Decisión de Tribunal Segundo de Juicio de Monagas, de 28 de Julio de 2009

Fecha de Resolución28 de Julio de 2009
EmisorTribunal Segundo de Juicio
PonenteOdulia Ruiz Belmonte
ProcedimientoCondenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 28 de Julio de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-002534

ASUNTO : NP01-P-2008-002534

JUEZA: ABG. O.R.B.

JUEZ ESCABINO: R.E.U..-

JUEZ ESCABINO: E.F..-

ACUSADO: RONIEL J.B.M., Venezolano, de 27 años de edad, Estado Civil Soltero, hijo de R.B. (V) y de S.I.M.d.B., de profesión u oficio Obrero, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 24/05/1981, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.904.293, domiciliado en la Vía Principal, Sector Las Piñas, La Toscana Estado Monagas.

DEFENSAS: ABG. YBRAHIN MOYA, DEFENSOR PÚBLICO DECIMO QUINTO PENAL; ABG. T.S. (Def. 10), en apoyo a la 15 y ABG. F.R. encargado de la def. 15.-

FISCAL: ABG. A.L.B., FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MONAGAS.-

VICTIMA: WU HAOLIE.

DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO.

SECRETARIOS DE SALA: ABG. M.A.C..

ABG. EUMELYS FIGUERA.

ABG. OMAICAR BUTTO.

ABG. L.J.B..

CAPITULO I

DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

El presente juicio oral y público, tuvo lugar en virtud de que la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Monagas, representada por la Abg. Á.L.B., acusó al ciudadano RONIEL J.B.M., como la persona en fecha 04 de Junio del presente año (2008), aproximadamente a las 7:30 pm, el ciudadano RONIEL J.B., se apersonó al establecimiento comercial denominado “La Toscanera” y mediante el uso de un arma de fuego, le conmino al ciudadano WU HAOJIE, quién era el encargado del referido establecimiento, le entregase el dinero en efectivo que se encontraba en la caja registradora, lo que la victima bajo tal amenaza se encontró obligado a hacer, en el desarrollo de tales acontecimientos, el ciudadano Roniel J.B., le efectuó un disparo al ciudadano Wu Haojie, lo que le ocasionó la muerte debido a la hemorragia interna que se derivo de la herida tal y como lo certificó la anatomopatólogo adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística que practicó la correspondiente autopsia”, por lo que consideró que esos hechos encuadran en la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 406 ordinal 1 del Código Penal.-Asimismo, la Fiscalia ofreció como prueba complementaria la testimonial de la victima WU HUIFANG, este tribunal la declaró sin lugar, por cuando los hechos ocurrieron en fecha 04 de Junio de 2008, y dicha testigo ya se conocía la existencia de la misma.

ALEGATOS DE LA DEFENSA PÚBLICA

Por su parte, la Defensa manifestó que se apartaba de la acusación y que la carga de la prueba era del Fiscal del Ministerio Público, quien no iba poder probar la responsabilidad penal de su defendido.-

DECLARACION DEL ACUSADO

El RONIEL J.B.M., fue impuesto de los hechos que les atribuía el Ministerio público y del precepto constitucional consagrado en el artículo 49.5 de nuestra Carta Magna, igualmente se le advirtió que podía abstenerse de declarar sin que su silencio le perjudicaría, y que el debate continuaría aunque no declarara, permitiéndosele que manifestara libremente cuanto tuviere por conveniente sobre la acusación, manifestando su voluntad de no declarar en ese momento.

CAPITULO II

DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS ACREDITADAS

Ahora bien, los hechos anteriormente descritos resultaron debidamente acreditados con el acervo probatorio recepcionado en el desarrollo de debate oral y público, que discriminadamente y adminiculadas entre si, se indican a continuación:

  1. - J.C.M.S., titular de la cédula de identidad Nº V- 11.445.430, en su condición de experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien bajo juramento de ley de conformidad con el Artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal y el Artículo 242 del Código Penal, manifestó practique las experticias Nros. 1773, 1774 y 1777, respectivamente, y de igual manera fui investigador, donde recibimos recibió llamada radiofónica de parte del centralista de guardia de la policía del estado Monagas , informando el ingresó a la morgue de un ciudadano de origen asiático procedente del Sector la Toscana, oída la información me traslade en compañía de los funcionarios Sub Inspector W.R., Detective E.G., Agente B.P., e Inspectores Jefes (POMU) A.R. y C.B., en vehículo particular hasta la morgue del hospital centra de esta ciudad, una vez en la referida morgue fuimos recibidos por el mozo de guardia, quien previa identificación como funcionarios de este cuerpo detectivesco y luego de explicarle el motivo de nuestra presencia en el lugar, nos permitió tener acceso a la morgue, una vez dentro se observo sobre una camilla metálica de las apropiadas para autopsia de ley, el cadáver de una persona del sexo masculino, que por sus características fisonómicas le pertenecen a un ciudadano de origen asiático , procediendo el técnico a practicar la respectiva Inspección técnica Policial al cadáver, lográndose observar un (01) orificio producido por el paso de proyectil disparado por un arma de fuego a nivel de la región costal izquierda, presentando en sus bordes halo de quemadura, así mismo se logro colectar como evidencia de interés criminalistico una franela, marca XPS, color gris, talla GL, impregnada de una sustancia color pardo rojizo, la cual fue entregada a la comisión por el ciudadano Y.G., cédula de identidad V- 8.337.844 asistente de anatomopatología forense, de igual le fue tomada una muestra de sangre al cadáver para las respectivas experticias; finalizada la diligencia nos trasladamos hasta la parte externa de la morgue con la finalidad de buscar alguna persona que nos aporte información relacionada con el hecho que se investiga, logrando entrevistarnos con una ciudadana que se identifico como: WU HUIFANG, de nacionalidad china, quien nos indico ser la esposa del occiso, aportando los siguientes datos filiatorios: WU HAOJIE, informando a la vez que ella había sido testigo para el momento que un sujeto desconocido llego al supermercado y la había apuntado con un arma de fuego y ella le había entregado la cantidad de 3.000 Bs. F, aproximadamente, producto de la venta del día, luego de esto el sujeto sin motivo alguno le efectuó un disparo a su esposo, quien falleció en el traslado al hospital doctor M.N.T., nos retiramos del lugar y nos trasladamos conjuntamente con la ciudadana identificada hasta el sitio del suceso una vez en este resulto ser el supermercado de nombre “La Toscanera”, ubicado en la vía principal la Toscana, Municipio Piar, estado Monagas, allí practicamos la respectiva inspección Técnica Policial al sitio, posteriormente se procedió a colectar como evidencia de interés criminalistico una botella elaborada en material sintético, contentiva en su interior de aceite vegetal comestible, perteneciente a la marca “PORTUMESA” encontrándose llena y con su respectiva tapa, asimismo fue pasado a uno de nuestro CD, la filmación correspondiente para el momento que el acusado le diera muerte al ciudadano, después continuamos con la investigación y obtuvimos conocimiento que funcionarios de la Policía Municipal de Piar andaban tras la pista del referido ciudadano y que al parecer estaba escondido en una vivienda ubicada en el barrio bolívar, sector La Toscana, oída esta información nos trasladamos hasta la referida barriada, y encontrándonos con varios funcionarios manifestando los funcionarios que efectivamente el sujeto según información de la comunidad se encontraba enconchado en una vivienda, por tal motivo conjuntamente con dichos funcionarios nos apersonamos a la vivienda y al estar cerca de esta un sujeto de estatura alta, de contextura delgada, de abundante pelo color negro y portando como vestimenta un pantalón Jeans y una franela color azul, salió en veloz carrera por el fondo de la vivienda en dirección hacia un urbanización adyacente al lugar, por las comisiones procedimos a perseguirlo y cuando éste sale a la calle principal que da acceso a la urbanización Los Girasoles, sector la Toscana, se le dio la voz de alto, optando el ciudadano a levantar las manos y posteriormente se lanzó al piso, pudiendo observar que dicho ciudadano escondió algo en la maleza, luego de neutralizarlo y se procedió a revisarlo no logrando encontrarle arma encima, siendo identificado dicho ciudadano: BETNACOURT MATA RONIEL JOSE, posteriormente se hizo un rastreo minucioso en la zona, a fin de ubicar lo que el sujeto había ocultado, logrando ubicar cubierto con maleza un fajo de billetes de diferentes denominaciones, para un total de cuatrocientos diez bolívares fuertes. A preguntas formuladas por las partes: ratificó en todas y cada una de sus partes las inspecciones oculares realizadas, tanto al cadáver como al sitio de los hechos y en el sitio de la aprehensión del ciudadano Roniel J.B.M..

