Decisión de Juzgado Quinto De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo de Caracas, de 10 de Abril de 2014

Fecha de Resolución10 de Abril de 2014
EmisorJuzgado Quinto De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo
PonenteOswaldo Farrera
ProcedimientoPrestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Juicio del Circuito Judicial del

Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

203º y 155º

Caracas, 10 de abril de 2014

AP21-L-2013-002281

En el día de hoy, jueves diez (10) de abril de 2014, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m), oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia de Juicio en la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoada por el ciudadano O.L. contra la empresa BAR RESTAURANT LA CALETA, S.R.L., estimada en la cantidad de sesenta y tres mil quinientos ochenta y siete bolívares con ochenta y seis céntimos (Bsf. 63.587,86) El Secretario dejó constancia de la comparecencia de la abogada Z.B., inscrita bajo el I.P.S.A. N° 172.499, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora. Asimismo, se deja constancia de la comparecencia del abogado A.G., inscrito bajo el I.P.S.A. N° 5.201, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada. De conformidad con lo preceptuado en el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se dejó expresa constancia que la presente audiencia será reproducida en forma audiovisual por una cámara de video, manipulada por el técnico audiovisual adscrito a la Coordinación Judicial. En este estado, el Juez le concedió a las partes el derecho de palabra a los fines de que presente sus alegatos y defensas. Luego de lo expuesto por las partes, se les instó a utilizar los medios alternos de resolución de conflictos, lo cual fue aceptado por las partes, quines con el objeto de poner fin al presente juicio convienen luego de mutuas concesiones en celebrar un acuerdo total y definitivo, cancelando al demandante la cantidad de cincuenta mil bolívares fuertes (Bsf. 50.000,00), para ser cancelados en dos pagos, el primero se realiza en este mismo acto y mediante la entrega del cheque Nº 0015959 a favor del demandante por la cantidad de cuarenta y siete mil trescientos un bolívares con veintidós céntimos (Bsf. 47.301,22), cuya copia simple se anexa a la presente acta, constante de 1 folio útil y el segundo pago, en fecha lunes catorce (14) de abril de dos mil catorce (2014) mediante un cheque a favor del demandante, por la cantidad de dos mil seiscientos noventa y ocho bolívares con setenta y ocho céntimos (Bsf. 2.698,78) cuya copia simple será consignada por las partes por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo, el cual cubre cualquier diferencia legal o contractual respecto a las prestaciones sociales e intereses, vacaciones, bono vacacional y utilidades fraccionadas, indemnización por despido, intereses de mora, indexación, costos y costas procesales, con el fin de evitar la molestia y los gastos que todo proceso judicial conlleva. Las partes reconocen que cualquier cantidad de menos respecto a estos reclamos y que mediante la transacción que aquí han celebrado dan por concluido el presente proceso judicial, que cursa en el expediente signado con el Nº Asunto AP21-L-2013-002281, llevado por este Juzgado, y así mismo conviene que el pago del presente acuerdo constituye un finiquito total y definitivo entre las partes respecto a los conceptos allí demandados y en virtud del acuerdo alcanzado anteriormente entre las partes solicitan la homologación del mismo, para que surta los efectos de Cosa Juzgada, conforme a lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, concatenado con el artículo 1.713 del Código Civil, las partes solicitan en forma conjunta al Juez Quinto (5°) de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, por ante quien se suscribe la misma, se sirva homologarla y otorgarle los efectos de la Cosa Juzgada, así como el cierre y archivo del expediente una vez conste el último de los pagos aquí acordado. En este sentido, vista las posturas de las partes las cuales no son contrarias a derecho, este Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: Primero: Homologado el acuerdo sucrito por las partes en la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoada por el ciudadano O.L. contra la empresa BAR RESTAURANT LA CALETA, S.R.L., partes suficientemente identificadas a los autos. Segundo: No hay condenatoria en costas por cuanto ninguna de las partes resultó totalmente vencida en el presente proceso de conformidad con el único aparte del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA

Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE CON LO AQUÍ ORDENADO.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, a los diez (10) días del mes de abril de dos mil catorce (2014). Años: 203º de la Independencia y 155º de la Federación. Terminó y firman.

El Juez de Juicio,

O.R.F.C.

Apoderada judicial de la parte actora

Apoderado judicial de la parte demandada

La Secretaria

Ana Julia Arilla

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