Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Régimen Procesal Transitorio de Sucre (Extensión Cumaná), de 28 de Abril de 2011

Fecha de Resolución28 de Abril de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Régimen Procesal Transitorio
PonenteMaría Eugenia Graziani Licet
ProcedimientoConsignacion De Bienes

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.

Cumaná, 28 de abril de 2011.

201º y 152º

ASUNTO: JMS1-S-1571-11

SOLICITANTE: O.D.C.C..

MOTIVO: CONSIGNACION DE BIENES

Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisada la ratificación de la solicitud de Autorización Judicial, presentada por la ciudadana O.D.C.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.684.485, domiciliada en la Calle Principal de San J.d.M., Estado Sucre, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, otorga AUTORIZACIÓN JUDICIAL, en consecuencia AUTORIZA a la ciudadana O.D.C.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.684.485, domiciliada en la Calle Principal de San J.d.M., Estado Sucre, para que pueda Tramitar ante entes públicos y privados todo cuanto beneficio le pueda corresponder a su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, venezolano, de trece (13) años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 25.899.411, en virtud de la muerte del padre de éste ciudadano C.E.A.M. (d), quien era titular de la cédula de identidad Nº 1.349.782, cuotas partes estas que deberán ser remitidas a este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en cheque de gerencia a nombre de este Circuito con las cantidades que le correspondan al referido adolescente, que serán depositadas en una cuenta de ahorro que se le ordenará abrir en su debida oportunidad, para lo cual se le expedirá la correspondiente autorización.

La presente decisión debe tenerse como autorización suficiente sin ningún otro tramite para los efectos.- Así mismo se acuerda la expedición de tres (03) ejemplares de las resultas solicitadas.

La presente decisión se dicto dentro del lapso de Ley

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del código de procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y así mismo se acuerda la publicación en la pagina Web del Tribunal.-

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Sede Cumaná, a los veintiocho (28) días del mes de Abril del año Dos Mil Once (2011).- Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

La Jueza

Abg. M.E.G.

La Secretaria

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 09:44 a.m.

La Secretaria

ASUNTO: JMS1-S-1571-11

SOLICITANTE: O.D.C.C..

MOTIVO: CONSIGNACION DE BIENES

MEG/mjgc.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR