Decisión de Tribunal de Primera Instancia de Protección del Niño y el Adolescente de Nueva Esparta, de 5 de Mayo de 2005

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2005
EmisorTribunal de Primera Instancia de Protección del Niño y el Adolescente
PonenteLuis Alfonso
ProcedimientoAceptación De Herencia En Beneficio De Inventario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

SALA DE JUICIO UNICA – JUEZ ACCIDENTAL

La Asunción, 05 de Mayo de 2.005

Años 195º y 146º

EXPEDIENTE: Nº Inicial B-325/01

N° posterior B-1034/02

MOTIVO: ACEPTACIÓN DE HERENCIA A BENEFICIO DE INVENTARIO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

DEMANDANTE: R.O.G. en representación de los niños identidad omitida

DEMANDADA: SUCESIÓN G.R.

Breve Reseña del Expediente

Se inician las presentes actuaciones por libelo de demanda contentiva de solicitud de Herencia a Beneficio de Inventario incoada inicialmente por los ciudadanos M.O.C.P. e Y.J.M.B., Inpreabogado Nros. 65.770 y 65.631, en sus carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana R.O.G. y del niño identidad omitida (folios 1 y 2) conjuntamente con sus recaudos (1era Pieza); intentada dicha acción por ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Sala de Juicio, Juez Unipersonal VII, quien declina la Competencia a esta Circunscripción Judicial según Auto de fecha 13-03-01; (folios 175,176 y 177, 1era Pieza) firme el mismo, dichas actuaciones fueron remitidas a la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial.(folios 193 y 194).-

Recibidas como fueron por la Sala Única de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en fecha 29-03-01, correspondiéndole su conocimiento por Distribución, al Juez Unipersonal N° 01 de la Sala de Juicio, Dra. T.F.d.C..-

Admitida por la Sala Única del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Juez Unipersonal N° 01, por auto de fecha 20-04-01; Ordenándose la Notificación del ciudadano Fiscal del Ministerio Público y de las partes.-

En el trámite y desarrollo procesal de este especial procedimiento de Aceptación de Herencia a Beneficio de Inventario, surge un conflicto de intereses sobre la Sucesión G.R., en efecto, consta a los folios 231 al 237, ambos inclusive; escrito de oposición del procedimiento, consignado por el ciudadano Abogado R.S.G., Inpreabogado N° 31.771, quien actúa como apoderado Judicial de las ciudadanas C.R., N.R. y V.R., de nacionalidad Canadiense y domiciliadas en la Provincia de Québec – Canadá, titulares de los pasaportes Nros. SH 368353, SH 3368321 y SH 368320, alegando ser hijas legítimas y Únicas y Universales Herederas del de cujus G.R..-

En el desarrollo de la causa, el abogado Y.J.M.B., con su carácter de autos, consigna mediante diligencia, copias de la demanda de Inquisición de Paternidad en beneficio de los niños identidad omitida, iniciada en contra de los herederos del causante G.R. (folios 268 al 279).

Por auto de fecha 25-06-01 (folios 280 al 282) la misma Sala de Juicio de Juicio a cargo del Juez Unipersonal N° 01, ordena la corrección, admitiéndose la solicitud de herencia a beneficio de inventario, y se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de todas aquellas personas que pudieran tener interés en la causa.

Cumplidas las formalidades y trámites establecidos para este especial procedimiento, riela a los folios 1 al 13, 2da pieza, escrito presentado por el abogado R.S.G., Inpreabogado N° 31.771, actuando en su carácter de apoderado de las ciudadanas C.R.; N.R. y V.R.; del cual se infiere las Impugnación y recurso de tacha de: a) Del Procedimiento; b) De las Disposiciones Testamentarias; c) del Acta de defunción del causante GUILLES RINGUITTI; d) Del Documento Poder otorgado a los apoderados M.O.C.P. e Y.J.M.B., Inpreabogado Nros. 65.770 y 65.631.

Debido a las Impugnaciones efectuadas, La Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, por Auto de fecha 20 de septiembre de 2001( folio 54 2da pieza), Ordena la suspensión del curso de la causa, mientras se resuelva la Incidencia con motivo a las Impugnaciones y la Tacha propuesta.-

Consta al folio 216 2da pieza, Auto de fecha 17-10-2001, en la cual se ordena la consecución de la causa, por no haber cumplido el Impugnante y Tachante con la debida formalización conforme a lo establecido en el artículo 440 del Código de Procedimiento Civil.

Continúa su curso de ley y conforme al planteamiento de las partes involucradas.

Por inhibición de la Juez Unipersonal N° 01, Dra. T.F.d.C. (folio 272 y siguiente 2da pieza), la causa es remitida para su continuación a la Juez Unipersonal N° 02. Dra. M.A.B. (folio 01 3era pieza), en este mismo orden de ideas el proceso sigue su desarrollo con intervención de las partes.-

Riela a los folios 3 y 4 3era pieza, solicitud presentada por la ciudadana R.O.G., titular de la cédula de identidad N° V-10.518.647, asistida por el abogado M.O.C.P., Inpreabogado Nros. 65.770, en su condición de madre de los niños identidad omitida, y con el carácter de autos, solicita formalmente AUTORIZACIÓN para celebrar una TRANSACCIÓN, con las ciudadanas N.R. Y V.R., (antes identificada) y representadas por el abogado R.S.G., Inpreabogado N° 31.771; De igual manera solicita formal AUTORIZACIÓN del Tribunal, para desistir tanto de la Acción como del Procedimiento de Aceptación de Herencia a Beneficio de Inventario, solicita así mismo AUTORIZACIÓN, para celebrar una TRANSACCIÓN, mediante la cual serán adjudicados los bienes previo avalúo e inventario, a favor de sus hijos los niños identidad omitida, solicitando de la misma forma AUTORIZACIÓN, para la Renuncia al Testamento de sus hijos, y AUTORIZACIÓN para que se proceda a la Liquidación de los bienes que integran la masa hereditaria de la Sucesión GUILLES RINGUETTI.

Notificados como fueron todas las partes involucradas en la causa, la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial a cargo de la Juez Unipersonal N° 02, Dra. M.A.B., en cuanto a los puntos solicitados, por auto de fecha 27 –05-2002(folio 12 3era pieza), Ordena la Notificación del ciudadano Fiscal del Ministerio Público con Competencia en la materia, a los fines de que emita su opinión, quien una vez cumplidas las formalidades y notificado como fue, por escrito de fecha 11 de junio de 2002 (folios 24 y 25, 3era pieza) emite su OPINIÓN FAVORABLE, en cuanto a la AUTORIZACIÓN para CELEBRAR VALIDAMENTE UNA TRANSACCIÓN, que conlleve a la resolución del conflicto de intereses, a favor de las personas en régimen de minoridad, representados por la ciudadana R.O.G., siendo que el acervo hereditario debía ser asignado libre de cargas o deudas los bienes o derechos.

Consta a los folios 33 y 34 3era pieza, Auto de fecha 14 de junio de 2002, que AUTORIZA, a la ciudadana R.O.G., titular de la cédula de identidad N° V-10.518.647, para que en nombre y representación de sus hijos identidad omitida, CELEBREN la TRANSACCIÓN con las ciudadanas N.R. y V.R., titulares de los pasaportes Nros. SH 368321 y SH 368320, con la advertencia, que la Distribución del Acervo Hereditario, los bienes o derechos que correspondan a los niños deben estar libre de cargas o gravámenes, indicándose que la Transacción debía ser presentada al Despacho para su correspondiente Revisión y posterior HOMOLOGACIÓN.

Consta al folio 49 3era pieza, diligencia de fecha 11 de junio de 2002, suscritas por la ciudadana R.O.G., en representación de los niños identidad omitida, asistida por el abogado I.J.M.B., titular de la cédula de identidad N° V-4.883.713, Inpreabogado N° 65.631, y el abogado R.S.G., titular de la cédula de identidad N° V-3.822.240, Inpreabogado N° 31.771, consignando documento contentivo de la Transacción Judicial o Finiquito, SOLICITANDO SU HOMOLOGACIÓN.

Riela a los folios 50 al 58 el escrito a que se refiere la diligencia de fecha 11 – 07 – 2002, contentivo de la Transacción, presentadas por las partes para su Homologación.-

Consta a los folios 59 al 61, escrito presentado por el abogado R.S.G., actuando en su condición de apoderado de las ciudadanas C.R., N.R. y V.R., en el cual se reconoce a los niños identidad omitida, como hijos legítimos del finado G.R..

Continúa la causa con la presentación y demás trámites, tales como solicitudes de entrega de dinero entre otras, para cancelación de deudas y otras obligaciones declaradas por las partes en el transcurso del proceso.

Consta a los folios 71 y 72 3ra pieza, Auto dictado en fecha 25 de julio de 2002, en el cual el Tribunal a los fines de los artículos 218 y 224 del Código Civil ordena oficiar lo conducente al P.d.M.M. y al ciudadano Registrador Principal del Estado Nueva Esparta, del Reconocimiento como hijos del causante G.R., de los niños identidad omitida.-

Riela al folio 84 3era pieza, diligencia de fecha 17 – 09 – 2002, suscrita por el abogado C.R.P., en su condición de FISCAL VI DEL MINISTERIO PÚBLICO, en la cual expresa:...... “...que la Transacción de fecha 11 – 07 – 02, presentada por las partes cumple con los extremos formales de ley para su validez a juicio de la representación fiscal, manifestando al Tribunal pronunciarse sobre la Homologación ...”

Sigue la secuela del proceso y por revocatoria del poder al abogado R.S., folios 85 y siguientes 3era pieza, actúan como apoderados de las ciudadanas NADIA y V.R., el abogado M.O.C.P., titular de la cédula de identidad N° V-12.069.124, Inpreabogado N° 65.770, según poder que riela al folio 89,90, 91 y 92 3era pieza, que evidencia el poder otorgado a los abogados abogado M.O.C.P., titular de la cédula de identidad N° V-12.069.124, e Y.J.M.B., titular de la cédula de identidad N° V-4.883.713, Inpreabogado N° 65.631.- Convirtiéndose de esta manera en los únicos apoderados de las partes.-

Se evidencia de los folios 96 y siguientes 3era pieza, solicitudes de autorizaciones para entrega de dinero por parte de los apoderados de las partes en el proceso y consignaciones de facturas y planillas correspondiente a la Declaración Complementaria y Sustitutiva de los bienes perteneciente a la Sucesión G.R., así como la consignación de Balance General de los Bienes de dicha Sucesión.-

A los folios 138 y siguientes 3era pieza, rielan Informe Técnico de Avalúo de los bienes pertenecientes a la Sucesión G.R..-

Ahora bien riela al folio 440 3era Pieza, Oficio N° 118/03, fechado 14 de enero de 2002(ha de entenderse 2003 según el orden cronológico de las actuaciones procesales), mediante el cual la ciudadana Jueza Unipersonal N° 01, M.S.V., de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, requiere el expediente N° B – 3235 correspondiente a esta causa, según decisión del Juzgado Superior en lo Civil y Mercantil de este Estado de fecha 03 – 12 – 2002, quien se pronuncia sobre al inhibición en su entonces presentada por la otrora Juez Unipersonal N° 01, Dra. T.F.d.C.,(hoy jubilada), pasando entonces el conocimiento del proceso a la Juez Unipersonal requirente, folios 443, 3era pieza.- Juez ésta que se avoca al conocimiento de la causa según auto de fecha 06 de febrero de 2003, folio 444 3era pieza, y ordenándose en dicho auto, la apertura de una nueva pieza denominada cuarta pieza, iniciada la misma con copia de dicha auto signándolo como folio 1 de la 4ta pieza.

Así las cosas, continúa el desarrollo de las actuaciones , ordenado como lo fue la notificación del auto de avocamiento a pesar de las actuaciones previas de única representación judicial de las partes, folios 10 y siguientes 4ta pieza, quienes gestionan pagos de deudas y honorarios profesionales prestados, cuyos montos y demás cantidades especifican.

En este mismo orden de ideas, y en la consecución de las actuaciones de las partes y del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Juez Unipersonal N° 01, riela a los folios 71,71 y 73, 4ta pieza, Auto de fecha 24 de marzo de 2003, del cual se desprende que éste Juzgado HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, presentada por la ciudadana R.O.G., asistida por el abogado Y.M.B., y el abogado R.S., en su carácter de apoderado judicial de las ciudadanas V.R. y N.R..- Como de igual manera se hacen ciertas observaciones en dicho auto de las solicitudes de pagos realizadas.-

En el transcurrir del tiempo, las partes continuaron con sus actividades en esta causa a pesar del auto de homologación dictado en la fecha indicada, es así que la Jueza Unipersonal N° 01, M.S.V., ordena el pago de ciertas cantidades de dinero pertenecientes a la Sucesión G.R., conforme a algunas solicitudes hechas por las partes, (folios 92 y siguientes al folio 137 y siguientes 4ta pieza), así como niega de igual forma la entrega de dinero solicitado por los apoderados de las partes por concepto de honorarios de abogados, folios 140 al 141 de la 4ta pieza. De esta manera la causa continúa por las actividades de los apoderados de la partes.-

Por situaciones surgidas esta Juez se inhibe de seguir conociendo, folios 374 y 375 de la 4ta pieza, al Juez Unipersonal N° 02, Temporal, Dr. D.R., quien igualmente se inhibe de conocer, folio 396 de la 4ta Pieza.-

De esta manera, al reincorporarse a su cargo, la Juez Unipersonal N° 02, de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Dra. M.A.B., por auto de fecha 13 de febrero de 2004, folio 397 de la 4ta Pieza, se avoca al conocimiento de la causa, inhibiéndose de seguir conociendo del desarrollo de este expediente.-

Así las cosas, hecho este recorrido por las actas que conforman este expediente, quien decide observa: En el devenir del proceso, si bien el mismo se inicia como un procedimiento normal de Aceptación de Herencia de a Beneficio de Inventario, el mismo se transforma en un asunto de índole contenciosa al presentarse un conflicto de intereses entre los herederos de la sucesión de G.R., cumpliéndose en parte con el normal desarrollo de este proceso, confrontación, contestación, Impugnación, etc etc, no obstante ello, las partes al devenir del tiempo lograron mediante una Transacción debidamente autorizada con el visto bueno del ciudadano Fiscal VI del Ministerio Público, poner fin al conflicto presentado, al consignar escrito de Transacción, debidamente Homologada por el Juez Competente.-

Ahora bien cabe determinar los alcances de una Transacción debidamente Homologada, en efecto conforme a lo establecido en el artículo 1.713 del Código Civil que señala “ La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.

En efecto del actas del proceso surge de una manera concreta todos los elementos constitutivo de esta figura de Autocomposición Procesal, los cuales son la existencia de un litigio, la intención de poner fin al mismo y el otorgamiento de recíprocas concesiones, siendo la transacción la sentencia que las partes se dictan lo que la hace irrevocablemente firme, según nuestro ordenamiento jurídico, esta homologación, tiene autoridad de cosa juzgada según el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, y no se ejercieron en contra del mismo ningún tipo de recurso ni aclaratorias en su debida oportunidad, lo que se transforma en una presunción juris et de juris, en este sentido el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil expresa: “ La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzga”.-

De igual manera, el artículo 256 ejusdem establece: “ Las partes pueden terminar el proceso mediante la transacción celebrada conformes a las disposiciones del Código Civil.....”

Según el contenido de las normas transcritas, no cabe la menor duda que el proceso culminó con la celebración de la Transacción presentada en fecha 11 de junio de 2002, folios 49, y los folios 50 al 58, 3era. Pieza, debidamente Homologada en fecha 24 de marzo de 2003, a los folios 71,71 y 73, 4ta pieza, y dado que es criterio acogido por quien decide que esta Instancia no pude revisar ni modificar las decisiones de un Tribunal de igual rango o categoría.

En mérito a todo lo antes expuesto y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina Integral cual es el interés superior del niño y del adolescente, consagrado en el artículo 3, numerales 1º y 2º de la Convención sobre los Derechos del Niño, en concordancia con los artículos 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 7 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, siendo estas normas de orden público de obligatorio cumplimiento, según lo establecido en el artículo 12 ejusdem; Se ordena proceder conforme a la transacción debidamente homologada, previendo para ello que los haberes bienes, derecho y acciones, provenientes del acervo hereditario de la Sucesión G.R., deben ser partidos y adjudicados libre de cargas o deudas, a los niños identidad omitida, previo Inventario conforme el artículo 998 del Código Civil, cumpliéndose en todo y cualquier caso con lo establecido en el artículo 267 ejusdem, siguiéndose para ello en cuanto le sea aplicable el procedimiento establecido en Titulo V, Capitulo II del Código de Procedimiento Civil.- Así se declara.

Publíquese regístrese y notifíquese la presente decisión. Cúmplase.--------

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Única del Tribunal Accidental de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, con sede en La Asunción , a los cinco (05) días del mes de mayo del año Dos mil cinco (2.005). Años 195º de la Independencia y 145º de la Federación.

Juez Unipersonal Accidental

Dr. L.A.A.

La Secretaria Accidental

Abg. L.M.

En la misma fecha a las 02:00 p.m., se publicó la presente Sentencia y se dio cumplimiento a lo ordenado en ella.

La Secretaria Accidental

Abg. L.M.

LAA/mgm.-

Exp: Nº JA-1034/01

Aceptación de Herencia A Beneficio de Inventario

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