Decisión nº DECIMO-07-0491 de Juzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 3 de Julio de 2007

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2007
EmisorJuzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteAna Elisa Gonzalez
ProcedimientoPartición Amistosa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE

JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL

Y DEL T.D.L.C.J.

DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, tres (03) de julio de 2007

197° y 148°

Expediente: 34232.-

MOTIVO: Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal

SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN

-I-

SOLICITANTES: A.O.O. Y EFIDENCIA A.V.A., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nos V-4.211.394 y V-4.856.856 respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: M.D.C.G.G. abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo en No.116.815.-

-II-

BREVE NARRATIVA DE LOS HECHOS

Por recibida la anterior solicitud intentada por los ciudadanos A.O.O. Y EFIDENCIA A.V.A., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nos V-4.211.394 y V-4.856.856 respectivamente, asistida en este acto por M.D.C.G.G. abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo en No.116.815, el Tribunal la admite en fecha tres (03) de julio de 2007, por no ser contraria al orden publico, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En la cual los ciudadanos antes señalados requieren la partición amistosa de la comunidad conyugal habida entre ellos, por cuanto el vínculo matrimonial fue disuelto mediante sentencia dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, en fecha 11 de enero de enero de 2007, y quedando definitivamente firme en fecha 23 de enero de 2007. Expresando los términos y condiciones en virtud de los cuales pretenden liquidarla y solicitando al efecto que se le imparta la correspondiente homologación.

-III-

EL Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento de la siguiente forma:

Establece el artículo 173 del Código Civil, lo siguiente:

La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo. En este último caso, el cónyuge que hubiere obrado con mala fe no tendrá parte en los gananciales. Si hubiere mala fe de parte de ambos cónyuges, los gananciales corresponderán a los hijos, y sólo en defecto de éstos, los contrayentes. También se disolverá la comunidad por la ausencia declarada y por la quiebra de uno de los cónyuges, y por la separación judicial de bienes, en los casos autorizados por este Código…

.

Del artículo anteriormente trascrito, se desprende cuando queda disuelta una comunidad de bienes en el matrimonio

Asimismo reza el artículo 148 del Código Civil, lo siguiente:

Entre marido y mujer, si no hubiere convención en contrario, son comunes, de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio

.

El artículo antes trascrito, establece que entre marido y mujer las ganancias y beneficios son a mitad, salvo acuerdo en contrario.

Ahora bien el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil reza lo siguiente:

Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales

.

A la disolución del matrimonio, se extingue la comunidad conyugal, pero a ésta sustituye, ipso facto una comunidad ordinaria sobre todos los bienes que pertenecieron a la misma. Los ex-cónyuges quedan como copropietarios de esos bienes comunes en la misma proporción que les correspondía anteriormente, y, consiguientemente y por accesión, de las utilidades, rentas e intereses que éstos produzcan, mientras no se realice la liquidación y división de la comunidad ordinaria. Ahora bien, en el caso que nos ocupa, esta juzgadora observa que ambos cónyuges en su solicitud han decidido de mutuo acuerdo disolver la comunidad de gananciales habida durante el tiempo que duró el matrimonio, expresando los términos en que se adjudican los bienes que la conformaron, quedando de la siguiente manera:

PRIMERO

a) Se adjudica al ciudadano A.O.O., en un CINCUENTA POR CIENTO (50%), un inmueble constituido por un apartamento en propiedad horizontal destinado a vivienda, el cual forma parte del Edificio denominado “CONJUNTO RESIDENCIAL ALTAGRACIA”, que está situado en jurisdicción de la Parroquia Altagracia, entre las esquinas de Amadores a Urapal, calle oeste 9 del Departamento, hoy Municipio Libertador. Dicho inmueble esta distinguido con el N° Pent-House de la torre Norte, del referido Edificio, tiene una superficie aproximada de doscientos sesenta y siete metros cuadrados con ochenta y ocho decímetros cuadrados (267,88 mts2) de los cuales son: un área cubierta aproximada de ciento setenta y siete metros cuadrados con sesenta y siete decímetros cuadrados (177,67mts2) y un área descubierta aproximada de noventa metros cuadrados con veintiún decímetros cuadrados (90,21 mts2) y consta de las siguientes dependencias: hall de entrada, salón comedor, balcón con jardinera, terraza cubierta y terraza descubierta, cuatro (4) dormitorios, tres (3) baños, un (1) vestier, cocina, lavadero y secadero y sus linderos particulares son los que a continuación se especifican NORTE: fachada norte del edificio; SUR: fachada interna del edificio, pasillo de circulación, hall de ascensores y escaleras; ESTE: fachada este del edificio; y OESTE: fachada oeste de edificio. Al apartamento le corresponde un porcentaje de condominio de un entero con siete mil novecientos ochenta y nueve diez milésimas por ciento (1,7989%), sobre las cosas comunes de la comunidad de propietarios. Sobre el inmueble se constituyó hipoteca especial de primer grado hasta por la cantidad de CINCO MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES Bs 5.440.000,00). Dicho inmueble les pertenece en propiedad según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital, el día nueve (9) de junio de mil novecientos noventa y tres (1993), bajo el 40, tomo 34, protocolo primero. Al mencionado inmueble le otorgan un valor de DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MILLONES DE BOLÍVARES (BS 267.000.000,00). Asimismo, una vez liberada la hipoteca el ciudadano A.O.O., le cancelará el valor del cincuenta por ciento (50%) del monto del inmueble antes descrito a la ciudadana EFIDENCIA A.V.A.. Los pagos de los servicios, Condominio y mantenimiento del inmueble será asumido en un CINCUENTA POR CIENTO (50%). b) Se adjudica al ciudadano A.O.O. en un CINCUENTA POR CIENTO (50%), “Un terreno ubicado en el sector denominado “Los Olivos” de la población de Boca de Uchire, dentro del perímetro u.d.M.B.d.U., distrito Peñalver del Estado Anzoátegui, el cual tiene una extensión de quince (15) metros de frente, por veintiséis (26) de fondo, o sea una superficie total de trescientos noventa metros cuadrados (390mts2) y que se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: terrenos municipales; SUR: parcela de terreno de A.B. en veintiséis metros cuadrados (26 mts2); ESTE: terrenos de C.L. en quince metros cuadrados (15 mts2); y OESTE: calle amazona, que es su frente en quince metros cuadrados (15 mts2). Dicho inmueble les pertenece en propiedad según consta de documento autenticado por ante la Notaría Pública Tercera de Caracas del Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital, el día quince (15) de junio de mil novecientos ochenta y siete (1987), bajo el N° 39, tomo 31, de los libros de autenticaciones respectivo. Al mencionado inmueble le otorgan un valor de TREINTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs 30.000.000,00). Los pagos de los servicios, trabajadores y mantenimiento será asumido en un CINCUENTA POR CIENTO (50%). Por otra parte, una vez cancelada la hipoteca se destinara a la venta dicho inmueble. C) Se adjudica en plena propiedad al ciudadano A.O.O., “Un vehículo Placa: XWH284; Serial de Carrocería: SC1S6ZPV303790; Serial del Motor: ZPV303790; Marca: Chevrolet; Modelo: Blazer 4x2 Auto; Año: 93; Color: Rojo; Clase: Camioneta; Tipo: Sport-Wagon; Uso: Particular. Dicho vehículo le pertenece según Certificado de Registro de Vehículo emanado del Servicio Autónomo de Transporte y T.T. de fecha 28 de agosto de 1997. Le otorga un valor es de VEINTICINCO MILLONES DE BOLÍVARES (BS 25.000.000, 00). d) Se le adjudica al ciudadano A.O.O., en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la totalidad del conjunto de bienes muebles y enseres constituidos en el hogar común.

