Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de Falcon (Extensión Coro), de 20 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo
PonenteNelly Josefina Castro Gomez
ProcedimientoRectificación De Acta De Defunsión

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN

S.A.D. CORO, 20 DE OCTUBRE DE 2.008

AÑOS; 193° y 144°

Vista la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION presentada por la ciudadana ODILIS COROMOTO CAMPOS DE TEJERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.141.047, domiciliada en el Municipio Tocopero de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, asistida por el abogado J.A.R., inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro.30.776. Désele entrada junto con sus recaudos anexos y anótese en los libros respectivos.

El Tribunal observa que la presente solicitud no es contraria a derecho, en consecuencia ADMITE la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION.-

Ahora bien, expone la solicitante: Como se desprende del acta de defunción de su padre anotada con el Nro. 09 en los Libros de defunciones del REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA SAN G.P.D.E.F. Y Nro.16 de la COORDINACION MUNICIPAL DEL REGISTRO CIVIL DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO M.D.E.F., pero es el caso que para el momento de asentar la referida actas se incurrió en el error de escribir incorrecto el nombre de su padre colocándole C.L.C.C. siendo lo correcto C.L.C.C. así mismo se incurrió en el error de colocar el nombre de los hijos del difunto de la siguiente manera: J.E.C.A. siendo lo correcto J.E. CAMPOS ACOSTA, ODELIS COROMOTO CAMPOS ACOSTA siendo lo correcto ADILIS COROMOTO CAMPOS ACOSTA Y OBDALY E.C.A. siendo lo correcto OBDALYS E.C.A..

. Es por esta razón que acude ante esta competente autoridad a los fines de que se admita la presente solicitud de conformidad con los artículos 768, 769Y 773 del Código de Procedimiento Civil

.

En consecuencia por todo lo anteriormente expuesto solicita la Rectificación del Acta de Defunción en cuestión.

Ahora, bien observa el Tribunal de un análisis practicado al Acta de Nacimiento así como los anexos que acompañan a la presente solicitud, se constata del error material. En consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción, presentada por la ciudadana ODILIS COROMOTO CAMPOS DE TEJERA, Nro. 09 en los Libros de defunciones del REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA SAN G.P.D.E.F. Y Nro.16 de la COORDINACION MUNICIPAL DEL REGISTRO CIVIL DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO M.D.E.F. se ordena Al REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA SAN G.P.D.E.F. y a la COORDINACION MUNICIPAL DEL REGISTRO CIVIL DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO M.D.E.F., corregir el acta Defunción en lo referente a: Donde le colocaron erróneamente lo siguiente: el nombre del padre de la solicitante como C.L.C.C. siendo lo correcto C.L.C.C. así mismo se incurrió en el error de colocar el nombre de los hijos del difunto de la siguiente manera: J.E.C.A. siendo lo correcto J.E. CAMPOS ACOSTA, ODELIS COROMOTO CAMPOS ACOSTA siendo lo correcto ADILIS COROMOTO CAMPOS ACOSTA Y OBDALY E.C.A. siendo lo correcto OBDALYS E.C.A..

A los fines de que estampe la debida nota marginal en los libros correspondientes.- Líbrese copia certificada del fallo ordena al REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA SAN G.P.D.E.F. y a la COORDINACION MUNICIPAL DEL REGISTRO CIVIL DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO M.D.E.F., a los fines de que se estampen las respectivas nota marginal de conformidad con lo pautado en el artículo 506 del Código Civil.

Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo del Tribunal.-

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los 20 días del mes de Octubre de 2008.-

EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. N.C.G.A.. C.H.

Nota: se formó expediente constante de -------------------------------- folios útiles, quedando anotado bajo el N° ___________, Se dejó copia certificada de la decisión en el archivo del Tribunal se libro oficios Nros. 0820_______y 0820_______ a las Autoridades competentes.- Conste Coro fecha Ut-Supra

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. C.H.

R/Mariamelys

Exp Nro.70

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