Decisión nº 310 de Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente de Sucre (Extensión Carupano), de 16 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2007
EmisorTribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente
PonenteAzucena Mata de Zabala
ProcedimientoDivorcio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL

SEGUNDO CIRCUITO DE JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

EXP. N° 5.133-06.-

DEMANDANTE: O.J.R.S.

DEMANDADA: E.J.C.J.

MOTIVO: DIVORCIO.

SENTENCIA: DEFINITIVA.-

En fecha 29 de Noviembre del Dos Mil Seis, la ciudadana O.R.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.880.872, de este domicilio, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistido por la abogada en ejercicio C.M.V., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 75.104, presentó por ante este Tribunal formal solicitud de demanda de Divorcio contra el ciudadano E.C.J., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.878.173, de este domicilio del Municipio Bermúdez, y en su libelo de demanda expone.-

En fecha 01 de Septiembre del 2.000, contrajo matrimonio civil con el ciudadano E.C.J., por ante la Prefectura del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, tal como se evidencia de la acta de matrimonio que consta en auto. Fijamos nuestro domicilio conyugal en la Urbanización Canchunchú Viejo, Sector CANTV, Casa N° 05, del Municipio Bermúdez. De esa unión procreamos un hijo, según constan de la copia certificada de partida de nacimiento la cual corren inserta en autos. Los primero años de matrimonio trascurrieron felizmente, pero es el caso que desde hace ya dos año des meses mi esposo abandonó totalmente sus obligaciones conyugales negándose rotundamente a atenderme hasta en la más insignificante de mis necesidades, por lo que comenzamos a tener problemas y discusiones que hacían imposible la vida en común, hasta que el día 26 de Septiembre de 2.005, cuando regrese a la casa donde convivíamos, me encontré con la sorpresa de que mi esposo había recogido sus pertenencias y se había marchado sin decirme nada, situación esta hasta los actuales momentos se ha mantenido.-

Es por ello que ocurro ante su competente autoridad ciudadana Juez y formalmente Demando por Divorcio, a mí mencionado esposo, el ciudadano E.C.J., ya identificado, fundamentando la presente demanda en la Causal Segunda del Artículo 185 del Código Civil, que tipifica el Abandono voluntario.-

Para demostrar la veracidad de lo manifestado, promuevo como prueba las testimoniales de los ciudadanos V.I.S.B., C.G.M.S. Y M.A.F., venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 15.788.250, 11.969.169 y 5.698.372, respectivamente, de este domicilio.-

Admitida la demanda en fecha 04 de Diciembre del 2.006, por auto expreso del Tribunal, se ordeno la citación del demandado y la notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público, siendo esta última cumplida por el Alguacil de este Tribunal, según corre inserta al folio once (11) del expediente.-

En fecha 18 de Enero del 2.007, compareció por ante este Tribunal el ciudadano L.M., alguacil de este despacho, y expuso: “Consigno boleta de citación del demandado, el cual no fue cumplida ya que en reiteradas oportunidades visite la vivienda señalada y esta siempre se encontraba solo.”

Corre inserta al folio 19 del expediente, comparecencia del ciudadano E.C.J., asistido por la abogada en ejercicio D.M., y expuso: Vista la demanda de Divorcio incoada por mi conyuge ciudadana O.R.S., contra mi persona, se da por citado de la misma.-

En fecha seis (06) de Marzo del 2007, se llevo a cabo el primer acto conciliatorio, con la asistencia de la parte demandante O.R.S., asistido de su abogada, el demandado no compareció al acto por lo cual no se pudo tratar sobre la reconciliación, estuvo presente el Fiscal Cuarto del Ministerio Público.-

El día 23 de Abril del 2007, tuvo lugar el Segundo acto conciliatorio, con la asistencia de la parte demandante O.R.S., asistido de su abogada, el demandado no compareció al acto por lo cual no se pudo tratar sobre la reconciliación, quién insistió continuar con la demanda, estuvo presente el Fiscal Cuarto del Ministerio Público.-

A la contestación a la demanda compareció la ciudadana O.R.S., asistida de la abogada C.V., de lo cual se dejó constancia por Secretaría.-

El Tribunal acordó el acto oral de las pruebas en el presente juicio, para el día 07 de Mayo del 2007, a las 9:00 de la mañana.-

