Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Delta Amacuro, de 30 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2006
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteAdela Martínez
ProcedimientoInadmisible

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN TRANSITORIO Y NUEVO REGIMEN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO D.A..

Tucupita, 30 de Octubre de 2006

196 ° y 147 °

Vista y revisada la presente causa signada con el N° 0149-06, según la nomenclatura interna de este tribunal, se observa que la parte demandante NO CORRIGIÓ EL LIBELO DE LA DEMANDA dentro del lapso de los dos (02) días hábiles, ordenados en el Auto de fecha 05 de Octubre del año 2006, por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA, de conformidad con lo estipulado en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. CÚMPLASE.

LA JUEZ PROVISORIA

ABOG. F.H.B.

LA SECRETARIA

ABOG. MILAGROS MARCANO

Exp. 0149-06

FHB.-

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