal.- Las bienhechurías están distribuidas en: planta baja por: Un (01) local comercial, conformado de un (01) baño, una (01) una cocina, una (01) sala de restaurante, dos (02) puertas de hierro, dos (02) puertas de madera, una (01) s.m., dos (02) ventanas de vidrio, una (01) puerta de vidrio y piso de terracota y la segunda planta: Una (01) casa de habitación familiar, construidas con paredes en bloque de cemento, techo de machihembrado, piso de cerámica; distribuidas de la siguiente forma: dos (02) habitaciones, un (01) baño, una (01) sala de recibo, una (01) cocina, puertas de madera y de hierro y ventanas de vidrios, ubicada en el sector Centro, Avenida Libertador en la población de Mantecal, Parroquia Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure.- Las mencionadas bienhechurías se encuentran construidas sobre un lote de terreno propiedad de la solicitante, según consta en Documento debidamente protocolizado por ante la Oficina del Registro Inmobiliario del Municipio Muñoz del Estado Apure, en fecha 31/10/2.011, Registrado bajo el N° 25, folios 193 al 195, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre, Tomo Primero (1°) Principal y Duplicado del año 2.011; constante de Cinco (5) metros de frente por diez (10) metros de fondo, (5 X 10 Metros), para un total de Cincuenta Metros Cuadrados (50 M2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Local Comercial de Á.R.; SUR: Local Comercial de A.M.; ESTE: Futura Calle y OESTE: Estacionamiento vehicular en Avenida Libertador.- En dichas bienhechurías la ciudadana O.H.D.C. invirtió la cantidad de: CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 485.000,00).-

Devuélvase original de estas resultas al solicitante, quedando anotado en el libro de Solicitudes llevados por este Tribunal bajo el Nº S-531-12.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

Dada firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en Mantecal, a los veinticuatro (24) días del mes de Abríl del año dos mil doce (2.012). AÑOS: 202° De La Independencia Y 153° De La Federación.-

La Jueza.

Abog. A.M.G..

La Secretaria Temp.,

Abog. Y.M.V.A.

En la misma fecha siendo las 03:20 p.m., se publicó y registró el anterior decreto. Conste.- La Secretaria.-

Abog. Y.M.V.A.

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