Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Merida (Extensión El Vigia), de 6 de Diciembre de 2006

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2006
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteJesus Rondon
ProcedimientoPermiso Especial Por Navidad

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2004-000046

ASUNTO : LP11-P-2004-000046

Consta en el asunto, solicitud de salida transitoria que cursa al folio 569, dirigida a éste Tribunal por el penado F.J.C., venezolano, titular de la cédula identidad N° 13.379.045, fecha de nacimiento 27-07-1978, natural de El Vigía, Estado Mérida, residenciado en la Urbanización Buenos Aires, calle Principal, Casa N° 2-64 diagonal a la Clínica Panamericana El Vigía Estado Mérida, quien cumple con la fórmula alternativa de cumplimiento de Pena, como es el Beneficio de Destacamento de Trabajo, en la presente causa, referente al otorgamiento de un permiso especial para pasar las Festividades Navideñas con sus familiares, desde el 22-12-06 desde la dos de la tarde hasta el 03-01-07; permaneciendo en la Urbanización Buenos Aires, calle Principal, Casa N° 2-64 diagonal a la Clínica Panamericana El Vigía Estado Mérida, en tal sentido, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, de acuerdo a lo previsto en el artículo 63 de la Ley de Régimen Penitenciario en armonía con lo establecido en los artículos 26, 49, 253, 272 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, OTORGA, la salida transitoria desde el 22-12-06 desde la dos de la tarde hasta el 03-01-07, regresando al Centro de Pernocta “José María Olaso”. La salida transitoria otorgada se hará efectiva, siempre que el Destacamentario, previamente haya firmado un acta Interna, donde se comprometa a cumplir con el permiso otorgado y las condiciones impuestas por éste Despacho, las cuales son las siguientes: Continuar con el cabal cumplimiento de las indicaciones del Tribunal y su delegado de prueba. Presentarse ante la autoridad más cercana a su residencia a fin de que le tomen la hora y fecha de su presentación, lo cual debe acreditar con la firma y sello del organismo ante el cual se presente.- Debe permanecer en su lugar de residencia y pernoctar en la misma, la cual esta en la Urbanización Buenos Aires, calle Principal, Casa N° 2-64 diagonal a la Clínica Panamericana El Vigía Estado Mérida, remitiendo al Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, constancia de haberse presentado ante la Prefectura más cercana a su domicilio. Retornar al Centro de Pernocta del Internado, el día dos (03) de enero de 2007. Presentarse ante el sacerdote, pastor u otro de acuerdo a la religión que profese, a los fines de que el Destacamentario acuda al culto en familia. Líbrense oficio a la Directora del Centro de Pernocta “José María Olaso”.

Juez de Ejecución N° 02

Abg. J.O.R.

La Secretaria

Abg

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