SEGUNDO

Se adjudica a la ciudadana EFIDENCIA A.V.A., en un CINCUENTA POR CIENTO (50%), un inmueble constituido por un apartamento en propiedad horizontal destinado a vivienda, el cual forma parte del Edificio denominado “CONJUNTO RESIDENCIAL ALTAGRACIA”, que está situado en jurisdicción de la Parroquia Altagracia, entre las esquinas de Amadores a Urapal, calle oeste 9 del Departamento, hoy Municipio Libertador. Dicho inmueble esta distinguido con el N° Pent-House de la torre Norte, del referido Edificio, tiene una superficie aproximada de doscientos sesenta y siete metros cuadrados con ochenta y ocho decímetros cuadrados (267,88 mts2) de los cuales son: un área cubierta aproximada de ciento setenta y siete metros cuadrados con sesenta y siete decímetros cuadrados (177,67mts2) y un área descubierta aproximada de noventa metros cuadrados con veintiún decímetros cuadrados (90,21 mts2) y consta de las siguientes dependencias: hall de entrada, salón comedor, balcón con jardinera, terraza cubierta y terraza descubierta, cuatro (4) dormitorios, tres (3) baños, un (1) vestier, cocina, lavadero y secadero y sus linderos particulares son los que a continuación se especifican NORTE: fachada norte del edificio; SUR: fachada interna del edificio, pasillo de circulación, hall de ascensores y escaleras; ESTE: fachada este del edificio; y OESTE: fachada oeste de edificio. Al apartamento le corresponde un porcentaje de condominio de un entero con siete mil novecientos ochenta y nueve diez milésimas por ciento (1,7989%), sobre las cosas comunes de la comunidad de propietarios. Sobre el inmueble se constituyó hipoteca especial de primer grado hasta por la cantidad de CINCO MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES Bs 5.440.000,00). Dicho inmueble les pertenece en propiedad según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital, el día nueve (9) de junio de mil novecientos noventa y tres (1993), bajo el 40, tomo 34, protocolo primero. Al mencionado inmueble le otorgan un valor de DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MILLONES DE BOLÍVARES (BS 267.000.000,00). Los pagos de los servicios, Condominio y mantenimiento del inmueble será asumido en un CINCUENTA POR CIENTO (50%). b) Se adjudica a la ciudadana EFIDENCIA A.V.A., en un CINCUENTA POR CIENTO (50%), “Un terreno ubicado en el sector denominado “Los Olivos” de la población de Boca de Uchire, dentro del perímetro u.d.M.B.d.U., distrito Peñalver del Estado Anzoátegui, el cual tiene una extensión de quince (15) metros de frente, por veintiséis (26) de fondo, o sea una superficie total de trescientos noventa metros cuadrados (390mts2) y que se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: terrenos municipales; SUR: parcela de terreno de A.B. en veintiséis metros cuadrados (26 mts2); ESTE: terrenos de C.L. en quince metros cuadrados (15 mts2); y OESTE: calle amazona, que es su frente en quince metros cuadrados (15 mts2). Dicho inmueble les pertenece en propiedad según consta de documento autenticado por ante la Notaría Pública Tercera de Caracas del Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital, el día quince (15) de junio de mil novecientos ochenta y siete (1987), bajo el N° 39, tomo 31, de los libros de autenticaciones respectivo. Al mencionado inmueble le otorgan un valor de TREINTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs 30.000.000,00). Los pagos de los servicios, trabajadores y mantenimiento lo asumirá en un CINCUENTA POR CIENTO (50%). C) Se adjudica en plena propiedad a la ciudadana EFIDENCIA A.V.A., “Un vehículo Serial de Carrocería: 3X1VF313PXYA00450; Serial del Motor: 64DJW519725; Marca: MBN-50F Modelo: HYUNDAI EXCEL GLS 1.SL AZT; Año: 1999; Color: Rojo Vino; Clase: Automóvil; Tipo: Sedan; Uso: Particular. Al mencionado vehículo tiene un valor de QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES (BS 15.000.000,00). d) Se le adjudica a la ciudadana EFIDENCIA A.V.A., en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la totalidad del conjunto de bienes muebles y enseres constituidos en el hogar común.

-IV-

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.l.C.J. del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la partición amistosa en los mismos términos y condiciones antes expuestas, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 255, 256 y 788 del Código de Procedimiento Civil, la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. De conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del eiusdem, se ordena expedir por secretaría cuatro (4) juegos de copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.l.C.J. del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los tres (03) días del mes de julio de dos mil siete (2007). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

A.E.G..

EL SECRETARIO ACC.,

N.E.M.W.

En la misma fecha a los tres (03) días del mes de julio de 2007, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), previo el anuncio de Ley fue publicada la anterior sentencia.

EL SECRETARIO ACC.,

N.E.M.W.

AEG/JLM/magalys.-

Exp: 34232.-

DECIMO

07-0491.-

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