Decisión nº PJ0022015000038 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio de Falcon (Extensión Coro), de 29 de Abril de 2015

Fecha de Resolución29 de Abril de 2015
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio
PonenteDanilo Chirino
ProcedimientoCobro De Diferencia De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón

S.A.d.C., veintinueve de abril de dos mil quince

205º y 156º

ASUNTO: IP21-L-2013-000232

PARTE DEMANDANTE: Ciudadano O.J.R., venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad No. 11.138.115.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados A.J.O.G., A.P.D. y LUISLIET M.R.D.; inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 154.320, 62.018, Y 181.823. Respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil denominada en la actualidad PODER DE DISTRIBUCION VENEZUELA COMUNAL- PDV COMUNAL, S.A inscrita originalmente por ante el registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, de fecha 02-07-1953, bajo el No. 349, tomo 2-F, inicialmente denominada Industrias Ventane, S.A, posteriormente VENGAS, S.A. Hasta su última modificación hoy en día denominada PODER DE DISTRIBUCION VENEZUELA COMUNAL- PDV COMUNAL, S.A.

MOTIVO: Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales derivados de la Ley Orgánica del Trabajo.

I)

Visto el escrito de promoción de prueba presentado por el abg. A.T.P.D., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 62.018, actuando en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano: O.J.R., venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad No. 11.138.115, por una parte; y por la otra parte Sociedad Mercantil denominada en la actualidad PODER DE DISTRIBUCION VENEZUELA COMUNAL- PDV COMUNAL, S.A, quien no asistió a la audiencia preliminar en fecha 31 de marzo de 2015, tal como consta en el folio 81 del presente expediente. Es por lo que estando en la oportunidad, este Tribunal procede a verificar sobre la legalidad, pertinencia y conducencia de las mismas, a los fines de proferirse sobre la admisibilidad o no de los medios de pruebas promovidos, tal como lo establece el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hace de la manera siguiente:

II) PRUEBAS.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE:

DOCUMENTALES:

1) Copia Certificada de la P.A. Nº 078-2013, de fecha 30-09-2013, relacionada con Solicitud de calificación de falta (inserta desde el folio 84 al folio 91).

2) Duplicado Original de Instrumento Privado, referido a c.d.T., expedida en fecha 06-11-2013, por “PODER DE DISTRIBUCION VENEZUELA COMUNAL-PDV COMUNAL, S.A.” ( inserta en el folio 92)

3) Duplicado Original de Instrumento Privado, referido a recibo de liquidación expedida por “PODER DE DISTRIBUCION VENEZUELA COMUNAL-PDV COMUNAL, S.A.

El Tribunal las admite por no ser ilegales ni impertinentes, de conformidad con el artículo 77, 78, de la Ley Orgánica Procesal del trabajo y el 8 de la Ley Orgánica de Procedimiento Administrativos, los cuales establecen su valoración a los instrumentos Públicos, Privados y Públicos administrativos, todo ello en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica de lo establecido en el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

TESTIMONIAL:

En este sentido se le advierte a la parte promovente su carga de presentar a los testigos promovidos para que rindan su declaración en la audiencia oral y pública de juicio, en la fecha y hora que será fijada por este Tribunal. En consecuencia podrán comparecer sin necesidad de notificación los ciudadanos:

1) C.L.L.C., venezolano, mayor de edad, soltero titular de la cédula de identidad número: 12.733.899.

2) A.J.J.R., venezolano, mayor de edad, soltero titular de la cédula de identidad número: 16.709.921.

3) J.A.B., venezolano, mayor de edad, soltero titular de la cédula de identidad número: 7.812.252.

Con relación a la prueba testimonial promovida, el Tribunal la admite cuanto ha lugar en Derecho, de conformidad con los artículos 98 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 153 eiusdem, relacionados con la prueba de testigos.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA.

La parte demandada, quien no comparece ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno a la audiencia preliminar, tal como se desprende del acta de fecha 31 de marzo de 2015; tal como consta en el folio 81 del presente expediente. Así mismo se deja constancia que la misma, es decir, PODER DE DISTRIBUCION VENEZUELA COMUNAL- PDV COMUNAL, S.A, goza de los privililegios procesales del estado de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo.

III) DISPOSITIVA.

Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en S.A.d.C., administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: Admitidas las pruebas promovidas por el abogado A.T.P.D., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 62.018, actuando en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano: O.J.R., venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad No. 11.138.115. SEGUNDO: la parte demandada Sociedad Mercantil denominada en la actualidad PODER DE DISTRIBUCION VENEZUELA COMUNAL- PDV COMUNAL, S.A, no promovió medio de prueba alguno, sin embargo, visto los Privilegios y Prerrogativas Procesales estableció por las leyes especiales, este Tribunal procederá a sustanciar el mismo conforme a dichas prerrogativas. Y así se decide.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y ofíciese.

Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en S.A.d.C., a los veintinueve (29) días del mes de Abril del año dos mil quince (2015). Años, 205 de la Independencia y 156 de la Federación.

EL JUEZ DE JUICIO

ABG. D.C.D.

LA SECRETARIA

ABG. MARIA J VILLA MORILLO

Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 29 de Abril de 2015. Se dejo copia certificada en el libro Copiador de Sentencias. Conste. S.A.d.C.. Fecha ut-supra

LA SECRETARIA

ABG. MARIA J VILLA MORILLO

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