Decisión nº 480-2011 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Barquisimeto), de 24 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2011
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteRosangela Mercedes Sorondo Gil
ProcedimientoAutorización Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, veinticuatro de febrero de dos mil once

200º y 152º

ASUNTO : KP02-J-2010-000358

SOLICITANTE: O.M.B.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.962.369.

BENEFICIARIO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA (sobrino), de cinco (05) años de edad.

MOTIVO: INCLUSION DE BENEFICIOS SOCIALES (AUTORIZACIÓN)

Vista la solicitud introducida por la ciudadana O.M.B.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.962.369, de este domicilio; actuando en beneficio de su sobrino IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, en la cual requiere autorización de este tribunal para incluir a su sobrino en los beneficios sociales que le corresponden como asistente Administrativo II de la Fiscalia Décima Séptima del Ministerio Público del Estado Lara.

En fecha 07 de Octubre de 2010 y se ordeno oficiar a la Oficina de recursos humanos del ministerio público, requiriendo información acerca de la disponibilidad de incluir al citado niño en dichos beneficios y se acuerda oír la opinión del beneficiario.

En fecha 13 de Octubre de 2010, siendo el día y la hora fijada para oír la opinión del beneficiario se deja constancia que el mismo no compareció.

El requerimiento antes mencionado fue contestado por la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio Público según oficio Nº DRH-DBS-007-11, en el cual indica que se encuentra contemplados en la Normativa Legal Vigente que rige en materia de personal a la Institución, siendo éstos: Póliza de hospitalización, cirugía y maternidad, que ampara a hijos menores de 25 años y cónyuge; guarderías a los hijos hasta que cumplan cinco (05) años de edad (Art 101 del reglamento de la Ley del Trabajo), Bono Educacional Anual, Bono de Juguetes a hijos Hasta los 12 años, Plan Vacacional para los Hijos en edades de 06 a 12 años y Becas Hasta que Hayan cumplido 18 años”. De todo lo anterior se desprende que el beneficio que solicita la ciudadana O.M.B.A., es solo para los hijos cuya filiación este legalmente establecida.

Examinados todos y cada uno de los recaudos presentados y oficio del Dirección de Recursos Humanos del Ministerio Público según oficio Nº DRH-DBS-007-11, en el cual indica que se encuentra contemplados en la Normativa Legal Vigente que rige en materia de personal a la Institución inserto al folio 16, observándose en su contenido que los beneficios del Ministerio público, esta referida solo a lo hijos del trabajador; quien aquí Juzga constata que el beneficio solicitado no ampara a los descendientes de los hermanos (sobrinos), encontrando absolutamente improcedente la presente solicitud, razón por la cual este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial de Estado Lara, Barquisimeto, administrando justicia en Nombre de la República por autoridad de la Ley, NIEGA la presente solicitud de autorización de inclusión de beneficios sociales correspondientes a la ciudadana O.M.B.A., antes identificada, por ser personal de la Fiscalia 17º del Ministerio Público del Estado Lara, en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA.

En consecuencia, désele por terminado el presente asunto en el sistema informático, y remítase al archivo judicial para su conservación y archivo definitivo. Hágase entrega a la parte solicitante de los originales que solicite y déjese en su lugar copias certificadas de los mismos.

Dada, sellada y firmada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente en Barquisimeto, a los 24 días del mes de Febrero de dos mil Once.

La Juez,

Abg. R.M. SORONDO G. La Secretaria

Abg. OLGA DAAL

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 480-2011 y se publicó siendo las 11:45 a.m.

La Secretaria

Abg. OLGA DAAL

RMSG/Luis J.-

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