  2. - W.R., titular de la cédula de identidad Nº V- 12.630.651, funcionario Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien participo en la inspecciones Técnicas, quien luego de ser juramentado e impuesto de las generales de ley de conformidad con el Artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal y el Artículo 242 del Código Penal, el día 04 de Junio de 2008, recibimos llamada radiofónica de parte del centralista de guardia de la policía del estado Monagas, informando el ingresó a la morgue de un ciudadano de origen asiático, me traslade en compañía de los funcionarios Inspector Jefe J.M., Detective E.G., Agente B.P., e Inspectores Jefes A.R. y C.B., hasta la morgue del hospital centra de esta ciudad, una vez en la referida morgue observamos sobre una camilla metálica de las apropiadas para autopsia de ley, el cadáver de una persona del sexo masculino, que por sus características fisonómicas le pertenecen a un ciudadano de origen asiático, procediendo el técnico a practicar la respectiva Inspección técnica Policial al cadáver, lográndose observar un (01) orificio con halo de quemadura, producido por el paso de proyectil disparado por un arma de fuego a nivel de la región costal izquierda, así mismo se logro colectar como evidencia de interés criminalistico una franela, color gris, impregnada de una sustancia color pardo rojizo; después nos trasladamos hasta la parte externa de la morgue y logramos entrevistar a una ciudadana que se identifico como: WU HUIFANG, quien indico ser la esposa del occiso, y nos relató los hechos, posteriormente nos trasladamos conjuntamente con la ciudadana identificada hasta el sitio del suceso una vez en este resulto ser el supermercado de nombre “La Toscanera”, ubicado en la vía principal la Toscana, Municipio Piar, estado Monagas, procediendo al ciudadana abrir el supermercado optando la comisión en ingresar, se procedió a colectar como evidencia de interés criminalistico una botella elaborada en material sintético, contentiva en su interior de aceite vegetal comestible, perteneciente a la marca “PORTUMESA”, asimismo me entregaron a mi un video en un CD de seguridad, le realice su cadena de custodia; después nos indicaron que funcionarios de la Policía Municipal de Piar andaban tras la pista del presunto homicida, oída esta información nos trasladamos hasta el referido sitio, donde nos entrevistamos con los funcionarios y dijeron que efectivamente el sujeto según información de la comunidad se encontraba en una vivienda, por tal motivo conjuntamente con dichos funcionarios nos apersonamos a la vivienda y al estar cerca de esta un sujeto de estatura alta, de contextura delgada, de abundante pelo color negro y es aquel que esta allá pero por el tiempo ahorita esta mas blanco, salió corriendo por el fondo de la vivienda lo perseguimos y en la urbanización Los Girasoles, sector la Toscana, lo capturamos, el mismo lanzó algo para el monte al revisarlo no logrando encontrarle arma encima, siendo identificado dicho ciudadano: BETANCOURT RONIEL, después se rastreo en la zona, y se consiguió en la maleza un fajo de billetes.

  3. - G.B.E.D.V., titular de la cédula de identidad Nº V- 14.110.901, funcionario Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en calidad de experto, quien luego de ser juramentado e impuesto de las generales de ley de conformidad con el Artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal y el Artículo 242 del Código Penal, practique tres inspecciones técnicas y un reconocimiento legal; para el día 04 de Junio de 2008, recibimos llamada radiofónica de parte del centralista de guardia de la policía del estado Monagas, informando el ingresó a la morgue de un ciudadano de origen asiático, me traslade en compañía de los funcionarios Inspector Jefe J.M., Sub-Inspector W.R., Agente B.P., e Inspectores Jefes A.R. y C.B., hasta la morgue del hospital centra de esta ciudad, allí observamos sobre una camilla metálica el cadáver de una persona del sexo masculino, que por sus características le pertenecen a un ciudadano de origen asiático, procediendo el técnico a practicar la respectiva Inspección técnica Policial al cadáver, lográndose observar un orificio en sus bordes de quemadura, producido por el paso de proyectil disparado por un arma de fuego a nivel de la región costal izquierda, se logro colectar como evidencia de interés criminalistico una franela, color gris, impregnada de una sustancia color pardo rojizo; luego logramos entrevistar a una ciudadana que se identifico como WU HUIFANG, quien indico ser la esposa del occiso, y nos relató los hechos, posteriormente nos trasladamos conjuntamente con la ciudadana identificada hasta el sitio del suceso una vez en este resulto ser el supermercado de nombre “La Toscanera”, ubicado en la vía principal la Toscana, Municipio Piar, estado Monagas, procediendo al ciudadana abrir el supermercado optando la comisión en ingresar, se procedió a colectar una botella elaborada en material sintético, contentiva en su interior de aceite vegetal comestible, perteneciente a la marca “PORTUMESA”, manifestando la esposa del occiso que la tenia cuando estaba en la cola para cancelar; asimismo le entregaron a mi W.R. un video en un CD de seguridad, yo practique las fijaciones fotográficas; después nos indicaron que funcionarios de la Policía Municipal de Piar andaban tras la pista del presunto homicida, oída esta información nos trasladamos hasta el referido sitio, donde nos entrevistamos con los funcionarios y dijeron que el sujeto según información de la comunidad se encontraba en una vivienda, por tal motivo conjuntamente con dichos funcionarios nos apersonamos a la vivienda y al estar cerca de esta un sujeto de estatura alta, de contextura delgada, de abundante pelo color negro y es aquel que esta allá pero su piel era mas blanca, recuerdo porque como característica particular tenia una cicatriz en la cara, creo que del lado izquierdo, y viendo el video es la persona que tiene los mismos rasgos del video y que fue aprehendido por nosotros, para ese entonces fue identificado como BETANCOURT RONIEL, después se rastreo en la zona, se consiguió en el monte un fajo de billetes.

