Decisión de Juzgado Vigesimo Segundo de Municipio de Caracas, de 27 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2009
EmisorJuzgado Vigesimo Segundo de Municipio
PonenteFlor Briceño
ProcedimientoSolicitud

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, veintisiete de mayo de dos mil nueve

199º y 150º

ASUNTO : AP31-S-2009-001962

Visto el anterior escrito de solicitud de título supletorio suscrito por la ciudadano O.G.L.Ñ. , asistida por el abogado E.C. PARELES, así como los documentos consignados y, las testimoniales evacuadas, este Tribunal previo al pronunciamiento de declaración de título suficiente requerido, observa:

En el escrito que encabeza las presentes actuaciones la ciudadana O.G.L.Ñ., señala que en terrenos de propiedad municipal construyó con dinero de su propio peculio, unas bienhechurias tipo vivienda, a desnivel de la calle principal, N° 27 “A”, en el sector denominado Los Alpes de la Parroquia S.R., El cementerio, Municipio Libertador, para habitarla como vivienda principal y, que además ha venido ocupándola de manera continua y pacífica desde hace veinticinco (25) años.

Del Certificado de Empadronamiento otorgado por la Dirección de Documentación, Información Catastral y Asentamientos Urbanos Populares de la Alcaldía de Municipio Bolivariano Libertador, consignado junto con el escrito se desprende que el inmueble que en él se señala, se trata de una casa sin número, con un catastro actual N° 01-01-19-U01-014-066-003-000-000-000, inscrito a nombre de Suc. A.A.L.Ñ., vale decir, que las características señaladas no concuerdan con las señaladas en el escrito de solicitud.

Observa además, quien aquí decide, que del exámen a las testimoniales evacuadas se desprende que las testigos habitan una en Loma Alta, El Llanito, Municipio Sucre del Estado Miranda y la otra en La Urbina, también Municipio Sucre, señalan en sus deposiciones que son vecinas de la solicitante que la solicitante vivió allá-en la casa de la cual pretende título suficiente de propiedad- hace algún tiempo. Estas declaraciones además de contradecirse no concuerdan con lo expresado en la solicitud, toda vez que la ciudadana O.G.L.Ñ., señaló que habita la casa como vivienda principal en forma pacífica y contínua desde hace más de veinticinco (25) años.

Por lo antes señalado y por las incongruencias entre los hechos señalados y las pruebas aportadas, este Tribunal se ve forzado a negar como en efecto niega la declaración de TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD solicitado, Y ASI SE DECIDE.

LA JUEZ,

ABG. F.D.M.B.B.

LA SECRETARIA,

ABG. C.A.R.

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