En fecha siete (07) de M.d.D.M.S., siendo la oportunidad legal para la realización del acto oral de las pruebas. Se incorporaron las misma, se admitieron y tuvo lugar la declaración de los testigos promovidos en el libelo de la demanda, estando presente la demandante O.R.S., asistido en este acto por la abogada en ejercicio C.V., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 75.104, seguidamente comparecieron las ciudadanas V.S.B., C.M.S. Y M.A.F., quienes legalmente identificadas y juramentados de forma similar declararon: Que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a los ciudadanos O.R. y E.C.. Que saben y les consta que los mencionados ciudadanos están casados. Que saben y tienen conocimientos de que de esa unión matrimonial procrearon un hijo y tiene por nombre J.E.C.R.. Que saben y les consta que el referido ciudadano abandono el hogar conyugal el 26 de Septiembre el año 2.005 y no ha regresado al mismo Que saben y les consta los mencionados conyugal fijaron último domicilio en Sector CANTV, Canchunchú Viejo del Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Declaraciones esta que al no ser desvirtuada ni contradictorias y guardan relación con la presente causa, el Tribunal la aprecia de conformidad con el Artículo 508 de Código de Procedimiento Civil, con ellas han quedado plenamente demostrado que la cónyuge asumió una conducta contraria a las obligaciones que le impone el matrimonio incumpliendo con los deberes de vivir juntos y socorrerse mutuamente deberes éstos contenidos el articulo 137 del Código Civil, en efecto de la declaración de las testigos se evidencia un abandono voluntario ya que las testigos son contestes al afirmar que el cónyuge suspendió el deber de cohabitación. Igualmente no hay constancia en autos que la cónyuge O.R.S., le haya dado motivo alguno a su esposo para que éste se ausentara del hogar común, por lo tanto considera esta sentenciadora que la acción propuesta está fundamentada en la causal Segunda del Articulo 185 del Código Civil, por la parte actora en su libelo de demanda debe prosperar.

Ahora bien, cumplidas las exigencias del procedimiento ya estando en la oportunidad legal de dictar sentencia, previamente se hacen las siguientes consideraciones:

PRIMERA

La Sala de Casación Social, en sentencia de fecha 09 de Marzo de 2001, estableció: Nuestro Texto Constitucional (....) propone que el proceso es un instrumento para realizar la Justicia. Asumir que lo jurídico es social y que lo social es jurídico. En este sentido, la finalidad última del proceso es la realización de la justicia solucionando los conflictos sociales (…).

SEGUNDA

El articulo 137 del código Civil consagra: “En el matrimonio, el marido y la mujer adquiera los mismos derechos y asumen lo mismos deberes, del matrimonio deriva la obligación de los cónyuges de vivir juntos, guardarse fidelidad y socorrerse mutuamente…”

TERCERA

El articulo 185 Ejusdem determina: “Son Causales únicas de Divorcio…, 2ª “El Abandono Voluntario”.

En consecuencia, por tales razones y por cuanto de las actas del procedimiento se evidencia fehacientemente que las pruebas aportadas por la parte demandante: O.R.S., como fueron las testigos promovidos y evacuados, quedo plenamente comprobado que su cónyuge: E.C.J., incurrió en la violación de sus deberes que asumió al contraer matrimonio como son : la convivencia, cohabitación, asistencia y socorro mutuo al abandonar su hogar, configurando lo contemplado en el Ordinal 2ª del articulo 185 del Código Civil.

Por todo los razonamientos expuestos, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la acción de DIVORCIO intentada por la ciudadana O.R.S., en contra del ciudadano E.C.J., suficientemente identificados en esta sentencia, en consecuencia queda disuelto por divorcio en base al articulo 185 causal 2ª del Código Civil, es decir ABANDONO VOLUNTARIO, el vínculo matrimonial contraído por ellos por ante la Prefectura del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, el día 01 de Septiembre del 2.000. ASI SE DECIDE.-

Con fundamento establecido en los artículos 8, 349, 351, 360, 365 y 369 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente. Teniendo como principio y fin el interes superior del hijo, habidos en la relación matrimonial se establece la patria potestad del hijo habido en el matrimonio la ejercerán conjuntamente ambos progenitores. La Guarda y Custodia será ejercida por la madre, de conformidad con el Artículo 360 de la LOPNA. El Derecho de Visita, serán alternativos y las vacaciones serán compartidas, para ambos padres. Con relación a la obligación alimentaría el se fija el 30% de un salario mensual que el padre reciba.-

Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los dieciséis días del mes de M.d.D.M.S..-

ABG., A.M.D.Z.

JUEZ DE PROTECCIÓN SALA DE JUICIO

LA SECRETARIA ACC.,

V.E.C.

En La misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 10 AM y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.-

LA SECRETARIA ACC.,

V.E.C.,

Exp. N° 5.133-06.-

AMZ/ pdm/fg.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR