Decisión nº 02-2009 de Juzgado Decimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo. de Zulia (Extensión Maracaibo), de 14 de Enero de 2009

Fecha de Resolución14 de Enero de 2009
EmisorJuzgado Decimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo.
PonenteHernan Fernandez
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, Catorce (14) de Enero de Dos Mil Nueve

198º y 149º

ASUNTO: VP01-L-2008-001268

PARTE ACTORA: OFARIS H.S., Venezolano, mayor de edad, Titular de Cedula de Identidad N° 15.391.298, domiciliado en el Municipio Machiques del Estado Zulia.

APODERADA DE LA PARTE ACTORA: J.C.P.J., inscrita en el inpreabogado bajo el N° 61.027.

PARTE DEMANDADA: l HACIENDA LOS ANDES.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NO HUBO CONSTITUIDO.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, Catorce (14) de Enero del dos mil nueve, habiéndose dejado constancia en el acta de fecha Siete (07) de Enero de 2.009, de la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia preliminar y de la asistencia de la parte actora, este Tribunal declaró en forma oral la presunción de admisión de los hechos, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante. Ahora bien, estando dentro del lapso para la publicación del fallo en su integridad, se decide de la siguiente forma:

El ciudadano OFARIS H.S., ingreso a trabajar en fecha Quince (15) de Enero de 2.007, para la HACIENDA LOS ANDES, desempeñándose como OBRERO DE LA CONSTRUCCION específicamente en el cargo de Herrero y Albañil y que devengo un ultimo salario por obra o destajo de VEINTE BOLIVARES (Bs. 20,00) por cada metro cuadrado de trabajo de albañilería y herrería realizado, que en fecha 28 de marzo de 2008, fecha en la que el actor se retiro justificadamente, bajo la figura del retiro justificado, donde la parte actora reclama los siguientes conceptos:

1) PREAVISO: Solicita 30 días a razón de Bs. 27,36, lo cual hace un total de Bs. 820,80.

2) –INDEMNIZACIONES POR DESPIDO : De conformidad con lo previsto en el Articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo Solicita: Solicita 30 días a razón de Bs. 27,36, lo cual hace un total de Bs. 820,80.

3) ANTIGÜEDAD: Solicita 45 días a razón de un salario integral diario de Bs. 21,74, lo cual hace un total de Bs. 978,54.

4) –VACACIONES FRACCIONADAS: De conformidad con lo previsto en los Artículos 219 y 224 de la Ley Orgánica del Trabajo solicita: 12 días por a razón de un salario básico diario de Bs. 27,36 para un total de Bs. 328,32.

5) –UTILIDADES PROPORCIONALES : De conformidad con lo previsto en los Artículos 174 de la Ley Orgánica del Trabajo solicita el pago de 7,5 días de utilidades, a razón de un salario básico diario de Bs. 27,36, para un total de Bs. 205,20.

6) –DESCANSOS SEMANALES NO CANCELADOS (DOMINGOS) : De conformidad con lo previsto en los Artículos 216 de la Ley Orgánica del Trabajo solicita el pago de 27 días , a razón de un salario básico diario de Bs. 27,36, para un total de Bs.738,72

7 –LEY DE ALIMENTACION CESTA TICKET : De conformidad con lo previsto en la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, por 166 días a razón de 9,00 Bs. por día, para un total de Bs. 1.494,00

8 – SALARIOS RETENIDOS: La cantidad de Bs. 2.280,00 por concepto de salarios retenidos.

TOTAL RECLAMADO: SIETE MIL NOVESCIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS (Bs. 7.919,04).

En vista de la no comparecencia de la demandada a la audiencia preliminar para el día 07 de enero de 2.009, se aplica las consecuencias jurídicas que dispone el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se procede a dictar la sentencia de conformidad a la confesión, no siendo contraria a derecho la petición del demandante, de la cual se presume admitidos los siguientes hechos alegados por el demandante a saber:

Primero

La existencia de la relación laboral entre el ciudadano OFARIS H.S. y la HACEINDA LOS ANDES.

Segundo

Que la relación entre el actor y la demandada se inicio el Quince (15) de Enero de 2.007 y finalizo el 28 de marzo de 2008.

Tercero

Que el cargo que desempeño la parte actora en la HACEINDA LOS ANDES era de OBRERO DE LA CONSTRUCCION.

Cuarto

Que su último Salario mensual fue de Bs. 880,00 lo cual equivale a un salario diario Bs. 29,30, esto en vista de que actor manifiesta haber realizado un total de 264 metros de construcción, pagaderos en la cantidad de Bs. 20, quiere decir que si el mismo prestó sus servicios por un periodo de 6 meses y 13 días, devengó en dicho lapso la cantidad de Bs. 5.280,oo, cantidad ésta que al ser divida entre los meses completos laborados por al actor arroja el salario promedio mensual arriba indicado. Quede así entendido.-

Quinto

Que se le adeuda lo correspondiente al concepto de Indemnización Sustitutiva de Preaviso

Sexto

Que se le adeuda el concepto de Antigüedad, según lo establecido en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo Segundo Aparte literal B Séptimo: Indemnización por Despido, según lo establecido en el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo

Séptimo

Que se le adeudan los conceptos de Vacaciones Fraccionadas, según lo establecido en los Artículos 225 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Octavo

Que se le adeuda los conceptos de Bono Vacacional Fraccionado, según lo establecido en el Artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo

Noveno

Que se le adeuda los conceptos Utilidades, según lo establecido en el Articulo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo

Décimo

De conformidad con lo previsto en la Ley Programa de Alimentación Articulo 04,

Décimo Primero

Se le adeuda de salarios retenidos.

En consecuencia este TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCION INTENTADA; conforme a lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se condena a la parte demandada, a LA HACIENDA LOS ANDES al pago de los siguientes conceptos a la parte actora ciudadano: OFARIS H.S..

PRIMERO

Por concepto de Indemnización Sustitutiva de Preaviso según lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo Segundo Aparte corresponde al demandante la cantidad de 30 días a razón de Bs. 31,12, lo cual hace un total de Bs. 933,60.

SEGUNDO

Por concepto de Antigüedad, según lo establecido en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo Segundo Aparte, literal b, corresponde al demandante la cantidad de 45 días a razón de Bs. 31,12, lo cual hace un total de Bs. 1.400,40.

TERCERO

Por concepto de Indemnización por Despido, según lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo corresponde al demandante la cantidad de 30 días a razón de, Bs. 31,12, lo cual hace un total de Bs. 933,60.

CUARTO

Por conceptos de Vacaciones Fraccionadas, según lo establecido en los Artículos 225 de la Ley Orgánica del Trabajo corresponde al demandante la cantidad de 7,5 días a razón de Bs. 29,33, lo cual hace un total de Bs. 219,97.

QUINTO

Por concepto de Bono Vacacional Fraccionado, según lo establecido en el Artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo corresponde al demandante la cantidad de 3,5 días a razón de Bs. 29,33, lo cual hace un total de Bs. 102,65.

SEXTO

Por conceptos Utilidades, según lo establecido en el Articulo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo corresponde al demandante la cantidad de 7,5 días a razón de Bs. 29,33, lo cual hace un total de Bs. 219,97.

SEPTIMO

De conformidad con lo previsto en la Ley Programa de Alimentación en su artículo 04, corresponde al demandante un total de 157 días, a razón de 9,00 Bs. por día, para un total de Bs. 1.413,00

OCTAVO

La cantidad de Bs. 2.280,00 por concepto de salarios retenidos.

NOVENO

En relación a la reclamación efectuada por el demandante relativa a los DOMINGOS no cancelados, considera quien sentencia que constituyendo esta una pretensión que en todo caso representa un excedente a la Ley, lo cual es carga probatoria del accionante, debe forzosamente ser declarada improcedente por este Tribunal la reclamación del actor en lo concerniente a dicho concepto. Así se decide.

En definitiva, por los conceptos arriba indicados de demandada debe cancelar al ciudadano actor la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS TRES BOLIVARES CON UN CENTIMOS (Bs. 7.503,1), y así será condenado en al parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.-

Por los motivos antes expuestos, es por lo que este JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:

PRIMERO

PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, interpuso el ciudadano OFARIS H.S. contra de LA HACIENDA LOS ANDES (Ambas partes suficientemente identificadas en las actas procesales).-

SEGUNDO

Se condena a la parte demandada cancelar a la parte actora la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS TRES BOLIVARES CON UN CENTIMOS (Bs. 7.503,1). Así como los intereses moratorios e intereses sobre prestaciones sociales, al igual que la indexación o ajuste por inflación que deberán ser calculados mediante una experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el Tribunal, en base a los siguientes parámetros:

  1. Para el cálculo de los intereses sobre prestaciones sociales y los intereses sobre mora, deberán ser calculados según lo establecido en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo literal c, desde el momento en que fueron causados.

  2. Para calcular la indexación debe tenerse como base los índices de precio al consumidor, publicados por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha de la finalización de la relación laboral, hasta su materialización, entendiéndose por esto último, la oportunidad del pago efectivo.

TERCERO

No hay condena en costas a la parte demandada visto el carácter parcial del presente fallo.

CUARTO

Se ordena igualmente oficiar al Banco Central de Venezuela con sede en la ciudad de Maracaibo. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. En Maracaibo a los Catorce (14) días del mes de Enero de 2009. Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

LA JUEZA

ABOG. M.B.

LA SECRETARIA.

En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede.

LA SECRETARIA.

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