Decisión de Tribunal Primero de Ejecución de Monagas, de 25 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2008
EmisorTribunal Primero de Ejecución
PonenteJesús Daniel Carvajal Rondon
ProcedimientoComputo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 25 de Septiembre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-001604

ASUNTO : NP01-P-2006-001604

AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA (Con detenido)

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 05 de Agosto de 2008, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual fue condenado el penado O.A.G., venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, donde nació en fecha 01-10-68, de 39 años de edad, Estado Civil Soltero, hijo de M.C.G. (v) y de J.L. (V), Titular de la Cédula Identidad Nº. V- 9.952.543 y domiciliado en Campo Ayacucho, Calle 19, Casa Nº 02, Frente al Deposito judicial, Estado Monagas a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRESIDIO, por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con lo pautado en los cardinales 1, 2 y 3 del artículo 6 ejusdem, en perjuicio del ciudadano J.C.P.V., más las penas accesorias a la de presidio establecidas en el artículo 13 del Código Penal, respectivamente, esta Instancia de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 480 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de ejecutar la sentencia de marras, estima conveniente establecer previamente las consideraciones siguientes:

De las actuaciones bajo análisis, se observa que la detención del penado O.A.G., se produjo en fecha 14 DE Julio DE 2006, desde la cual ha permanecido en la misma situación hasta el día de hoy, por lo que concluye este órgano decisor que ha estado efectivamente privado de su libertad por un tiempo de DOS (02) AÑOS DOS (02) MESES Y ONCE (11) DIAS, faltándole por cumplir en definitiva la pena de SEIS (06) AÑOS NUEVE (09) MESE Y DIECINUEVE (19) DIAS, la cual finalizará el 14 DE JULIO DE 2015 A LAS 12:00 HORAS DE LA NOCHE, pudiendo optar por las formulas alternativas de cumplimiento de pena, uva vez satisfecho los requisitos legales, a partir de los períodos siguientes:

  1. Para formula alternativa de Destacamento de Trabajo una vez que haya cumplido un cuarto (1/4) de la pena, equivalente a DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES, DE PRESIDIO, esto es, a partir del 14-10-08;

  2. Para formula alternativa de Régimen Abierto, una vez que haya cumplido un tercio (1/3) de la pena, equivalente a TRES (03) AÑOS DE PRESIDIO, esto es, a partir del 14-07-2009;

  3. Para formula alternativa de L.C., una vez que haya cumplido dos tercio (2/3) de la pena, equivalente a SEIS (06) AÑOS, Y NUEVE (09) MESES DE PRESIDIO, esto es, a partir del 14-04-13;

  4. Para la conmutación del resto de la pena impuesta en Confinamiento, una vez que haya cumplido tres cuarto (3/4) de la pena, equivalente a SEIS (06) AÑOS, NUEVE (09) MESES, esto es, a partir del 14-04-13. Así se declara.

DISPOSITIVA

En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

Ejecutada la sentencia definitivamente firme dictada en fecha 05-08-2008, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual CONDENÓ al penado O.A.G., plenamente identificado up supra, a cumplir la pena de NUEVE AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con lo pautado en los cardinales 1, 2 y 3 del artículo 6 ejusdem, en perjuicio del ciudadano J.C.P.V., más las penas accesorias a la de presidio establecidas en el artículo 13 del Código Penal, respectivamente.

SEGUNDO

por un tiempo de DOS (02) AÑOS DOS (02) MESES Y ONCE (11) DIAS, faltándole por cumplir en definitiva la pena de SEIS (06) AÑOS NUEVE (09) MESE Y DIECINUEVE (19) DIAS, la cual finalizará el 14 DE JULIO DE 2015 A LAS 12:00 HORAS DE LA NOCHE,

TERCERO

Mantiene como centro de reclusión para el cumplimiento de la pena impuesta, el Internado Judicial de Monagas.

CUARTO

Ofíciese a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, a los fines de que remita a este despacho el registro de antecedentes penales que pudiera tener el mencionado penado.

QUINTO

Remítase copia certificada de la sentencia definitiva dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control y del presente Auto, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia; a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario; a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia y a la Dirección de Internado Judicial de Monagas.

La presente decisión tiene como fundamento lo dispuesto en los artículos 44. 3, 253 y 272, respectivamente, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en p.a. con lo previsto en los artículos 2, 5, 479, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, 16, 20 y 53 del Código Penal .

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada. Líbrese la correspondiente boleta de traslado del penado, a los fines de notificarlo de la presente decisión. Hágase lo conducente. Cúmplase.

Dado, firmado y sellado en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Maturín, a los 25 días del mes de Septiembre de 2008. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

EL JUEZ,

ABG. J.D.C.R.

LA SECRETARIA,

AGB. EUMELYS FIGUERA

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