Decisión nº WP01-P-2007-003801 de Juzgado Quinto de Control de Vargas, de 30 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2007
EmisorJuzgado Quinto de Control
PonenteMaría Roa
ProcedimientoAuto Fundamentando Libertad Plena

República Bolivariana de Venezuela

Tribunal Quinto de Primera Instancia en Función Control

Circuito Judicial Penal del Estado Vargas

EN SU NOMBRE

Macuto, 30 de Septiembre del 2007

197° y 148°

ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2007-003801

JUEZ: M.E. ROA S.

SECRETARIA: VANESSA BRIZUELA

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: JULIMIR VASQUEZ

DEFENSA PRIVADA: F.G.

IMPUTADO: ODUBER S.L.A.

Corresponde a este Tribunal Quinto de Control, dictar auto fundado en la presente causa, seguida contra el ciudadano: L.A.O.S., de nacionalidad Venezolana, Natural del La Guaira, nacido en fecha 01-01-1962, de 45 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Coordinador de Mercado, titular de la cedula de identidad N° 6.482.906, hijo de G.O. (F) y de R.S. (v), residenciado en BARRIO MORROCOY, SUBIDA CERRO LOS CACHOS, CASA S/N, DESPUES DEL PLAN, Parroquia Maiquetía, de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Quinto de Control en el día de hoy, la Dra. JULIMIR VASQUEZ HERNANDEZ, en su condición de Fiscal Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Vargas, quien expuso: “Presento en este acto al ciudadano L.A.O.S., quien fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Vargas, en fecha 29 de septiembre del presente año, aproximadamente a las 3:45 horas de la tarde, cuando se encontraban de servicio por el sector Quenepe de la parroquia Maiquetía, y les fue informado por la Central de operaciones que pasaran al sector morrocoy de dicha parroquia, por cuanto allí se encontraba un ciudadano con actitud agresiva agredieron verbalmente a la Jefe Civil de la mencionada parroquia, la cual se encontraba en una asamblea del Partido Socialista Unido de Venezuela, razón por la cual se trasladaron al lugar donde procedieron a entrevistar con la ciudadana Jefa Civil P.S.D.Y., quien le indicó a la comisión que mientras se encontraba en el proceso de elección de voceros del partido antes indicado, se apersonó el ciudadano detenido y de manera agresiva y grosera, manifestó que las elecciones eran un fraude, y que había tratado de mediar con dicho ciudadano quien trato de amedrentarla verbalmente, discriminado a todas las personas que participaban en dicho acto, tal como consta en las actas de entrevista en razón de ello esta representación fiscal solicita la Libertad inmediata del ciudadano aprehendido por no encontrarse llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal , sin embargo considera esta fiscalía, que la conducta desplegada por el imputado pudiera encuadrar en la falta establecida en el artículo 506 del Código Penal, relativo a la perturbación de reuniones públicas, el cual se le impone en este acto y de conformidad con lo establecido en el 283, 372 numeral 3° y el 382 todos del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que solicito la remisión de manera urgente de las presentes actuaciones a la Fiscalía de la cual represento a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 382 antes indicado, por lo que solicito se acuerde el procedimiento especial de los delitos de falta. Igualmente que me sean expedidas copia de la audiencia, es todo. Acto seguido se le impone del precepto constitucional al imputado L.A.O.S., quien manifestó: “En el día de ayer acordamos realizar una asamblea para escoger el vocero del partido Socialista ya se había acordado un sito por la comunidad, en ese momento ya estábamos reunidos como a partir de las 2:30 de la tarde cunado nos dijeron que la ciudadana Jefa Civil y otra ciudadana de nombre G.P.e. en la asamblea para escoger al vocero, pero en un sitio que no era el acordado, estaban en otro sector y fueron ellas las que vinieron hasta donde estábamos nosotros, hable por un momento con ellas haber que información me daban porque según los estatutos para escoger al vocero las personas deben haber asistido a mas del 50 por cuanto a las asambleas, en ningún momento dije palabras groseras hacia ella ni hacia la asamblea, ya que la asamblea donde ella estaba era en otro sector, no estaba tan cerca la una de la otra, fue mas bien la señora G.P. que me dijo palabras groseras y ofrecerme cachetadas y buscar a otra persona para que peligrar conmigo y esto motivado por desacuerdo por la asamblea, en ningún momento desobedecí a la autoridad de los funcionario que llegaron, al pedirme la cedula se la entregue de manera moderada y yo no procedí de manera violenta ya que ellos me introdujeron a la patrulla policial porque en ningún momento opuse resistencia, me llama también la atención la gran cantidad de funcionarios policiales que acudieron, eran mas de veinte entre policías del estado y Guardias Nacionales motorizados, yo le pregunte a la ciudadana jefa Civil si ella tenia que ver algo que ver con el partido porque las autoridades del mismo todavía no se han escogido, porque de donde estábamos hasta la Jefatura de Maiquetía hay bastante distancia y ella apenas ha asistido a dos asamblea cuando se hizo la escogencia de los delegados y ayer para la escogencia del vocero, para las otras no ha asistido, por ultimo jamás he tenido problemas de agresión porque soy velador de los derechos humanos cien por ciento , es todo”. De seguidas se le cede la palabra a la Fiscal, a los fines de que interrogue al imputado de autos, quien pregunto: ¿Cuándo usted se presento al sitio donde estaban realizando la asambleas, cuál era su actitud?, quien respondió: “Estábamos reunidos en nuestro sector para realizar la asamblea, luego llegaron la jefa civil y la señora Griselda, yo baje sin ninguna violencia y le explique a ellas como se realizaba la asamblea, le explique que la reunión no era allá arriba porque ya así estaba pausado, la señora Griselda me dijo que se iba a realizar arriba porque era mejor, yo no estuve agresivo con ninguna de las dos, ni con nadie, es todo”.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada ABG. F.G., quien expone: “Estoy de acuerdo con que aquí no se ha cometido hecho punible ni siquiera falta, si se evidencia que ha habido privación ilegitima de libertad, simulación d hechos punibles, abuso de autoridad, violación a los derechos humanos del ciudadano detenido y de los asistentes a una reunión política a la cual se presento la ciudadana Jefa Civil en compañía de la ciudadana Griselda y otras personas ,mas para conculcar garantías constitucionales como son la libertad que tienen todos los ciudadanos a reunirse y a expresar a viva voz sus pensamientos, y lo mas grave es que la ciudadana jefa civil como funcionaria publica que es violenta la ley del estatuto sobre la función pública, cuando el ciudadano detenido ilegítimamente no expresa su conformidad con la voluntad que ella quería imponer por la fuerza como de hecho así lo hizo al llamar por teléfono a la fuerza pública y sin causa justificada terminar la asamblea de ciudadanos y mandar a detener a mi defendido y después en la zona policial llevan las personas que laboran con la jefa civil y exponen falsamente declaraciones de hechos que no son ciertos, en la entrada de estos Tribunales se encuentran vecinos de la comunidad que tuvieron presentes en la asamblea que si se considera necesario tanto la fiscal del ministerio público como la juez pueden interrogarlo. Por lo que solicito que se aparte de la calificación solicitada por el ministerio público y declare la libertad plena de mi defendido, es todo”.