    Así mismo, manifestó haber realizado una EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL a treinta y tres (33) billetes de diferentes denominaciones, que dieron un total de 410 Bs.F.

  4. - C.A.C.M., titular de la cédula de identidad Nº 12.966.366, en su condición de experto adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien bajo juramento de ley manifestó, que realizó EXPERTICIA DE LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO, signada con el Nº 0098-08, en fecha 26 de Junio de 2008, en un Supermercado “La Toscanera”, ubicada en la via Principal del sector La Toscaza, Municipio Piar Estado Monagas.- A preguntas realizadas contestó: “la distancia entre el local y la caja registradora es de 1.80 mts, y entre las dos cajas se pudieron observar por la experticia técnica sustancias hematicas”, y “el sitio específico donde el occiso cayó es totalmente visible”; “la experticia planimétrica tiene como objetivo dejar reflejado el sitio de suceso como tal”.-

    Las anteriores declaraciones, así como la incorporación de las Inspección Técnicas, y de las experticias allí detalladas, así como el levantamiento planimetrito, son suficientes para este Tribunal verificar la existencia del sitio de suceso, el sitio de la aprehensión del acusado, así como sus características; la existencia del cadáver; y en relación a los billetes de diferentes denominaciones que fueron un total de 410 BsF, sirve la experticia para verificar la existencia de los mismos y sus características.-

  5. - Asimismo rinde declaración la ciudadana VELAZQUEZ BETSSY, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.375.533, funcionaria Adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien practicó Informe pericial n° M0296 y M-0295 y Experticia Hematologica, quien luego de ser juramentado e impuesto de las generales de ley de conformidad con el Artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal y el Artículo 242 del Código Penal, practique conjuntamente con J.C. y R.Y.,.i.a. un proyectil extraído del cadáver del occiso, determinándose que era sangre, pero su grupo sanguíneo no por lo contaminado de la muestra. Asimismo a una botella de las utilizadas para aceite la PORTUMESA, no se pudo colectar rastros dactilares por lo aceitoso en que se encontraba el recipiente. Finalmente en cuanto a la experticia hematológica, se le practicó varias pruebas para determinar sangre y su resultado nos indicó que efectivamente era sangre humana, no determinándose el grupo sanguíneo por lo contaminado de la muestra. A preguntas formuladas: “ ratificó en todas y cada una de sus partes los informes periciales así como la experticia y reconoció como suya la firma que la suscribe.

  6. - M.C.M.Y., titular de la cédula de identidad Nº V- 11.774.468, funcionaria Adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien luego de ser juramentado e impuesto de las generales de ley de conformidad con el Artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal y el Artículo 242 del Código Penal, expuso: “ En junio del 2008, practique informe pericial a una franela, con manchas de aspectos pardo verdoso, presentando orificio por la zona escapular izquierda, que permiten encuadrarla dentro de la originada por el paso de proyectil disparado por arma de fuego, pero la misma tenia abundante flora bacteriana. Y a un segmento de gasa colectada del occiso, con manchas de color pardo verdoso presentes en las piezas estudiadas son de naturaleza humana (Sangre), no determinándose el grupo sanguíneo por lo contaminado de la misma. Y en cuanto a la de ION NITRATO, no se determinó por la presencia de contaminantes.- A preguntas formuladas: “ratificó en todas y cada una de sus partes los informes periciales así como la experticia y reconoció como suya la firma que la suscribe.

