Decisión de Corte de Apelaciones de Apure, de 24 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución24 de Marzo de 2011
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteAna Sofia Solorzano Rodríguez
ProcedimientoAdmisible El Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

CORTE DE APELACIONES

San F. deA., 24 de Marzo de 2011.

200° y 151°

CAUSA Nº

1Aa -2013-11.

JUEZA PONENTE:

A.S. SOLÓRZANO RODRÍGUEZ

IMPUTADAS: ODILSA DEL VALLE R.S., Venezolana, Titular de la Cédula de Identidad N° V-12.196.416, Residenciada en el Barrio la Palma al lado del Complejo Ferial de Guasdualito, Estado Apure y MARQUEZ RIVERA J.A., Venezolana, Titular de la Cédula de Identidad N° V-15.209.163, Residenciada en el Barrio José Antonio Páez, Calle N° 3, diagonal a la Escuela Básica H.M., Guasdualito, Estado Apure.

VÍCTIMA:

EL ESTADO VENEZOLANO

DELITOS: DESTRUCCIÓN DE LIBROS O DOCUMENTOS, previsto y sancionado en el artículo 78 de la Ley Contra la Corrupción y FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo319 del Código PENAL y UTILIZACIÓN DE INFORMACIÓN y DATOS RESERVADOS, previstos y sancionado en el encabezamiento del artículo 66 de la Ley Contra la Corrupción.

MOTIVO DE CONOCONOCIMIENTO:

ADMISIÓN DE APELACIÓN DE AUTO.

Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, pronunciarse de conformidad con lo establecido en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la Admisión o no del Recurso de Apelación de Auto interpuesto por el profesional del derecho O.A.P., actuando en su carácter de Defensor Público Primero Penal de las ciudadanas: ODILSA DEL VALLE R.S. y MARQUEZ RIVERA J.A.; contra la decisión dictada en fecha 22FEB11, por el Tribunal de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, en la causa Nº 1C-8078-11, nomenclatura de ese Tribunal, mediante la cual decreta: La aprehensión en flagrancia de la ciudadana: ODILSA DEL VALLE R.S. y se acuerda Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con el artículo 250 y 251 numerales 1° y 2° en concordancia con el artículo 252, numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de DESTRUCCIÓN DE LIBROS O DOCUMENTOS , previsto y sancionado en el artículo 78 de la Ley Contra la Corrupción y FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 319 del Código Penal y J.A.M.R., a quien no se le decreta la aprehensión en flagrancia, se le acuerdan Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con el artículo 256 ordinales 3,°4°, 6° en concordancia con el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, a cumplir presentaciones cada ocho (08) días ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito y la presentación de una caución personal de dos fiadores que deberán ser de reconocida solvencia, buena conducta, responsables, tener capacidad económica para atender las obligaciones que contraen y estar domiciliados en el Territorio Nacional.

Para su admisibilidad, la Corte de Apelaciones observa lo siguiente:

Desde los folios Tres (03) al folio Dieciocho (18) de la causa, riela escrito de Apelación de Auto, el cual es interpuesto por el profesional del derecho O.A.P., actuando en su carácter de Defensor Público Primero Penal de las ciudadanas: ODILSA DEL VALLE R.S. y MARQUEZ RIVERA J.A.; en tal sentido, se desprende que el referido profesional del derecho tiene la condición de legitimidad y agravio exigidos por la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 433 y 436 del Código Orgánico Procesal Penal.

Consta en cómputo fechado 18MAR11, que desde el día 01MAR11,fecha en que se recibió la última Boleta de Notificación de la decisión dictada en fecha 22FEB11 a la ciudadana imputada J.A.M., hasta el día 04MAR11 fecha en que el profesional del derecho ABG. O.A.P. actuando en su carácter de Defensor Público Primero Penal de las ciudadanas: ODILSA DEL VALLE R.S. y MARQUEZ RIVERA J.A. interpone el recurso de apelación, transcurrieron tres (03) días hábiles, discriminados de la siguiente manera: Lunes 01MAR11, Martes 02MAR11 y Miércoles 03MAR11 dejando constancia que el referido profesional del derecho interpone el recurso en tiempo hábil. Ahora bien, en fecha 14MAR11, se dio por emplazado el Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público, Abg. C.Z., para la correspondiente contestación del recurso, hasta el 17MAR11, transcurrieron tres (03) días hábiles discriminados de la siguiente manera: Martes 15MAR11, Miércoles 16MAR11 y Jueves 17MAR11, fecha cuando es recibida la respectiva contestación, interponiendo la misma en tiempo hábil. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 453 y 454 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

SE ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho O.A.P. actuando en sus carácter de Defensor Público Primero Penal de las ciudadanas: ODILSA DEL VALLE R.S. y MARQUEZ RIVERA J.A. contra el auto dictado en fecha 22FEB11, por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito en la causa Nº 1C-8078-11, nomenclatura de ese Tribunal, por la presunta comisión de los delitos de DESTRUCCIÓN DE LIBROS O DICUMENTOS, previsto y sancionado en el artículo 78 de la Ley Contra la Corrupción y FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 319 del Código Penal y UTILIZACIÓN DE INFORMACIÓN y DATOS RESERVADOS, previstos y sancionado en el encabezamiento del artículo 66 de la Ley Contra la Corrupción.. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en San F. deA., a los Veinticuatro (24) días del mes de Marzo del año 2011.

E.J. VÉLIZ F.

JUEZ SUPERIOR DE LA CORTE DE APELACIONES.

A.S. SOLÓRZANO A.S.

JUEZA SUPERIOR JUEZ SUPERIOR

(PONENTE)

J.G.

SECRETARIA

CAUSA N° 1Aa-2013-11

ASS/JG/al

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