Esta juzgadora, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados todos y cada uno de los elementos de convicción que cursan en la causa, se evidencian elementos de convicción contra el ciudadano: AODUBER S.L.A., antes identificado, toda vez que se desprende del acta policial de fecha 29 de septiembre de 2007, suscrita por los funcionarios actuantes MARCANO JONATAN, M.J. y XIONEL QUIÑONEZ, adscritos al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, toda vez que el imputado de autos, siendo aproximadamente a las 3:45 horas de la tarde, cuando se encontraban de servicio por el sector Quenepe de la parroquia Maiquetía, y les fue informado por la Central de operaciones que pasaran al sector morrocoy de dicha parroquia, por cuanto allí se encontraba un ciudadano con actitud agresiva agredieron verbalmente a la Jefe Civil de la mencionada parroquia, la cual se encontraba en una asamblea del Partido Socialista Unido de Venezuela, razón por la cual se trasladaron al lugar donde procedieron a entrevistar con la ciudadana Jefa Civil P.S.D.Y., quien le indicó a la comisión que mientras se encontraba en el proceso de elección de voceros del partido antes indicado, se apersonó el ciudadano detenido y de manera agresiva y grosera, manifestó que las elecciones eran un fraude, y que había tratado de mediar con dicho ciudadano quien trato de amedrentarla verbalmente, discriminado a todas las personas que participaban en dicho acto, (folio 03), con el acta de entrevista rendida por la ciudadana P.S.D.Y., CI: 16.509.214, el cual entre otras cosas expuso: “…en el momento de las elecciones de los voceros del partido y las comisiones, cuando el señor L.O., tenía una actitud bastante grosera y no nos dejaba hablar, intentamos mediar con él, pero éste tenía una actitud demasiada hostil, manifestando que las elecciones eran fraudulentas lo invitamos a que verificara que lo que él decía no es cierto, se negó y nos infirió algunas palabras obscenas…” (folio 04), con el acta de entrevista rendida por el ciudadano: P.S.G.M., CI: 8.177.296, quien entre otras cosas expuso: “….cuando me encontraba en una elección del vocero del partido político PSUV, en el sector Morrocoy de la Parroquia Maiquetía y mi persona es la comisionada electoral del circuito V-14 de la mencionada parroquia, cuando un señor de nombre L.O., se tornó molesto porque él decía que yo iba a imponer un vocero que yo estimara, traté de mediar con él para dialogar para que siguiera el proceso de una manera específica, pero este señor empezó a insultarme diciéndome palabras no acordes para con mi persona y también de esa misma manera agredió verbalmente a la ciudadana Jefe Civil de la misma Parroquia, que hasta él le decía que quien era ella para venir a imponer lo que ella quisiera en su sector…….” (Folio 05), en tal sentido se acogió la precalificación jurídica dada por la Representante del Ministerio Público y la aplicación del procedimiento especial todo de conformidad con los artículos 283, 372 numeral 3° y el 382 todos del Código Orgánico Procesal Penal, decretándose la l.s.r. del imputado de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se acuerda con lugar la solicitud del Ministerio Público, en el sentido de que se decrete LA L.S.R. del ciudadano L.A.O.S., titular de la Cédula de Identidad N° 6.482.906, por no encontrarse llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Se le impone al imputado: L.A.O.S., de nacionalidad Venezolana, Natural del La Guaira, nacido en fecha 01-01-1962, de 45 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Coordinador de Mercado, titular de la cedula de identidad N° 6.482.906, hijo de G.O. (F) y de R.S. (v), residenciado en Barrio Morrocoy, subida Cerro Los Cachos, casa sin número, después del Plan, Parroquia Maiquetía, la falta establecida en el artículo 506 del Código Penal, relativo a la perturbación de reuniones públicas, el cual se le impone en este acto y de conformidad con lo establecido en el 283, 372 numeral 3° y el 382 todos del Código Orgánico Procesal Penal TERCERO: Se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía Primera del Ministerio Público en su oportunidad legal, igualmente se acuerdan las copias solicitadas por el Ministerio Público.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria y remítase a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, las presentes actuaciones una vez que el imputado presente los fiadores.

LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,

DRA. M.E. ROA S.

LA SECRETARIA

ABG. VANESSA BRIZUELA BIGOTT

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