    Las tres (03) declaraciones realizadas por los expertos, este tribunal le otorga pleno valor probatorio, pues basan sus conocimiento en la ciencia y experiencias, y con las mismas nos dejan ver que a las prendas pertenecen al occiso y la posición donde ubicación los proyectiles es el misma orificio por donde ubicaron la herida al momento en que le practicaron la inspección técnica en la morgue del Hospital central M.N.T., y en cuanto a los informes periciales resultaron ser sangre humana, sin embargo por lo contaminado de la misma, no se le realizó la comparación del grupo sanguíneo; de igual manera la prueba al recipiente de aceite denominado PORTUMESA, no se determinó por lo aceitoso de la zona; sin embargo estas pruebas fueron recabadas en los sitios de los hechos como elementos de interés criminalistico, y que no fueron desvirtuadas por otro elemento incorporado al juicio; y que sin duda alguna dejan por asentadas de la existencia de los mismos.

  7. - Así mismo, compareció el ciudadano L.E.R.F., titular de la cédula de identidad Nº V- 13.475.751, en calidad de testigo, quien luego de ser juramentado e impuesto de las generales de ley de conformidad con el Artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal y el Artículo 242 del Código Penal, y expuso … en el momento de los hechos, como a las seis y treinta minutos de la noche, yo me encontraba en la entrada del comercial chino auto mercado La Toscanera, ubicado en la vía principal de la Toscana, Municipio Piar, donde tengo un puesto de CD y películas, cuando sentí un ruido como un disparo, adentro del supermercado, yo volteo a ver y vi al chino cuando gritaba, lo fuimos a auxiliar y en eso vi salir corriendo a un sujeto que esta allá que llevaba en la mano una pistola. A preguntas formuladas contestó: vi que el chino se agarro por aquí (señalando el abdomen) y el señor que esta aquí iba con la pistola en la mano, saliendo del negocio… vestía de ropa oscura, y el cabello largo, un candado de barba y una cicatriz en la mejilla, y tenia una gorra puesta.

    Este testigo, no obstante a que no fue presencial cuando el proyectil cegó la humanidad del occiso; sin embargo indicó en esta sala de audiencia, y sin dudas duda alguna, de que para ese día escuchó un disparo que venia del supermercado la Toscanera, y que al voltear pudo observar a un chino pidiendo auxilio que se pegaba la mano por el abdomen, y que venia saliendo el acusado de autos a quien señaló, que tenia un arma en sus manos, a veloz carrera; asimismo indicó las características en especial una cicatriz en el rostro y una gorra; por lo que se le otorga valor probatorio.

  8. - También rindió su testimonio el ciudadano M.J.M.V., titular de la cédula de identidad Nº V- 14.242.515, quien luego de ser juramentado e impuesto de las generales de ley de conformidad con el Artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal y el Artículo 242 del Código Penal, se identifico plenamente, manifestando no tener ningún vinculo con las partes ni el acusado, y expuso a esta sala de Audiencia los conocimientos que tiene acerca de los hechos objetos del presente debate, de la siguiente manera: “ yo me encontraba en el supermercado la Toscanera, comprando pañales, y yo estaba en el pasillo donde están los modes, y por la espalda me llego un chamo, y me dijo Chamo y esos aceites? y yo le dije: yo no sé pregúntale a los chinos y luego él agarró un aceite y yo tome los pañales, pagué en la caja y salgo del negocio y me quede hablando con el vende CD, cerca del negocio de los chinos, en eso viene un chamo que no conozco y dijo están robando a los chinos y cuando trato de entrar a los chinos para ver que pasaba, venia corriendo una persona que me preguntó por los aceite, como tratando de guardar algo en la cintura, pero no vi lo que cargaba, pero si recuerdo que cargaba puesta una gorra que se tapaba un poco la cara”.-

    Declaración esta que al igual que el testigo L.R., no presenciaron los hechos directamente, pero su testimonio sirve para establecer el momento anterior al hecho delictivo, cuando la persona que le preguntó por los aceites al testigo, y que en la investigación determinó que era el acusado Roniel J.B., y fue la primera que sostuvo conversación, y posteriormente lo observa cuando lo ve saliendo de manera apresurada de dicho establecimiento comercial, una vez de que escucha que dicen que estaban robando a los chinos; asimismo aporta características resaltantes del acusado tales como que cargaba una gorra puesta que le tapaba un poco el rostro; por consiguiente se otorga valor probatorio.

    La Fiscal del Ministerio Público, solicitó que se incorporara para su valoración, por cuanto la Dra M.V., no compareció al juicio, dado a que la misma renunció, el INFORME DE AUTOPSIA N° 175-08, practicada al occiso HAOJIE WU, quien dejó constancia de lo siguiente: “Cadáver de adulto masculino, robusto, asiático, tez claro, cabello y ojos pardos oscuros, livideces fijas en sitio declives, rigidez de instauración. Quien presenta: heridas producidas por el paso de proyectil único disparado por arma de fuego con: a) orificio de entrada en el hemotórax lateral izquierdo, línea axilar anterior con 7mo espacio intercostal de 0,6 cms., con halo de quemadura y tatuaje de 1,5cms de radio de dispersión. Sin orificio de salida. Se recupera el proyectil de bronce en subcutáneo de flanco derecho. El trayecto intraorganico seguida por el proyectil de izquierda a derecha y descendente. Inspección interior: CABEZA: Normo céfalo. Huesos del cráneo sin lesiones. CUELLO: Simétrico. Columna cervical sin lesiones. TORAX: perforación de pulmón izquierdo. Hemotórax (2000cc. Aproximadamente) columna dorsal sin lesiones.- ABDOMEN Y PELVIS: Perforación de hígado, estómago, asas gruesa y mezo. Hemoperitoneo (1500cc. Aprox) Columna lumbar sin lesiones. EXTREMIDADES: Simétricas sin lesiones. CAUSA DE MUERTE: HEMORRAGIA INTERNA DEBIDO A HERIDA POR ARMA DE FUEGO TORAZO ABDOMINAL.- Este Tribunal observa que con el mismo se demostró los motivos que originaron la muerte del occiso HAOJIE WU, consistente en HEMORRAGIA INTERNA DEBIDO A HERIDA POR ARMA DE FUEGO TORAZO ABDOMINAL, sin embargo el pleno valor probatorio no se le otorga, en virtud de que no compareció la experto a ratificar en esta sala de audiencia dicho informe.

    Asimismo en cuanto al CERTIFICADO DE DEFUNCION, correspondiente al occiso HAOJIE WU, DONDE SE CERTIFICADO QUE FALLECIÓ A CAUSA DE HEMORRAGIA INTERNA DEBIDO A HERIDA POR ARMA DE FUEGO; este tribunal lo incorporó por su lectura de manera parcial a solicitud de las partes, así como las demás experticias, inspecciones e Informes periciales, como el levantamiento planimetrito.

    Se prescindió del testimonio de los expertos C.B., L.B., A.R., B.P., por cuanto los funcionarios que conjuntamente con los mismo, comparecieron a esta sala a los fines de ratificar sus experticias. Asimismo, se prescindió de la declaración del ciudadano MATA PIÑANGO GARBIEL JOSE, por cuanto se agotó la vía de la fuerza publica, de conformidad con lo establecido en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal; no habiendo objeción por parte de la defensa.

    Finalmente el ciudadano E.D., titular de la cedula de identidad Nº 12.153.753, asistente en informática, adscrito a la Fiscalia Superior, según Video Bean, N° Ba. 97754, marca EPSON POWER LITEN, V11H179020. Lap HP-SCNF54901RH, procedió a colocar el rodaje del video que se colectó el día 04 de Junio de 2008, en el supermercado la Toscanera de este Estado, donde resultó como occiso el ciudadano WU HAOJIE.

    CAPITULO III

    DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

    Tal como lo señalara la Fiscalía del Ministerio Público, no existe duda alguna en cuanto al hecho acaecido en fecha 04 de Junio del año 2008, aproximadamente a las 7:30 pm, cuando el ciudadano RONIEL J.B., se apersonó al establecimiento comercial denominado “La Toscanera”, ubicado en la vía principal del sector La Toscana, Municipio Piar Estado Monagas, y mediante el uso de un arma de fuego, le conmino al ciudadano WU HAOJIE, quién era el encargado del referido establecimiento, le entregase el dinero en efectivo que se encontraba en la caja registradora, lo que la victima bajo tal amenaza se encontró obligado a hacer, en el desarrollo de tales acontecimientos, el ciudadano Roniel J.B., le efectuó un disparo al ciudadano Wu Haojie, lo que le ocasionó la muerte debido a la hemorragia interna que se derivo de la herida tal y como lo se evidenció tanto del examen físico realizado por los funcionarios E.G., J.M. y W.R., quienes comparecieron ante esta sala de audiencia y realizaron la inspección ocular al cadáver, así como del protocolo de autopsia practicado por la dra. M.V., que se incorporó para su valoración, en virtud de que la misma no compareció.

