Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Barinas, de 2 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteYolanda Felicia Guerrero Guedez
ProcedimientoConversión En Divorcio

REPUBLlCA BOLlVARIANA UI::. VI::.NcLucLA

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE

MEDIACION, SUSTANCIACION y EJECUCION

Barinas, 02. de Agosto de 2012 202° Y 153°

Expediente MD11-J-2011-000677

En fecha 05/05/2011 se inició el presente Procedimiento mediante solicitud

acompañada de los recaudas de ley en la que los cónyuges ODINNE JAVIER

CASTELLANO Y J.Y. ROSARIO CELlS TOVAR, venezolanos, mayores de edad,

titulares de las cédulas de identidad N° V-14.550.796; V-13.642.660, respectivamente,

padres del n.S.O.de 02 años de edad; asistidos

por el abogado J.A.A. CONTRERAS, INPREABOGADO NO.

65.287, SOLICITARON DE COMÚN ACUERDO SU SEPARACiÓN DE CUERPOS Y

BIENES, de conformidad con las previsiones del artículo 762 del Código de

Procedimiento Civil, y convinieron con ocasión a sus responsabilidades para con su hijo

n.S.O., de 02 años de edad, habidos durante el

matrimonio, los términos sobre el DERECHO DE MANUTENCiÓN: Fijar a cargo del padre

la cantidad de NOVECIENTOS CINCUENTA BOLlVARES (Bs.950,00) mensuales y en el

mes de Diciembre por la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BoLíVARES (Bs.1.500,00).

En relación a la CUSTODIA: del n.S.O., de 02 años

de edad, será ejercida por la madre, ciudadana J.Y. ROSARIO CELlS TOVAR; en

cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: será Amplio, preferiblemente en los

términos acordados por los padres.

En fecha 09/05/2011, se admitió la solicitud de SEPARACiÓN DE CUERPOS Y

BIENES.

En fecha 03/07/2012, compareció la ciudadana JOSELYN ROSARIO CELlS

TOVAR, identificada en autos, asistida por el abogado J.A.A.

CONTRERAS, INPREABOGADO N° 65.287 Y mediante diligencia solicitó la Conversión

de la presente Separación de Cuerpos en Divorcio por haber trascurrido el tiempo

necesario para ello, previa notificación del cónyuge ODINNE J.C..

En fecha 25/07/2012 el funcionario C.J.L., Alguacil de este

Tribunal, y mediante diligencia consignó boleta de notificación librada al ciudadano

ODINNE J.C., debidamente firmada.

En consecuencia habiéndose cumplido los trámites y lapsos procesales se pasa a

decidir la presente causa, DENTRO DEL LAPSO LEGAL, bajo las' siguientes

consideraciones.

MOTIVA

De la revisron detallada de las actas procésales, partida de matrimonio de los

cónyuges, se evidencia que se cumplieron por un lado los requisitos del artículo 189 del

Código Civil, sin violación de normas de orden público o de resguardo a la moral y/o a las

buenas costumbres, ni al interés superior de los niños, niñas y adolescentes involucrados.

La presente causa está regida adjetivamente por la disposición del artículo 189 del

Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes LOPNNA.

DISPOSITIVA

En consecuencia éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y

Sustanciación Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de

Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSiÓN EN

DIVORCIO solicitada por los Ciudadanos ODINNE J.C. Y J.Y.

ROSARIO CELlS TOVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de

identidad N° V-14.550.796; V-13.642.660, respectivamente, QUEDANDO DISUELTO EL

VINCULO MATRIMONIAL,que los unía, según Acta N° 29 de fecha 29/09/2005,

contraído por ante la Prefectura del Municipio Obispos del Estado Barinas.

Conforme el artículo 375 LOPNNA HOMOLOGA, los términos de arreglo en

cuanto al cumplimiento del deber de manutención, de custodia y régimen de convivencia

familiar del hijo habido en el matrimonio dejando por sentado que las cantidades

acordadas estarán sujetas a aumentos automáticos consecutivos que se verificarán en la

misma oportunidad e índice en que se aumenten los salarios mínimos decretados por el

Ejecutivo Nacional, Regional y/o Municipal según sea el caso, que las mismas se deberán

cancelar por adelantado según prevé el artículo 374 ibidem, así como que estará además

obligado el padre a colaborar en un cincuenta por ciento (50%) con cualquier otro gastos

de eventualidad en el caso de enfermedad, medicinas, intervenciones quirúrgicas,

deportes y recreación entre otros dentro de la amplitud señalada por el artículo 365

ejusdem.

Publíquese, regístrese la presente sentencia y expídanse las copias certificadas

de Ley, una vez quede ejecutoriada la presente sentencia.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación,

Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y

Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en la ciudad de Barinas a

los (0:2..) días del mes de Agosto de 2012. Años 2020 de la Independencia y 1530 de la

Federación. Siguen firmas ilegibles de la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación

y Sustanciación Abg. Y.F.G. y la Secretaria. En la misma fecha se libraron

copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe

La secretaria del este Tribunal Primero de Primera Insta' Mediación y

Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que nterior tr slado es copia

fiel y exacta de sus originales, cursantes al Expediente MD1 -J-2011-0 0677, todo de

conformidad con el artículo 112 del Código de procedimiento C' il.

Exp. N° MD11-J-2011-000677

YFGG/nlra.-

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