Decisión de Juzgado de los Municipios Cárdenas Guasimos y Andrés Bello de Tachira, de 6 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2012
EmisorJuzgado de los Municipios Cárdenas Guasimos y Andrés Bello
PonenteLuisa Emperatriz Medina de Chacón
ProcedimientoHomolog. Oblig. Alimentaria

En horas de despacho del día de hoy, 06 de Marzo del dos mil doce, comparecen por ante este Tribunal los ciudadanos M.O.B.P. y J.A.R.J.V., mayores de edad, titulares de las cedulas V-14.378.622 y V-10.178.549, con el carácter de autos y padres de los menores (omitido por art. 65 LOPNA), para celebrar ACTO CONCILIATORIO. Seguidamente el demandado de autos, expone: OFRESCO EL AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN A LA SUMA DE TRECIENTOS BOLIVARES FUERTES MENSUALES (Bsf. 300,00), CON LA INCIDENCIA DE MANTENER PARA LOS MESES DE SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE LA CUOTA DOBLE PARA GASTOS DE UTILES ESCOLARES Y ESTRENOS NAVIDEÑOS RESPECTIVAMENTE. Es todo. En este estado se le concede el derecho de palabra a la parte demandante quien expone: ESTOY DE ACUERDO CON LO OFRECIDO POR EL PADRE DE MIS HIJOS. En consecuencia, visto el acuerdo formulado por las partes, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y A.B. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, EN UN TODO ACUERDO CON EL ARTÍCULO 375 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, LE IMPARTE A LA CONCILIACIÓN SUSCRITA ENTRE LAS PARTES SU HOMOLOGACIÓN CORRESPONDIENTE, POR LO CUAL SE TENDRÀ CON FUERZA EJECUTORIA.- SE HACE DEL CONOCIMIENTO DE LAS PARTES, QUE LA OBLIGACION DE MANUTENCION AQUÍ FIJADA SE INCREMENTARA ANUALMENTE DE ACUERDO A LA INFLACION Y A LOS IPC, EMITIDOS POR EL BANCO CENTRAL DE VENEZUELA. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-La Juez titular fdo. Abg. L.M.. La secretaria fdo. Abg. A.O.. Esta el sello del Tribunal.

La suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, certifica la exactitud de la anterior copia por ser fiel traslado de su original, copiada textualmente y a un mismo tenor de la CONCILIACION suscrita entre las partes, en el expediente de OBLIGACION de MANUTENCION N° 4418-2007. Táriba, 06-03-2012.

LA SECRETARIA,

ABG. A.O.

FR.-

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