    Ahora bien, a esta convicción llegó el Tribunal colegiado, con los siguientes elementos que se debatieron en esta sala de audiencia, comenzando en primer término con las declaraciones del ciudadano M.J.M.V., testigo que a pesar que no presenció los hechos directamente, pero su testimonio sirve para establecer el momento anterior al hecho delictivo, cuando la persona que le preguntó por los aceites al testigo, y que en la investigación determinó que era el acusado Roniel J.B., fue la primera que sostuvo conversación, y posteriormente lo observó cuando lo ve saliendo de manera apresurada de dicho establecimiento comercial, una vez de que escucha que dicen que estaban robando a los chinos; asimismo aporta características resaltantes del acusado tales como que cargaba una gorra puesta que le tapaba un poco el rostro, aunado a esta declaración, tenemos la del ciudadano L.E.R.F., cuando narra de que para ese día escuchó un disparo que venia del supermercado la Toscanera, y que al voltear pudo observar a un chino pidiendo auxilio que se pegaba la mano por el abdomen, y que venia saliendo el acusado de autos a quien señaló, que tenia un arma en sus manos, a veloz carrera; asimismo indicó las características en especial una cicatriz en el rostro y una gorra.-

    Por otro lado, comparecieron los ciudadanos J.M., W.R. Y E.G.B., funcionarios tanto aprehensores, como expertos quienes practicaron la detención del acusado Roniel J.B.M., y fueron contestes en afirmar que el día 04 de Junio de 2008, recibieron llamada radiofónica de parte del centralista de guardia de la policía del Estado Monagas, informando el ingresó a la morgue de un ciudadano de origen asiático, que se trasladaron en compañía de los funcionarios Agente B.P., e Inspectores Jefes A.R. y C.B., hasta la morgue del hospital centra de esta ciudad, allí observaron sobre una camilla metálica el cadáver de una persona del sexo masculino, que por sus características le pertenecen a un ciudadano de origen asiático, procediendo el técnico a practicar la respectiva Inspección técnica Policial al cadáver, lográndose observar un orificio en sus bordes de quemadura, producido por el paso de proyectil disparado por un arma de fuego a nivel de la región costal izquierda, se logro colectar como evidencia de interés criminalistico una franela, color gris, impregnada de una sustancia color pardo rojizo; luego logramos entrevistar a una ciudadana que se identifico como WU HUIFANG, quien indico ser la esposa del occiso, y les relató los hechos, posteriormente se trasladaron conjuntamente con la ciudadana identificada hasta el sitio del suceso una vez en este resulto ser el supermercado de nombre “La Toscanera”, ubicado en la vía principal la Toscana, Municipio Piar, Estado Monagas, procediendo la ciudadana abrir el supermercado optando la comisión en ingresar, se procedió a colectar una botella elaborada en material sintético, contentiva en su interior de aceite vegetal comestible, perteneciente a la marca “PORTUMESA”, manifestando la esposa del occiso que la tenia cuando estaba en la cola para cancelar; quien nos hizo entrega de un video en un CD de seguridad, se les realizaron las fijaciones fotográficas y se le realizó la cadena de custodia; después les indicaron que funcionarios de la Policía Municipal de Piar andaban tras la pista del presunto homicida, que se trasladaron hasta el referido sitio, donde nos entrevistamos con los funcionarios y dijeron que el sujeto según información de la comunidad se encontraba en una vivienda, por tal motivo conjuntamente con dichos funcionarios se apersonaron a la vivienda y al estar cerca de esta un sujeto de estatura alta, de contextura delgada, de abundante pelo color negro, señalando al acusado en sala, porque recordaban una característica particular “una cicatriz en la cara”, y que observando el video es la persona que fue aprehendido por ellos, y que fue identificado como BETANCOURT RONIEL, que el mismo había lanzado un fajo de dinero y después se rastreo en la zona, se consiguió la cantidad de treinta y tres (33) billetes de diferentes denominaciones, que dieron un total de 410 Bs.F; al cual se le practicó EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL.

    Ahora bien, tanto el sitio de suceso como el sitio de la aprehensión quedaron corroborados a través del testimonio de los funcionarios J.M., W.R. Y E.G.B., quienes realizaron la Inspección Ocular en el Supermercado La Toscanera, ubicado en la vía principal de la Toscana estado Monagas, donde se deja constancia que el lugar a inspeccionar resultó ser un sitio de suceso CERRADO; y en la entrada de la Urb. Los Girasoles, ubicada en la vía principal de la Toscana, Estado Monagas, dejándose constancia que el lugar a inspeccionar es un sitio de suceso ABIERTO.-

    Asimismo, quedo determinado con el levantamiento planimetrito, realizado por el experto C.A.C.; que sirve para verificar el sitio de suceso como tal, así como sus características; por otro lado, nos encontramos con la existencia del cadáver, en virtud de que se realizó inspección técnica policial en el Hospital M.N.T., específicamente en la Morgue; y finalmente con la experticia de Reconocimiento Legal practicada a los billetes de diferentes denominaciones que fueron un total de 410 BsF, ubicado en el sitio de la aprehensión del acusado; que estas pruebas el tribunal las fundamenta indefectiblemente por ser pruebas científicas.

