Decisión de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Cojedes, de 6 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2006
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteRosaura Herrera de Uzcategui
ProcedimientoAutorización Judicial Para Cobrar

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

SALA DE JUICIO Nº 01

San Carlos, 06 de Octubre de 2006.-

196º y 147º

JUEZA: ABG. R.H.D.U.

ABG. ASISTENTE: E.J. HERRERA(IPSA N° 49.050)

DEFENSOR PUBLICO ESPECIALIZADO EN

MATERIA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL

ADOLESCENTE.

MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL A FAVOR DE

XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

EXPEDIENTE: Nº S-904.

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, mediante la cual el Abogado E.J.H., inscrito en el IPSA bajo el número 49.050; actuando con el carácter de Defensor Público Especializado en materia de Protección del Niño y del Adolescente, asistiendo los derechos e intereses de la adolescente XXXXXXXXXXXXXXXX, de TRECE (13) años de edad; en la que solicita de este Tribunal le sea concedida Autorización Judicial, a la ciudadana O.J.L.A. (Tía Materna de la Adolescente), para poder realizar acciones de cobro de los derechos correspondientes, a su sobrina XXXXXXXXXXXXXXXXXX, de los efectos que pudieran corresponderles como causahabiente de quien en vida fuera su madre M.D.V.L.A., quien falleció Ab-Intestato en fecha CUATRO DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL SEIS (04/06/2006); a consecuencia de: a) Hemorragia Subaraenoidea, b)Accidente Cerebro Vascular Hemorrágico y c) Hipertensión arterial sistémica; correspondiente a los derechos susesorales por concepto de: Prestaciones Sociales del Personal Docente del Ministerio de Educación y Deporte; Pensión de sobreviviente por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales; Pensión de sobreviviente por el Ministerio de Educación y Deporte, pago de indemnización por fallecimiento del afiliado del IPASME; Pago del acumulado o ahorro del IPASME; Cobro de Asignación por la muerte del Titular por parte del Seguro Ban Valor C.A; Reintegro del Ahorro por concepto de la Ley de Política Habitacional y Movilización de la Cuenta de Ahorro del Banco Industrial de Venezuela N°0003-0075-61-0100131978; como también otros beneficios que puedan corresponderle como sobreviviente, sin afectar los derechos de terceros. Oída la opinión de la adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXX, quien manifestó en fecha 28 de Septiembre de 2006, estar de acuerdo en que sea su Tía Materna la ciudadana O.J.L.A., titular de la Cédula de Identidad N°7.561.294; la que administre los bienes dejados por su madre y atendiendo la opinión de la ciudadana Fiscal IV del Ministerio Público, ABG. N.S.B., quien lo considera beneficioso, siempre y cuando los beneficios que le correspondan por el fallecimiento de su progenitora, sean depositados en una Cuenta de Ahorros, que para tal efecto APERTURE y CONTROLE el TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. En consecuencia, esta JUZGADORA, del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE SU JUDICIAL AUTORIZACIÓN a la ciudadana O.J.L.A., titular de la Cédula de Identidad N°7.561.294, para que en nombre de su sobrina XXXXXXXXXXXXX, pueda gestionar el cobro de los derechos económicos que puedan pertenecerle como causahabiente, heredera de la causante M.D.V.L.A., titular de la Cédula de Identidad N°8.671.680, por los conceptos anteriormente descritos. Se le ordena que las cantidades que corresponden a la adolescente sean remitidas mediante Cheque de Gerencia a nombre del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Cojedes, para con ello realizar la apertura de una Cuenta de Ahorros para ser administrada conjuntamente con la tía materna mediante autorización de la Juez. QUEDA OBLIGADO EL SOLICITANTE PARA INFORMAR A ESTE TRIBUNAL EN EL TÉRMINO DE TREINTA (30) DÍAS LOS RESULTADOS DE SUS GESTIONES. EXPÍDASE POR SECRETARIA COPIA CERTIFICADA DE LA SOLICITUD Y DEL PRESENTE AUTO. Así se declara. En San Carlos a los SEIS (6) días del mes de Octubre de dos mil seis (2006).

La Juez de Juicio N° 01

Abg. R.H.d.U.

La Secretaria

Abg. Maria Gracia Quintero L.

RHdU/MGQL/rd.

Expediente N° S-904.-

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