Decisión nº PJ0822012000376 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 28 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteLigia Elizabeth Moreno
ProcedimientoObligacion De Manutencion

ASUNTO: FP02-V-2012-000200

RESOLUCCION: Nº PJ0822012000376

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Vista la diligencia de fecha 23-03-2012, suscrita por la Dra. G.M., Defensoria Pública Primera en Materia de Protección, mediante la cual solicita se decrete medida de embargo provisional; este Tribunal, ordena oficiar a la Comandancia General de la Guardia Nacional, a los fines de informarle que este Tribunal Decreto Medidas Preventivas de Embargo Provisional por concepto de obligación de Manutención, en forma fija, mensual y consecutiva VEINTE (20%) por ciento del sueldo integral que devenga el ciudadano: C.R.M.R., titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.729.508, cuya suma de dinero deberá enviarse mediante cheque bancario a favor de este Tribunal, para tomar las previsiones legales en beneficio de los hermanos (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Así mismo, se decretó medida de retención provisional sobre el VEINTE (20%) por ciento del bono vacacional, anualmente, el VEINTE (20%) por ciento de las vacaciones, el VEINTE (20%) por ciento de las utilidades o aguinaldo que perciba el demandado cada fin de año, el VEINTE (20%) por ciento de los intereses que genera el fideicomiso. Igualmente se fijó una cantidad del CIEN (100%) por ciento para ayuda escolar y bono de juguete, la cual deberá ser retenida para el mes de Septiembre y Diciembre. Se decretó de igual manera, de conformidad con lo establecido en el articulo 466-B de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes medida preventiva de retención sobre las prestaciones sociales que puedan corresponderle al obligado en caso de jubilación o extinción de la relación laboral, por cualquier causa o motivo, hasta cubrir las dieciochos (18) mensualidades adelantadas del monto fijado en forma mensual como obligación de Manutención, y una vez que se haga efectiva aquella, en caso de jubilación o extinción de la relación laboral, deberá remitir a esta sede la cantidad retenida, mediante cheque de gerencia girado a la orden de este Tribunal. A EXCEPCION DE LAS DIECIOCHO (18) MENSUALIDADES del monto fijado como obligación de Manutención, correspondiente a las prestaciones sociales, en caso de extinción de la relación laboral, por cualquier causa o motivo, las cuales deberán ser enviadas en su oportunidad correspondiente (en caso de extinción de la relación laboral), en Cheque de gerencia a nombre de este Tribunal, igualmente se ordena a la madre guardadora, apertura una cuenta de ahorro en el banco bicentenario, los fines de depositar las suma de dinero por concepto de obligación.- Cúmplase, líbrese Oficio y déjese constancia en el Libro Diario.-----------------------------------------------

LA JUEZ (1º) DE MEDIACION

ABG. L.E.M.R.

LA (EL) SECRETARIA (O) DE SALA

LEMR/Jessica.-

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