    Para abordar mas en los elementos de convicción, existen dos (02) declaraciones realizadas por los expertos, Betssy Velásquez, y M.M., donde basaron sus conocimiento en la ciencia y experiencias, y con las mismas nos dejan ver que a las prendas pertenecen al occiso y la posición donde ubicación los proyectiles es el misma orificio por donde ubicaron la herida al momento en que le practicaron la inspección técnica en la morgue del Hospital central M.N.T., y en cuanto a los informes periciales resultaron ser sangre humana, sin embargo por lo contaminado de la misma, no se le realizó la comparación del grupo sanguíneo; de igual manera la prueba al recipiente de aceite denominado PORTUMESA, no se determinó por lo aceitoso de la zona; sin embargo estas pruebas fueron recabadas en los sitios de los hechos como elementos de interés criminalistico, y que no fueron desvirtuadas por otro elemento incorporado al juicio; y que sin duda alguna dejan por asentadas de la existencia de los mismos.

    Finalmente, se pudo apreciar en esta sala de audiencia un video en rodaje que fue recabado bajo las reglas del control de prueba, en los hechos acaecido el día 04 de Junio de 2008, en el supermercado la Toscanera de este Estado, aproximadamente a las 7:30 pm, cuando el ciudadano RONIEL J.B., se apersonó a dicho establecimiento comercial y mediante el uso de un arma de fuego, el cual portaba una gorra, y un aceite debajo de uno de sus brazos; conmino al ciudadano WU HAOJIE, quién era el encargado del referido establecimiento, le entregase el dinero en efectivo que se encontraba en la caja registradora, lo que la victima bajo tal amenaza se encontró obligado a hacer, en el desarrollo de tales acontecimientos, le efectuó un disparo lo que le ocasionó la muerte.

    En razón de todo lo anterior, y con fundamento en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal SEGUNDO DE JUICIO DEL ESTADO MONAGAS CONSTITUIDO DE MANERA MIXTA, luego de analizar y concatenar todas las pruebas llevadas al Juicio Oral y Público, DECLARA POR UNANIMIDAD CULPABLE al ciudadano RONIEL J.B.M. de la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 406 ordinal 1 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondía al nombre WU HAOJIE. Y ASI SE DECLARA.-

    P E N A L I D A D

    En cuanto a la pena a aplicar, ha de observarse, que el delito es de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 406 ordinal 1 del Código Penal, establece una pena de QUINCE A VEINTE AÑOS DE PRISION, y como no existe ninguna agravante a considerar se parte del límite inferior, es decir de QUINCE AÑOS DE PRISION, pena ésta que en definitiva deberá cumplir el acusado RONIEL J.B.M., mas la accesoria de ley establecida en el ordinal 1° del artículo 16 del Código Penal, es decir la INHABILITACION POLITICA durante el tiempo que dure la condena. Y ASI SE DECLARA.-

    D I S P O S I T I V A

    Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE JUICIO, CONSTITUIDO DE MANERA MIXTA, DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:

    UNICO: Se declara por UNANIMIDAD CULPABLE al ciudadano RONIEL J.B.M., Venezolano, de 27 años de edad, Estado Civil Soltero, hijo de R.B. (V) y de S.I.M.d.B., de profesión u oficio Obrero, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 24/05/1981, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.904.293, domiciliado en la Vía Principal, Sector Las Piñas, La Toscana Estado Monagas, del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 406 ordinal 1 del Código Penal, y lo CONDENA a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, ello partiendo del término mínimo. Igualmente se condena a la accesoria de Ley, y se ordena se mantenga en el Internado Judicial del Estado Monagas.-

    Todo ello en base al análisis probatorio realizado y con atención a todas las pruebas evacuadas en virtud de los hechos por los cuales la Fiscalía Primera del Ministerio Público lo ACUSARO y que sucedieron en fecha 04 de Junio de 2008.-

    Se Exime del pago de costas procesales, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

    Dada, firmada y sellada en Maturín, Estado Monagas, en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio, el día MARTES 28 DE JULIO DE 2009, a las 11:30 horas de la mañana. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-

    La jueza,

    ABG. O.R.B.

    LOS JUECES ESCABINOS,

    R.E.U.E.F.

    EL SECRETARIO,

    ABG. J.B.

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